N.° 2597-E11-2024 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez hora con cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
Declaratoria
de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Puerto Jiménez
de la provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de
mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
RESULTANDO
1.- Que de conformidad con lo establecido en el decreto n.° 13-2023, publicado en La Gaceta n.° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2.- Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Puerto Jiménez de la provincia Puntarenas, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
CONSIDERANDO
I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Puerto Jiménez de la provincia Puntarenas, se derivan los siguientes resultados:
CANTÓN PUERTO JIMÉNEZ:
VOTOS VÁLIDOS PARA SINDICATURAS POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
MUNICIPALES FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
PUERTO JIMÉNEZ |
LIBERAL PROGRESISTA |
1 329 |
NUEVA REPÚBLICA |
343 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
600 |
UNIDOS PODEMOS |
466 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
2 738 |
CANTÓN PUERTO JIMÉNEZ:
VOTOS VÁLIDOS PARA CONCEJALÍAS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES MUNICIPALES FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
PUERTO JIMÉNEZ |
AQUÍ COSTA RICA MANDA |
238 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
187 |
LIBERAL PROGRESISTA |
1 329 |
NUEVA REPÚBLICA |
343 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
600 |
UNIDOS PODEMOS |
466 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
3 163 |
DISTRITO PUERTO JIMÉNEZ
CONCEJALÍAS
A ELEGIR |
4 |
|
|||
COCIENTE |
790,750 |
|
|||
SUBCOCIENTE |
395,375 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
3 163 |
1 |
- |
3 |
4 |
AQUÍ COSTA RICA MANDA |
238 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
187 |
- |
- |
- |
- |
LIBERAL PROGRESISTA |
1 329 |
1 |
538,250 |
1 |
2 |
NUEVA REPÚBLICA |
343 |
- |
- |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
600 |
- |
600,000 |
1 |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
466 |
- |
466,000 |
1 |
1 |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: LIBERAL
PROGRESISTA
II.- Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.
III.- De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas
indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos
obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en
los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá.
IV.- Que al no haber propuesto el partido Unidad Social
Cristiana candidaturas a concejalías suplentes en distrito Puerto Jiménez,
corresponde considerar a los propietarios que se requieren de la respectiva
lista como suplentes.
POR TANTO
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las
sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Puerto Jiménez de la
provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de
dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el
siguiente detalle:
PUERTO JIMÉNEZ
SINDICATURAS
PROPIETARIA
110510207 MARLEN EDUVIGES MOLINA JIMENEZ PLP
SUPLENTE
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PLP
CONCEJALÍAS
DE DISTRITO
PROPIETARIAS
603310724 IVANIA VANESSA PEREZ RAMIREZ PLP
604400283 HETHSEN SHADIR REYES VARGAS PLP
116740306 PAOLA SELENA MESEN JIMENEZ PUSC
602670186 CRISTINA MARIA CORDERO AZOFEIFA UP
SUPLENTES
601890321 DAISY PERALTA ALVAREZ PLP
604850337 FANIER ROBERTO MENDEZ PEREZ PLP
604750490 EDIN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ PUSC
600840786 PLACIDA AGUIRRE AGUIRRE UP
En
atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio
Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para
dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este
Tribunal.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Presidenta
Max Alberto Esquivel Faerron
Vicepresidente
Zetty
María Bou Valverde
Magistrada
Luis Diego Brenes Villalobos
Magistrado
Mary
Anne Mannix Arnold
Magistrada
Luis
Guillermo Chinchilla Mora
Secretario
General