N.° 6076-E8-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas y diez minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete.

Opinión consultiva solicitada por el señor Mauricio Herrera Ulloa, ministro de Comunicación de la Presidencia de la República, sobre el alcance del artículo 142 del Código Electoral.

RESULTANDO

  1. Por oficio n.° MC-MH-061-2017 del 28 de septiembre de 2017, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 11:04 horas del día siguiente, el señor Mauricio Herrera Ulloa, ministro de Comunicación de la Presidencia de la República, solicitó que este Tribunal emitiera opinión consultiva sobre el alcance del artículo 142 del Código Electoral; en particular, preguntó si es posible continuar difundiendo cadenas nacionales de radio y televisión durante el tiempo de la veda electoral. Indicó que las cadenas tienen como objetivo difundir actividades, acciones, giras, eventos y proyectos gubernamentales de carácter nacional, de forma semanal, como parte del compromiso y deber de transparencia de rendir cuentas a la ciudadanía sobre el trabajo del Gobierno de la República. Argumentó que la producción de las cadenas nacionales se encuentra a cargo del Ministerio de Comunicación y se remiten a los diversos medios de comunicación para su difusión, quienes ceden el espacio de manera gratuita; por ello, no existe erogación presupuestaria por parte del Estado para su difusión, de manera tal que no han sido consideradas información publicitaria para los efectos del numeral 142 del Código Electoral. Por lo expuesto, el señor Herrera Ulloa consultó sobre la procedencia de continuar emitiendo cadenas nacionales en radio y televisión durante el periodo de veda dispuesto en el artículo indicado del Código Electoral (folio 1).
  2. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

  1. Objeto de la consulta formulada. El señor Mauricio Herrera Ulloa, ministro de Comunicación de la Presidencia de la República solicitó que este Tribunal emitiera opinión consultiva sobre el alcance del artículo 142 del Código Electoral; en particular, preguntó si era posible que la Presidencia de la República, continuara difundiendo, semanalmente y durante el periodo de veda dispuesto en esa norma, cadenas nacionales de radio y televisión con el objetivo de difundir actividades, acciones, giras, eventos y proyectos gubernamentales de carácter nacional, en aras de satisfacer el principio de transparencia que rige la actividad gubernamental.
  2. Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por el señor Herrera Ulloa cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al estar de por medio una inquietud sobre la posibilidad que tiene la Presidencia y el Gobierno de la República de continuar difundiendo, semanalmente, una cadena nacional de radio y televisión -para informar sobre actividades, acciones, giras, eventos y proyectos gubernamentales de carácter nacional- a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta las elecciones mismas. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico pedido.

  1. Sobre el fondo de la consulta planteada. Es importante precisar que el Tribunal, de forma reiterada, ha señalado que la restricción contemplada en el artículo 142 del Código Electoral (cuya redacción guarda evidentes similitudes con el numeral 85.j) del Código derogado) no pretende afectar y mucho menos paralizar la continuidad y eficiencia de las instituciones ya que la normativa contempla la posibilidad de difundir durante la “veda publicitaria”, informaciones cuyo contenido sea: “de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”. En este sentido, en la sentencia n.° 2694-E-2006 de las 10:00 horas del 4 de septiembre de 2006, el Tribunal se refirió a los alcances de la publicidad permitida al señalar:

“[…] es impropio, atendiendo a una exégesis racional y proporcionada de la norma, proscribir la discusión o información de sucesos o situaciones nacionales o internacionales relacionadas con la salud pública, la seguridad estatal o incidencias naturales de gran magnitud que impacten, comprometan o amenacen, en definitiva, el bienestar de la población en general.”.

En igual sentido, en resolución n.° 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de 2009 indicó, en lo pertinente:

En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios.”.

De esta forma, la jurisprudencia electoral ha desarrollado los alcances del artículo 142 del Código Electoral apuntando en diversas direcciones. Sin embargo, para la decisión de este asunto conviene tomar en consideración tres aspectos centrales. En primer término, esta Magistratura ha entendido que la norma derivada de esa disposición pretende evitar la difusión de publicidad sobre obras y proyectos de gobierno. Así, la prohibición tiende a impedir la emisión de mensajes en los que se destaque la capacidad de acción de las instituciones, así como las mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran (resoluciones n.° 3005-E8-2009 y 791-E8-2014).

