Calidad de la relación entre representantes y representados en los sistemas proporcionales de elección de diputados*1


Diego González Fernández*2*





Nota del Consejo Editorial

Recepción: 29 de mayo de 2018.

Revisión, corrección y aprobación: 12 de junio de 2018.

Resumen: Respecto a la regulación de los sistemas electorales de corte proporcional, se propone que la ingeniería constitucional debe ir dirigida a resguardar la relación entre representantes-representados, cumpliendo dos objetivos principales: 1. Adecuar los elementos del sistema electoral para procurar un marco de cercanía entre representantes y representados y 2. Cumplir con el principio de proporcionalidad, es decir, lograr una relación lo más perfecta posible entre los votos emitidos hacia un partido político y los escaños obtenidos por este. El presente texto plantea pautas hacia las cuales debe dirigirse cada modulador de los sistemas electorales proporcionales para cumplir con los objetivos expuestos. Además, referido al objetivo 2, se presentan índices de medición que permiten valorar la salud de los modelos proporcionales de elección de legisladores.

Palabras clave: Sistema de elección de diputados / Sistema proporcional / Representación política / Circunscripción electoral / Sistemas electorales / Votación nominal / Sistema de listas / Escaños / Legisladores.

Abstract: In regard to the regulation of electoral systems of a proportional nature, the article states that constitutional engineering should be geared towards safeguarding the relationship between representatives and those being represented in order to attain two main objectives: 1. Adjust the elements of the electoral system to obtain a context of closeness between representatives and those being represented and 2.  Comply with the principle of proportionality/ That is, achieve a relationship as perfect as possible between the votes cast for a political party and the seats obtained by said political party.  This work presents guidelines to be taken into account in order for proportional electoral systems to fulfill the objectives described above.  In addition to what was said in objective 2, this work presents measuring indexes that allow the assessment of the shape of proportional models of election of congress members.

Key Words: System of election of congress members / Proportional system / Political representation / Electoral circumscription / Electoral systems / Nominal vote / List system / Seats / Legislators.


  1. Introducción

Este texto se propone estudiar los parámetros de la ingeniería constitucional respecto a los sistemas electorales que se consideran más óptimos para resguardar una correcta relación entre representantes y representados.

Lo anterior, partiendo de una limitación. El principal contenido de lo que se entiende por relación entre un representante y un representado deriva del ámbito subjetivo de cada persona; es decir, del sentirse representado. Por lo que, la principal tarea a nivel normativo es dirigir los moduladores del sistema electoral a resguardar ese sentimiento. Duverger desarrolló este precepto, al mencionar que:

…hay que hacer lugar a la impresión subjetiva de los electores de que están -o no- representados por sus diputados. La sensación viva de la representación tiene una importancia considerable. Si no existe, los ciudadanos se sienten “alienados”: no tienen nada que ver con quienes pretenden actuar en su nombre. Normalmente, el sentimiento subjetivo de ser representado es tanto mayor cuando más exacta es objetivamente la representación… (1970, p. 121).

Partiendo de esa limitante y visualizando la importancia de los componentes objetivos del sistema electoral; como tesis de principio se defiende que, para mejorar la relación descrita, la configuración de esos elementos normativos debe dirigirse a cumplir con dos objetivos que serán estudiados a lo largo de este texto:

  1. Adecuar los elementos del sistema electoral para procurar un marco de cercanía entre representantes y representados.
  2. Cumplir con el principio de proporcionalidad, es decir, lograr una relación lo más perfecta posible entre los votos emitidos hacia un partido político y los escaños obtenidos por este (Lijphart, 1994, p. 57).

En consecuencia, como se adelantaba, este artículo otorgará una guía para adecuar cada modulador de los sistemas de elección proporcional de diputados en dirección a proteger la relación entre representantes-representados antes descrita.

Sobre este asunto, se considera que al ser el sistema electoral precisamente eso, un complejo sistemático conformado por varios elementos, la mejor forma de estudiarlo es a partir de esos moduladores, por lo que en un primer apartado se estudiarán las bases teóricas de estos para, posteriormente, analizar los objetivos mencionados, a partir de cada uno de esos elementos. 

