N.° 2596-E11-2024 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
Declaratoria
de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Monteverde de
la provincia Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo
de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
RESULTANDO
1.- Que de conformidad con lo establecido en el decreto n.° 13-2023, publicado en La Gaceta n.° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2.- Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Monteverde de la provincia Puntarenas, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
CONSIDERANDO
I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Monteverde de la provincia Puntarenas, se derivan los siguientes resultados:
CANTÓN MONTEVERDE:
VOTOS VÁLIDOS PARA SINDICATURAS POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
MUNICIPALES FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
MONTEVERDE |
LIBERACIÓN NACIONAL |
412 |
NUEVA REPÚBLICA |
67 |
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO |
1 480 |
UNIDOS PODEMOS |
150 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
2 109 |
CANTÓN MONTEVERDE:
VOTOS VÁLIDOS PARA CONCEJALÍAS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES MUNICIPALES FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
MONTEVERDE |
LIBERACIÓN NACIONAL |
412 |
NUEVA REPÚBLICA |
67 |
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO |
1 480 |
UNIDOS PODEMOS |
150 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
2 109 |
DISTRITO MONTEVERDE
CONCEJALÍAS A ELEGIR |
4 |
|
|||
COCIENTE |
527,250 |
|
|||
SUBCOCIENTE |
263,625 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
2 109 |
2 |
- |
2 |
4 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
412 |
- |
412,000 |
1 |
1 |
NUEVA REPÚBLICA |
67 |
- |
- |
- |
- |
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO |
1 480 |
2 |
425,500 |
1 |
3 |
UNIDOS PODEMOS |
150 |
- |
- |
- |
- |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: REPUBLICANO SOCIAL
CRISTIANO
II.- Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.
III.- De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá.
POR TANTO
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las
sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Monteverde de la provincia
Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente
detalle:
MONTEVERDE
SINDICATURAS
PROPIETARIA
603020816 ARELYS BRENES CRUZ PRSC
SUPLENTE
604580789 JEAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ PRSC
CONCEJALÍAS
DE DISTRITO
PROPIETARIAS
208160097 JOSE ANDRES MURILLO CRUZ PRSC
604200899 JENNIFER UGALDE RODRIGUEZ PRSC
602860571 ROY JOSE CRUZ BRENES PRSC
603260401 HAROLD FABIAN VINDAS MARIN PLN
SUPLENTES
118730673 GILBERTO RAMON CRUZ CESPEDES PRSC
603500853 MARTHA ELENA ZAMORA JIMENEZ PRSC
111430785 ESTEBAN EDUARDO VARGAS MATA PRSC
603840852 BRAN ALEXANDER BADILLA SUAREZ PLN
En
atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al
Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron
candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio
web de este Tribunal.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Presidenta
Max Alberto Esquivel Faerron
Vicepresidente
Zetty
María Bou Valverde
Magistrada
Luis Diego Brenes Villalobos
Magistrado
Mary
Anne Mannix Arnold
Magistrada
Luis
Guillermo Chinchilla Mora
Secretario
General