En segundo lugar, el Tribunal ha aclarado que esa prohibición no resulta extensiva a los ejercicios de rendición de cuentas de las autoridades públicas, sean o no electas popularmente, siempre que no medie pauta publicitaria (resoluciones n.° 428-E8-2010 y 1174-E8-2015).

Por último, el Tribunal ha sostenido que la pauta publicitaria emitida por el Gobierno con la finalidad de exponer los logros de su gestión supone, durante el periodo de veda establecido en el artículo 142 del Código Electoral, una vulneración al régimen prohibitivo objeto de estudio (resoluciones n.° 4407-E8-2013 y 5448-E8-2013).

Ahora bien, teniendo en cuenta la misma exposición que hace el señor ministro de Comunicación de la Presidencia de la República, queda claro que las cadenas nacionales de radio y televisión pretenden o se encaminan a difundir actividades, acciones, giras, eventos y proyectos gubernamentales de carácter nacional. De esa forma, las cadenas nacionales permiten a las autoridades de gobierno referirse de manera específica a su quehacer y a sus obras, exponen la capacidad de gestión institucional y difunden los logros de esta mediante el informe de proyectos futuros, acciones presentes o planes diseñados o por diseñarse. Dado su contenido, las cadenas nacionales, implícita o explícitamente, pueden apuntar a una opción política en particular con una visión de prolongación o continuidad en la acción gubernamental.

En ese sentido, se debe recordar que la prohibición contenida en el numeral 142 del Código Electoral está destinada a impedir la difusión en medios de comunicación colectiva de mensajes que pretendan exaltar tales cuestiones y atributos de la gestión gubernamental, en aras de que el Gobierno de la República no afecte el equilibrio en la contienda electoral y mantenga la imparcialidad que constitucionalmente se le exige de cara a esta. Las cadenas nacionales de radio y televisión impactan sobre esos dos aspectos (equidad e imparcialidad) pues, como bien lo describe el señor Herrera Ulloa, ministro de Comunicación de la Presidencia de la República, al estar destinadas a exponer las “[…] actividades, acciones, giras, eventos y proyectos gubernamentales, de carácter nacional”, precisamente lo que hacen es exponer la obra y los planes de gobierno, conducta que es justamente el objeto de la veda dispuesta en la norma aplicable a este ejercicio hermenéutico.

Ahora bien, el hecho de que no medie pago o erogación alguna en favor de los medios de comunicación que difunden esas cadenas pierde relevancia si se toma en consideración que las labores de preproducción (logística de contacto, generación de guiones, tomas de apoyo y otros insumos), producción (propiamente la grabación de cada cadena) y postproducción (edición y grabación o respaldo en el formato respectivo solicitado por cada medio de comunicación) de esas cadenas implica la utilización de recursos públicos, tanto materiales como humanos, que han sido encargados a la Administración Pública para la satisfacción del interés público.

En todo caso, de lo expresado por el señor Herrera Ulloa, no se aprecia que el contenido y la naturaleza de la información que se difunde en las cadenas nacionales de radio y televisión pueda ser calificada como datos técnicos o científicos de divulgación indispensable e impostergable “[…] por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”; único régimen de excepción que establece el artículo 142 del Código Electoral a la información de la gestión gubernamental.

Por esas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones considera que la difusión semanal de cadenas nacionales de radio y televisión destinadas a exponer las actividades, acciones, giras, eventos y proyectos gubernamentales de carácter nacional se encuentra prohibida, a partir de la convocatoria a elecciones. Por ello, con posterioridad a esa fecha y hasta las elecciones mismas, incluida la eventualidad de una segunda vuelta, el Gobierno de la República deberá abstenerse de divulgarlas a través de los medios de comunicación colectiva, con el fin de no transgredir el contenido del régimen prohibitivo dispuesto en el numeral 142 del Código Electoral.

POR TANTO

Se evacúa la opinión consultiva en el sentido de que la difusión de las cadenas nacionales de radio y televisión producidas por el Gobierno de la República, con el fin de dar a conocer las actividades, las acciones, las giras, los eventos y los proyectos gubernamentales de carácter nacional, a partir de la convocatoria a elecciones nacionales de 2018 y hasta las elecciones mismas, incluida la eventualidad de una segunda vuelta, se encuentra prohibida por el régimen dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral. Notifíquese al señor Mauricio Herrera Ulloa, ministro de Comunicación de la Presidencia de la República.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                Luis Diego Brenes Villalobos

 

Exp. n.° 487-2017

Hermenéutica electoral

Ministro de Comunicación

Art. 142 del Código Electoral

ARL