Además, en un segundo apartado, se propondrán índices que permiten medir la vinculación de un sistema electoral específico con el segundo objetivo propuesto.


  1. Estudio de los moduladores del sistema electoral
  1. Marco teórico base

En primer lugar, el autor defiende que los sistemas electorales se dividen en dos tipos, los mayoritarios y los proporcionales (Nohlen, 2008, pp. 19-30 y González, 2017, pp. 23-25, 57 y 58), los cuales responden a principios de representación distintos, en palabras de Nohlen:

…la elección mayoritaria encierra la idea de que, mediante los comicios, se persigue el objetivo de provocar una decisión sobre el liderazgo político, capacitando para ello a un partido, por conducto de una formación parlamentaria mayoritaria. La elección mayoritaria se sustenta en la idea de que habrá representación, esto es, que habrá formación mayoritaria, o sea, que implica una desproporción entre los votos y las curules. La idea que persigue el principio de representación proporcional es que en el Parlamento se encuentran representados, ojalá todas las fuerzas sociales y grupos políticos, de acuerdo al porcentaje de sus electores… (1987, p. 78. El resaltado no corresponde al original).

Siendo así y tal como se adelantaba, este artículo se referirá, únicamente, a los modelos de elección proporcional.

Ahora bien, el sistema electoral es el término de máxima relevancia para este estudio. Por él se entiende al conjunto de reglas que establecen cómo los votos emitidos hacia los distintos partidos políticos se convierten en escaños (Brenes y González, 2018, p. 2).

Es a partir de esa definición que se deben estudiar sus elementos. Pero antes de profundizar en los significados, cabe mencionar que cada doctrinario, según las variables que aborde en sus estudios, otorga mayor énfasis en determinar a uno u otro elemento como parte del sistema electoral. Aun así, es posible dilucidar elementos, tanto concordantes como complementarios entre los investigadores, los cuales permiten sustentar que se tomen como moduladores del sistema electoral los siguientes: la distribución de las circunscripciones electorales, la estructura del voto, los métodos de conversión de votos a escaños y el tamaño del órgano a elegir (Lijphart, 1994, p. 1; Nohlen, 1994, p. 34 y Cox, 2004, p. 58). Además, el autor ha defendido que esos son los elementos o moduladores que más pesan en el proceso que transforma la voluntad popular en curules en Costa Rica (González, 2017, pp. 17-18).

En primer término, por circunscripción electoral se entiende al “...conjunto de electores -generalmente, agrupados con base territorial- a partir de cuyos votos se procede a la distribución de los escaños parlamentarios…” (Vallès y De Carreras, 1977, p. 85). En consecuencia, su distribución “…se refiere al proceso de determinación del número y tamaño de las circunscripciones electorales…” (Nohlen, 2004, pp. 18-19). El número se refiere a cuántas circunscripciones existen en el territorio nacional, mientras que el tamaño corresponde a la cantidad de escaños que se eligen a lo interno de cada una de las circunscripciones (González, 2017, p. 28). 

Por su parte, el método de conversión de votos a escaños es:

…el procedimiento de cálculo matemático que traduce los deseos de los electores en una distribución de los escaños parlamentarios disputados por los diversos candidatos de los partidos contendientes. (Vallès y De Carreras, 1977, p. 62).

Es relevante acotar que dentro de este modulador se incluye el estudio del umbral legal electoral (Cox, 2004, p. 84), que es “… un nivel mínimo de apoyo que un partido necesita para obtener representación3 (Lijphart, 1994, p. 11).

Respecto al tamaño del órgano a elegir, por este se entiende la cantidad de escaños o asientos del cuerpo legislativo que se reparten en una contienda electoral (Lijphart, 1994, p. 12) y, por último, la estructura del voto es “…la forma por cuyo medio se ejerce el sufragio…” (Picado, 2008, p. 22), es decir, cómo los partidos presentan sus candidaturas en las papeletas y la forma en que los electores votan.

Una vez presentados estos apuntes teóricos, se entra a estudiar el papel de cada modulador de los sistemas electorales proporcionales en el cumplimiento de los objetivos planteados.


