Exp: Nº 10-000477-0007-CO

Res: Nº 2010-011637

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del dos de julio del dos mil diez.

Acción de inconstitucionalidad promovida por MAUREEN PATRICIA BALLESTERO VARGAS, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-527-559, vecina de Barrio Escalante; contra El ARTICULO 262 DEL CÓDIGO ELECTORAL.

Vista la acción de inconstitucionalidad, se resuelve:

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

UNICO.- En la parte dispositiva de la sentencia No. 2010-011352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, se omitió indicar que la frase que se anula correspondía al artículo 262 del Código Electoral, Ley No. 8765 de 19 de agosto de 2009, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta No. 171 del 2 de septiembre de dos mil nueve. El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite a esta Sala aclarar o adicionar sus sentencias a petición de parte dentro de tercero día , y de oficio en cualquier momento, razón por la cual esta Sala adiciona la parte dispositiva para indicar que "se anula por inconstitucional la frase del artículo 262 que indica: ... sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República. ", en lo demás se mantiene incólume.

Por tanto:

Se adiciona la sentencia No. 2009-011352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, con el fin de disponer que: Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 262 que indica: ... sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República. contenida en el Código Electoral, Ley No. 8765 de 19 de agosto de 2009, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta No. 171 del 2 de septiembre de 2009. Se le da un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea Legislativa para que dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. En lo demás, se declara sin lugar la demanda. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes, y a la Asamblea Legislativa.

El Magistrado Armijo Sancho y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Calzada Miranda ponen nota.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S. Ricardo Guerrero P.

ORODRIGUEZ/lgzrrop