N.° 4393-E8-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece.

Consulta formulada por la señora Mercedes Flores Badilla, sobre la posibilidad de que los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante la Junta Directiva del Banco Popular, el Gerente General y el Auditor General de la entidad, puedan participar en conversatorios con candidatos a la Presidencia de la República.

RESULTANDO

1.- Por oficio DAT-0285-2013 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 13 de setiembre de 2013, la señora Mercedes Flores Badilla, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal (Banco Popular) consulta si sus representantes ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, así como el Gerente General y el Auditor General de la entidad, pueden participar en los conversatorios con los distintos candidatos a la Presidencia de la República, que organiza  el Directorio Nacional. Manifiesta que el ciclo de conversatorios tiene como fin: “que los trabajadores y trabajadoras costarricenses, pertenecientes a esos (sic) sectores (autogestionarios, cooperativos, comunales, solidaristas, sindical confederado, sindical no confederado, magisterio nacional, trabajadores independientes, artesanos, profesionales), den a conocer sus inquietudes y propuestas de fortalecimiento de la institución en un eventual Gobierno, y a la vez, conocer las propuestas de los participantes al proceso electoral próximo.”. Señala que a esas reuniones se invitará a todos los partidos políticos inscritos, a la fecha, a nivel nacional. Asimismo aclara: “Será una actividad privada. No habrá debate político entre candidatos. Participarán delegados y delegadas de la Asamblea, sin prensa. Tampoco habrá manifestaciones de carácter electoral, ni uso de signos externos de partidos.”. Finalmente, informa que las actividades se realizarán, individualmente y en distintas fechas, en las instalaciones de la Asamblea de Trabajadores (folios 1,2).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

       Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y;

        1. CONSIDERANDO

       I.- Legitimación: El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya, la norma de referencia, que cualquier particular también puede solicitar una opinión consultiva que podrá ser atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

       Dado que la consulta solicitada cumple los requisitos de ley, el Tribunal procede a dar respuesta a la gestión.

       II. Exámen de fondo: a) El artículo 146 del Código Electoral establece, en lo conducente:

ARTÍCULO 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la Presidencia de o las Vicepresidencias de la República, […] y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.” (el destacado no pertenece al original).

De acuerdo con la norma electoral supra, la posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que sujete a otros funcionarios bajo los términos dispuestos en su párrafo segundo impide, en el presente caso, que los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante la Junta Directiva del Banco Popular, así como al Gerente General y el Auditor General de la entidad puedan  participar en actividades político-electorales, salvo la emisión de su voto. Ello por cuanto el artículo 44 de la Ley Orgánica de esa institución establece:

“Artículo 44.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas de Créditos Locales, el Gerente General, los Subgerentes, el Auditor y los Gerentes de Sucursal de este Banco, deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral”.

b) De previo a emitir la  opinión requerida por el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, conviene traer como antecedente la resolución n.° 169-1996 de las 9:00 horas del 2 de febrero de 1996 (reiterada, entre otras, en resolución 1701-E8-2012 de las 10:30 horas del 24 de febrero de 2012) en la que el Tribunal definió el concepto de participación en asuntos político-electorales. En lo conducente indicó:

“8.- Es claro, en consecuencia, que cuando el artículo 88 del Código Electoral prevé que los funcionarios públicos en él señalados "no podrán tomar parte activa en las actividades de los partidos políticos ni asistir a clubes ni reuniones de carácter político electoral", está prohibiendo la concurrencia del funcionario a actividades políticas diferentes: una genérica en la cual se requiere una participación ACTIVA y otra más específica en la cual basta la simple asistencia aún pacífica, pero que no es suficiente que sea "política", sino que tiene que ser también "electoral". 10) En consecuencia, las actividades POLITICO-ELECTORALES a que alude la ley electoral y el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, no son todas las actividades políticas. […]. Cualesquiera otras actividades de los partidos políticos o particularmente de sus integrantes o partidarios que no se relacionen con el indicado proceso eleccionario, puede ser político y, de hecho, casi siempre lo es, pero no POLITICO ELECTORAL con los alcances reales y restringidos que es preciso asignarle a esa expresión […]. 13.- […]. Toda otra actividad política, aún las promovidas, impulsadas, organizadas o patrocinadas por un partido político, que no reúnan las características y los alcances ya señalados al término político-electoral, quedan excluidas de la prohibición en lo que se refiere a los directores bancarios o a cualquiera otro funcionario que se encuentre en idéntica situación”. (el destacado no es del original).

En el caso que nos ocupa el Tribunal, según su jurisprudencia, considera que la actividad que organizará, en reuniones individuales y en distintas fechas, el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, con todos los candidatos de los partidos políticos inscritos a nivel nacional, no se enmarca dentro del contexto político electoral por cuanto, según la consulta, los conversatorios tendrán por objeto que los participantes expongan las inquietudes y propuestas de fortalecimiento del Banco Popular en un eventual Gobierno y, a la vez, conozcan las propuestas de los candidatos. Además, no se darán debates políticos entre candidatos y tampoco manifestaciones de carácter electoral ni uso de signos externos de partidos.

Dado que los conversatorios se realizarán, además, en las instalaciones de la Asamblea de Trabajadores del Banco, en nada podría violentar el régimen de prohibición establecido en la normativa electoral (artículo 146), la participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante la Junta Directiva del Banco Popular así como la del Gerente General y el Auditor General, en esas actividades. Es necesario advertir que cualquier exceso o desvío del propósito de la actividad que pueda calificarse como político-electoral y que comprometa la imparcialidad de los citados funcionarios, incluyendo cualquier expresión de simpatía partidaria, podría dar lugar a una eventual infracción del mencionado artículo 146 del Código Electoral.

POR TANTO

       Se evacua la consulta en el sentido de que los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante la Junta Directiva del Banco Popular, el Gerente General y el Auditor General de la entidad, no están impedidos de participar en los conversatorios con los candidatos de la presidencia que organice el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Se advierte que cualquier exceso o desvío del evento al que asistan y que pueda calificarse como político-electoral y que comprometa la imparcialidad de los citados funcionarios, incluyendo cualquier expresión de simpatía partidaria, podría dar lugar a una eventual infracción del mencionado artículo 146 del Código Electoral. Notifíquese.


  1.             Luis Antonio Sobrado González
  2. Eugenia María Zamora Chavarría               Max Alberto Esquivel Faerron
  3. Marisol Castro Dobles                                 Fernando del Castillo Riggioni



            1. Exp. 346DC-2013

Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular

Alcances del art. 146 del Código Electoral

Participación en Conversatorios

LFAM/smz