  1. Distribución de las circunscripciones electorales

El objetivo de adecuar los elementos del sistema electoral para procurar un marco de cercanía entre representantes y representados desarrollado en la introducción obtiene relevancia cuando se refiere a la definición de la cantidad de las circunscripciones electorales, en razón de que estas deben estar conformadas a partir de elementos que vinculen, de manera actual, a sus integrantes. Es decir, no debe estar viciada de elementos anacrónicos al momento de su formación.

Como ejemplo de este tema, llama la atención el caso de Costa Rica, donde la cantidad de las circunscripciones electorales se define a partir de la máxima división político-administrativa del país, las provincias, que fueron creadas a mediados del siglo XIX e inicios del XX (IFED, 2014). Sobre la vigencia de utilizar las provincias como circunscripciones electorales, el Programa del Estado de la Nación, que realiza estudios anuales sobre temas de la realidad costarricense, en su Informe n.° XX concluyó que “…en la actualidad esa delimitación (las provincias) no guarda relación con la realidad demográfica, socioeconómica y política del país…” (PEN, 2014, p. 251).

Este ejemplo refiere importancia, ya que cada país debe estudiar sus divisiones político-administrativas corresponden a la mejor manera de determinar la cantidad de circunscripciones que mantiene su sistema electoral o, por el contrario, debe encontrarse otro tipo de distribución que permita en mayor medida vincular a sus integrantes y así, otorgar un marco de mayor cercanía entre representantes-representados.

Junto a esto, respecto al objetivo de cumplir con el principio de proporcionalidad, es el tamaño o magnitud de cada circunscripción electoral el que se dirige a resguardar el principio de proporcionalidad. Para obtener una mayor comprensión sobre este punto, es necesario acotar lo que advierte Nohlen (1994) sobre la clasificación del tamaño de los circuitos electorales:

…la categoría ´circunscripción plurinominal´ es poco precisa, pues abarca todas las circunscripciones con más de un diputado por elegir. En la práctica encontramos circunscripciones plurinominales de todos los tamaños. En la mayoría de los casos, la división del electorado en circunscripciones plurinominales lleva a un número variable de escaños por circunscripción (circunscripción plurinominal variable)… (pp. 52-53).

Por ello, el autor divide los tipos de circunscripciones plurinominales en tres grupos, de la forma como se muestra en la tabla 1.

Tabla 1

Clasificación de las circunscripciones plurinominales por su tamaño

Número de escaños por circunscripción

Subtipos de circunscripciones plurinominales

2-5

Circunscripción pequeña

6-10

Circunscripción mediana

10 y más

Circunscripción grande

Nota: Nohlen (1994, pp. 52-53).


Esta división responde al efecto que las diferentes clasificaciones (pequeñas, medianas o grandes) tienen sobre la proporcionalidad en la elección; es decir, la medida en que el porcentaje de votos recibido por un determinado partido es fiel al reflejo de la cantidad de curules que se alcancen. Por consiguiente, cuanto más grande sea un circuito electoral, más proporcional será el efecto que produce la circunscripción (Picado, 2008, pp. 18-19).

Siendo así, es importante que en cada caso se procure que la totalidad o la mayoría de las circunscripciones de un país sea posible clasificarlas como grandes, con motivo de proteger el objetivo 2 planteado.



  1. Tamaño del órgano a elegir

Este modulador encuentra una estrecha relación con la distribución de las circunscripciones electorales, en razón de cumplir con ambos objetivos planteados. 

En referencia al objetivo, cuantos más representantes formen parte del cuerpo legislativo, mayor podrá ser la cercanía que mantengan estos con sus representados, ya que cada legislador podrá hacer voz de manera más personalizada a las demandas de quienes representa. Lo anterior, de acuerdo con la manera de adecuar las circunscripciones electorales, ya que debe existir una relación simbiótica entre ambos componentes.

Respecto al objetivo 2, la importancia de este modulador se inscribe en que cuanto más grande sea el cuerpo legislativo, mayores son los escaños por repartir entre las diferentes circunscripciones electorales y, por consiguiente, la proporcionalidad dentro de la generalidad del sistema electoral es mayor (Lijphart, 1994, p. 102).

