N.° 5749-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

 

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica n.° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.

RESULTANDO

          1.- En oficio n.° DGRE-0712-2021 del 5 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 6 de octubre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la segunda revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Republicano Cristiano (PRSC), cédula jurídica n.° 3-110-694507, así como el informe n.° DFPP-LM-PRSC-39-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “SEGUNDO INFORME PARCIAL RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO (PRSC), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020” (folios 2-11).

          2.- En resolución de las 9:00 horas del 7 de octubre de 2021 la Magistrada instructora dio audiencia al PRSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 12).

3.- En oficio n.° DFPP-835-2021 del 18 de octubre de 2021 el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, rectificó el número de cuenta bancaria del PRSC, consignada en el segundo informe parcial de la liquidación municipal 2020 (folios 15 a 17).

4.- El PRSC no contestó la audiencia concedida.

5.-  En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALES. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- HECHOS PROBADOS. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 18 a 19). 2) Según el resultado de las elecciones municipales citadasen resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PRSC podría recibir el monto máximo de ₡380.498.554,56 por concepto de contribución estatal (folios 20 a 27). 3) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral 2020 por la suma de 309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 8 vuelto). 4) En sentencia n.° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020, se reconoció al PRSC la suma de ₡40.548.140,66 (folios 38 a 42). 5) Efectuada la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 74.549.835,44 (folios 3 vuelto y 10). 6) La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de 194.757.082,09 (folios 3 vuelto y 9 vuelto).7) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo (folios 4 y 62).  8) El PRSC ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 9 vuelto). 9) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 5). 10) El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por la suma de ₡4.374.688,557 (saldo pendiente de cancelar) (resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 55 a 61, sentencia n.° 4503-E10-2021 de las 9:30 hrs. del 9 de setiembre de 2021 a folios 50 a 54).

III.- AUSENCIA DE OBJECIONES DEL PRSC EN RELACIÓN CON LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio n.° DGRE-0712-2021 y el informe n.° DFPP-LM-PRSC-39-2021, correspondientes a la segunda revisión parcial efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 12). No obstante, el partido concernido no presentó escrito alguno para contestar la audiencia dentro del plazo conferido.

Por lo expuesto no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.- PRINCIPIO DE COMPROBACIÓN DEL GASTO APLICABLE A LAS LIQUIDACIONES DE GASTOS PRESENTAS POR LOS PARTIDOS, COMO CONDICIÓN PARA RECIBIR EL APORTE ESTATAL. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. 

En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

 

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.- GASTOS ACEPTADOS AL PRSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡380.498.554,56 que fue establecida en la resolución n.° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡309.855.058,19. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de 40.548.140,66 monto que fue reconocido en la sentencia n.° 2707-E10-2021 y, en esta segunda revisión, la suma de 74.549.835,44, para un total de 115.097.976,10.

VI.-  GASTOS EN PROCESO DE REVISIÓN. Se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de 194.757.082,09 (folios 3 vuelto, 9 vuelto).

VII.- RETENCIONES POR MOROSIDAD CON LA CCSS EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, MULTAS IMPUESTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN (ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO ELECTORAL U OMISIÓN DE LAS PUBLICACIONES ORDENADAS EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL.

Respecto de los extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:

a) De acuerdo con la consulta realizada al 27 de octubre de 2021, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de                        12.225.774,00, la que está en cobro administrativo. Por resoluciones n.° 1201-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2021, 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021 y n.° 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ₡1.691.557,00, ₡521.364,00, ₡6.428.302,00,  ₡13.621,00 y ₡2.843.941,00 para cubrir las deudas que, al momento del dictado de cada uno de esos fallos, mantenía el PRSC con la entidad aseguradora por concepto de cuotas obrero patronales. Dichas retenciones ascienden a un monto total de ₡11.498.785,00. Actualmente, la deuda con la seguridad social asciende a la suma de ₡ 12.225.774,00 por lo que procede separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto total ya retenido en las citadas resoluciones para garantizar ese pasivo con la seguridad social; la diferencia que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ₡726.989,00, lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución n.° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b) Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución n.° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

Según lo informado por la DGRE y, tal como ha sido verificado este Tribunal en liquidaciones anteriores, sobre el PRSC pesa una multa por un monto total de ₡6.393.000,00, la que actualmente tiene pendiente de saldar un monto de ₡4.374.688,557 (resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 55 a 61, voto n.° 4503-E10-2021 de las 9:30 hrs. del 9 de setiembre de 2021 a folios 50 a 54). Tomando en cuenta lo anterior, procede retener un 5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale a la suma de ₡ 3.727.491,772. De este modo, queda un saldo al descubierto de ₡ 647.196,785. Se advierte que la retención en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancele en su totalidad esa multa.

c) En cuanto al embargo mencionado en el informe, el cual había sido decretado dentro del expediente judicial n.° 20-008618-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José hasta por la suma de ₡1.227.756,25, se tiene que el saldo que quedaba pendiente fue abonado en su totalidad según lo dispuesto en resolución n.° 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del 9 de setiembre de 2021 (folios 50 a 54), de modo que resulta improcedente cualquier retención por ese concepto.

          d)  Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto.

VIII.- MONTO A GIRAR. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PRSC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ₡74.549.835,44 y que a ese monto debe restarse: a) la suma correspondiente a la deuda con la seguridad social (₡726.989,00) y b) el porcentaje por la multa adeudada (₡ 3.727.491,772), al PRSC corresponde girársele la suma de ₡70.095.354,668.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica n.° 3-110-694507, la suma de ₡74.549.835,44 (setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 en esta segunda revisión parcial. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ₡ 3.727.491,772 (tres millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y un colones con setecientos setenta y dos milésimas) para atender la multa impuesta en la resolución n.º 024-2020; 2) separar y retener la suma de ₡726.989,00 (setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y nueve colones exactos) para garantizar el pago de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales. En consecuencia, gírese al partido Republicano Social Cristiano la suma de ₡70.095.354,668 (setenta millones noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con seiscientos sesenta y ocho milésimas). Tome en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

                 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 417-2021

2da. Liquidación parcial del PRSC

Campaña municipal 2020

MMBM/smz.-