Siendo así, mayor cantidad de curules en un cuerpo legislativo significaría que las circunscripciones podrían llegar a ser, en su totalidad, clasificadas como grandes, según la tipología estudiada anteriormente, lo que fortalecería el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

De manera conjunta, sobre el cumplimiento de ambos objetivos, es importante que las formas en que se regule el tamaño del órgano legislativo permitan su indexación automática con respecto a los cambios poblacionales, con el objetivo de no permitir que exista una distancia irracional entre el número de miembros al órgano legislativo y la población de un país (González, 2014, pp. 423-430).

En la mayoría de los países de América Latina se utiliza la técnica normativa que establece un número fijo de representantes en la Constitución Política, sin la posibilidad de que por indexación automática se amplíe la composición (González, 2015, pp. 92-94). Sobre esta técnica es necesario resaltar su evidente inconveniencia a largo plazo. Ya que mientras los índices demográficos de la población continúan en aumento paulatino, el número de representantes permanecería incólume.

En contraposición, la indexación automática permite adecuar la relación entre el crecimiento de la población y el número de legisladores sin necesidad de realizar continuas reformas constitucionales o legislativas, tal y como fue mencionado. Por lo que cada país debería migrar hacia la adopción de esta técnica normativa.

En América Latina únicamente Argentina ha implementado esto de manera integral, en la formación de su Cámara de Diputados; así lo establece el artículo 45 de su Constitución Política:

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.


  1. Estructura del voto

En los sistemas electorales proporcionales, la crítica con respecto a este modulador se dirige a afirmar que las listas cerradas y bloqueadas no permiten a los electores definir al representante de un determinado partido político (Reynolds et al., 2006, p. 97), lo que presuntamente viciaría la cercanía entre actores descrita en el objetivo 1.

De esta presunta problemática ha nacido como opción implementar el voto preferente. En este método, las listas de candidatos a diputados presentadas por los diferentes partidos políticos no se encuentran bloqueadas, permitiendo al electorado establecer su propio orden de preferencia dentro de esas listas (Brenes y Matarrita, 2012, p. 45). Un somero estudio sobre el voto preferente podría denotar que este favorece la relación entre representante y representado por las características mencionadas, pero la doctrina especializada ha concluido que su aplicación ha generado efectos negativos (Zovatto y Aguilar, 2013, pp. 222-223 y Cruz, 2018, pp. 136-147), reflejándose su mayor controversia en que:

La lucha por el voto en el interior de cada partido es tan intensa y competitiva que incluso algunos candidatos intentan impugnar actas de escrutinio (…) en muchos casos no existe una confianza en el personero oficial del partido político, pues cada uno defiende sus intereses particulares... (Tuesta, 2013, p. 263).

Es decir, más allá de una pugna entre partidos, esta se convierte en una lucha dentro de los partidos políticos, debilitando estas estructuras primarias de las democracias representativas. Por esto, se permite defender que existe sustento técnico para mantener las listas cerradas y bloqueadas, debido a la grave afectación que se generaría en el sistema de partidos políticos.

Por lo que se considera que debe ser por medio de otros moduladores, principalmente el referido a las circunscripciones electorales y al tamaño del órgano a elegir, la forma en que se resguarde el objetivo 1 expuesto. Sin desmérito de la adecuación de este modulador a sistemas proporcionales personalizados de elección de legisladores, como es el caso de la elección del Bundestag alemán (González, 2017, pp. 51 a 60 y 80-82).


  1. Método de conversión de votos a escaños

La fórmula electoral debe ir dirigida a resguardar el objetivo 2 planteado en este estudio. Según la doctrina especializada, las fórmulas proporcionales se dividen en fórmulas de medias más altas y de restos mayores (Picado, 2008, p. 19); dentro de las fórmulas de medias más altas, resalta la de D'Hondt, que es la más beneficiosa para los partidos mayoritarios, desprestigiando la participación de los minoritarios y, por ende, la que más se aleja del cumplimiento del principio de representación proporcional dentro de las fórmulas clasificadas como tales (Cox, 2004, p. 79). En contraposición a esta, se plantea, igual dentro de fórmulas de medias más altas, la fórmula Sainte-Langüe y la Sainte-Langüe Modificada.

A pesar de esto, la doctrina llega a la conclusión de que las fórmulas de cuotas o restos mayores siempre serán más proporcionales que las denominadas de medias más altas (Vallès y De Carreras, 1977, p. 71 y Sartori, 2003, p. 21) y dentro de estas, se destaca a la Cuota de Hare como la más proporcional (Lijphart, 1994, p. 24).

Por lo que se aconseja a los países revisar sus regulaciones, con motivo de implementar aquellas definidas como de restos mayores, preferiblemente la Cuota de Hare.

En este apartado, es necesario también estudiar si la barrera legal se encuentra conforme al objetivo 2 presentado. Lo anterior, ya que por este medio se establece un umbral para que los partidos políticos, especialmente los minoritarios, puedan tener derecho a entrar en la repartición de escaños.

Sartori (2003, p. 23) señala que el umbral legal se establece con el fin de contrarrestar la desintegración del sistema de partidos políticos dentro del cuerpo legislativo. Es decir, se visualiza este tema como un punto medio entre la protección de dos principios; por un lado, el principio de proporcionalidad ya estudiado y por el otro, el principio de responsabilidad de los órganos públicos a otorgar respuesta legítima a las demandas ciudadanas. Siendo así, sí se considera que es defendible su existencia. 

Lo anterior, siempre y cuando los otros moduladores del sistema electoral no establezcan agravamientos no legales a la proporcionalidad del sistema, como lo es la existencia de circunscripciones pequeñas o un tamaño de cuerpo legislativo excesivamente pequeño. Ya que la barrera legal tendría como consecuencia un agravamiento doble para que los partidos políticos puedan acceder al proceso de adjudicación de escaños, que sí se consideraría irracional y contrario al bloque de constitucionalidad, dado que se uniría a las altas limitaciones o barreras electorales no legales existentes.

En conclusión, sí se considera la barrera legal como un medio legítimo que no contraría el objetivo 2 planteado, siempre y cuando no existan otras limitaciones irracionales que impidan el acceso al poder público por parte de los partidos políticos.


  1. Índices de medición

La adecuación de los moduladores del sistema electoral al objetivo 2 expuesto, referido a la protección del principio de proporcionalidad, se puede comprobar dentro de cada país por medio de dos índices.

En un primer escenario, el Índice de Proporcionalidad (IP), que permite medir la coincidencia entre votos y escaños obtenidos de manera individual, es decir, por cada partido político. Esta medición se obtiene de la diferencia entre el porcentaje de votos emitidos y el porcentaje de escaños asignados; cuanto más cercana a 0 sea esta diferencia, más proporcional será el sistema electoral (IIDH, s.f.).

Adicionalmente, a fin de obtener un análisis integral de la “salud” de un determinado modelo electoral, se requiere medir la proporcionalidad a partir de los resultados electorales de todos los partidos políticos participantes en una contienda.

Para realizar este ejercicio, se requiere utilizar un índice que permita reflejar, de manera fiel, tanto las desviaciones de proporcionalidad de los partidos pequeños como las que resulten de los partidos mayoritarios, sin otorgarles un peso indebido en el resultado final. En consecuencia, se propone utilizar el Índice de Cuadrados Mínimos o LSq por su denominación en inglés (Least-Squares Index) propuesto por Gallagher, por cuanto:

La lógica detrás del índice de mínimos cuadrados es que considera no solamente la cantidad total de disparidad voto-curul, sino también la manera en la cual esa disparidad ocurrió, considerando una disparidad grande (digamos, 8 por ciento) como más significativa que varias disparidades pequeñas (por ejemplo, cuatro de dos por ciento cada una). (Gallagher y Mitchell, 2005, p. 602)4.

De igual manera, Lijphart ha clasificado el LSq como “…el reflector más sensible y fidedigno de la desproporcionalidad de los resultados electorales…”5 (1994, p. 62).

Este índice se expresa matemáticamente de la siguiente manera:

Según la fórmula expuesta, en primer lugar, se eleva al cuadrado la diferencia entre votos (v) y escaños (s) obtenidos por cada partido político y se suma cada producto obtenido; posteriormente, se divide entre dos esa sumatoria y, por último, se calcula la raíz cuadrada del resultado. De igual manera que el IP, cuanto más cercano a 0 sea el resultado, más proporcional será el producto electoral (Gallagher y Mitchell, 2005, p. 603).

Estos medidores permitirán, en los casos particulares, probar el cuidado que la ingeniaría constitucional mantiene a la protección del objetivo 2 presentado ya que, en caso de encontrarse en un grado alto de desproporcionalidad, se visualizaría como necesaria la reforma de los elementos del sistema electoral, con especial énfasis en la distribución de las circunscripciones electorales y el tamaño del órgano a elegir, tal y como fue analizado.

Por último, en razón de realizar análisis comparativos entre la salud del sistema electoral de un país con otros, Gallagher desarrolló un estudio empírico, donde puede verse el LSq por país a lo largo de varias elecciones, el cual es importante resaltar como insumo para estudio (Gallagher, 2015). Así como la realizada por el autor, respecto a las elecciones legislativas de Costa Rica entre el 2002 y el 2014 (González, 2017, pp. 89-99).


  1. Conclusiones

Este artículo partió de la premisa referida a que la relación entre representante-representado tiene su elemento fundacional en el carácter subjetivo de la representación, es decir, en el que cada persona se sienta cercano a quienes resulten electos en su nombre. Frente a esa limitación, el sistema electoral debe dirigirse a otorgar una base normativa, también llamada objetiva, que permita desarrollar de manera óptima esa impresión de representación.

En el caso de los sistemas proporcionales para la elección de legisladores, se propuso que los objetivos que guían el sistema hacia el objetivo planteado son la adecuación de los elementos objetivos a procurar un marco de cercanía entre representante-representado y el cumplimiento pleno del principio de proporcionalidad.  

Es así como este escrito expuso una propuesta de cómo deben modularse los elementos de un sistema electoral para fomentar la calidad en la relación representante-representado, además de formas prácticas de comprobarlo, mediante índices reconocidos. Con este trabajo, puede ponerse a prueba cada sistema electoral proporcional, para vislumbrar qué tanto se acerca al fin mencionado.

Desde un punto de reflexión, el sistema electoral viene a ser uno de los pactos fundamentales de la democracia, si no el principal de la democracia representativa, ya que por ese medio los partidos políticos definen las reglas para transformar los votos en escaños, es decir, define la forma de acceder y mantenerse en el poder político. Ese pacto debe darse en beneficio de la calidad de la representación popular, por ello los partidos políticos, jueces y partes en este tópico, deben realizar una mesurada decisión cuando reformen un determinado modelo, siendo necesario que no solo piensen en sus intereses partidarios individuales, sino en la “salud” del complejo sistemático electoral.

Por último, cabe acotar que las crisis de legitimación que puedan sufrir los regímenes democráticos actuales no surgen de la casualidad, se forman de un agravamiento en la calidad del sentimiento de representación sobre el cual, según abordó este artículo, los sistemas electorales tienen un papel fundamental. Por lo que se resalta, aún más, la necesidad de su continuo análisis y, en caso de ser necesario, su reforma.


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* Basado en la ponencia presentada por el autor en el XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional: “Trayectoria y porvenir del constitucionalismo moderno”, celebrado en la Ciudad de México del 1.° al 3 de febrero de 2017.

** Costarricense, abogado, correo electrónico diego.gonfer@gmail.com Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones. Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Autor del libro “Aplicación del Modelo Alemán a la Elección de Diputados en Costa Rica” y coautor del fascículo n.° 2 de la Serie “Para Entender”, denominado “¿Cómo se elige la Asamblea Legislativa en Costa Rica? Diez conceptos y diez pasos”, ambos de la Editorial IFED-TSE. Ha sido expositor en congresos nacionales e internacionales sobre derecho electoral, así como autor de artículos especializados en la materia. Fue asistente de la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (2012-2014) y Jefe de Despacho de la Dirección Jurídica de la Presidencia de la República (2014-2017).

3 Traducción del autor, texto original “…a minimun level of supportwhich a partyneeds in order to gain representation…”.

4 Traducción del autor, texto original: “The rationale of the least squares index is that it takes account not only of the total amount of voteseat disparity but also of the way in which that disparity came about, regarding one large disparity (say, 8 per cent) as more significant than several small ones (e.g. four each of 2 per cent)”.

5 Traducción del autor, texto original: “…the most sensitive and faithful reflector of the disproportionality of election results…”