N.° 2593-E8-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil veinte.

Consulta formulada por el señor Gustavo Viales Villegas, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional (PLN), respecto de las limitaciones a la participación político-electoral que cubren a varios puestos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

RESULTANDO

1.- En escrito del 9 de mayo de 2019, recibido ese día en la Secretaría del Despacho, el señor Gustavo Viales Villegas, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional (PLN), consultó a este Tribunal sobre la aplicación de la Ley n.° 9499, denominada: “Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, publicada en el diario oficial La Gaceta n.° 76 del 2 de mayo de 2018, la cual sujetó varios cargos de esa entidad a la prohibición absoluta de participación político-electoral. En específico, solicita criterio a este Colegiado sobre la posibilidad que tienen las personas que laboran en esos puestos -desde antes de la aprobación de la citada Ley- para seguir ocupando cargos en la estructura interna de un partido político (folios 1 y 2).

2.- Por autos de las 15:25 horas del 9 de mayo de 2019 y 10:25 horas del 31 de octubre de 2019, se previno al señor Viales Villegas para que aportara copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del PLN que, según informó, sustenta la petición de su consulta (folios 5 y 13).

3.- En escrito del 1.° de noviembre de 2019, recibido el 4 de esos mismos mes y año en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Viales Villegas dio respuesta a las prevenciones realizadas, en la que adjuntó copia certificada del acuerdo solicitado (folios 17 a 19).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la consulta. El Secretario General del PLN formula consulta a este Tribunal respecto a la aplicación de la Ley n.° 9499, denominada “Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, que sujeta varios cargos de esa Institución a la prohibición absoluta de participación político-electoral. En concreto, consulta si la reforma legal afecta a las personas que ocupan esos puestos desde antes de la aprobación de la norma y, además, solicita criterio sobre la posibilidad de que esos funcionarios puedan seguir ocupando cargos dentro de una estructura partidaria.

       A este punto, cabe hacer mención del numeral 32 incluido en la Ley n.° 4760, denominada “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” por la reforma mencionada, el cual cita:

Artículo 32.- Los funcionarios que ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos; asistir a los clubes ni reuniones de carácter político; utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en la Ley N.º 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.”.

II.- Admisibilidad de la opinión consultiva. El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.

El pronunciamiento solicitado por el señor Viales Villegas, secretario general del PLN, cumple con ese supuesto normativo, por lo que se procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.- Sobre el fondo. Para atender la consulta, se estudiarán las disposiciones comunes sobre los regímenes de prohibición político-electoral establecidos en el ordenamiento jurídico electoral. Posteriormente, se emitirá pronunciamiento en lo relativo a la gerencia general y subgerencias del IMAS y, finalmente, respecto a las jefaturas de áreas y gerencias regionales de esa entidad.

a.- Sobre las limitaciones comunes a la participación político-electoral. El principio de imparcialidad de las autoridades gubernativas en la función pública -inciso 3) del artículo 95 de la Constitución Política- se encuentra desarrollado, entre otros, en el artículo 146 del Código Electoral.

Esta Autoridad Electoral ha señalado en su jurisprudencia (véanse, entre otras, las resoluciones n.° 0888-E8-2010 de las 18:00 horas del 9 de febrero de 2010, 3275-E8-2010 de las 08:00 horas del 30 de abril de 2010 y 3980-E8-2010 de las 08:45 horas del 2 de junio de 2010) que ese artículo 146 establece dos niveles de restricción a la participación política. En su primer párrafo prescribe un impedimento a los empleados públicos, en general, de “…dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. En los párrafos siguientes, impone una limitación más rigurosa a una lista taxativa de personas funcionarias públicas sometidas a una prohibición absoluta a quienes se les permite, únicamente, ejercer el sufragio el día de las elecciones. Asimismo, el legislador dejó abierta la posibilidad de que, en virtud de leyes especiales, otros funcionarios públicos puedan sujetarse a la prohibición absoluta de participación política antes indicada.

Ahora bien, este Pleno, en forma reiterada, ha sostenido que las limitaciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, como lo es la participación político-electoral, forzosamente deben interpretarse de manera restrictiva, de modo tal que las prohibiciones contenidas en el artículo 146 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados, salvo lo dispuesto en leyes especiales, como lo es el caso de la Ley sometida a consulta.

b.- Sobre la limitación a la participación político-electoral de los puestos de gerencia general y subgerencias del IMAS. Si bien la Ley n.° 9499, sobre la que se solicita criterio, sujetó a la gerencia general y subgerencias del IMAS a la prohibición absoluta en materia político-electoral, estas ya se encuentran enumeradas entre los cargos a los que el artículo 146 del Código Electoral aplicó ese tipo de prohibición -desde su entrada en vigencia, el 2 de setiembre de 2009-. Por ello, la reforma a la Ley de Creación del IMAS no genera variación alguna en el régimen de prohibiciones al que se encuentran afectos los cargos en cuestión, dado que esta no hace más que reiterar una disposición ya existente en el ordenamiento jurídico electoral.

c.- Sobre la limitación a la participación político-electoral de los puestos de jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS. Contrario a lo mencionado en el acápite anterior, la prohibición absoluta a la que se sujetan los cargos de jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS sí tiene su origen en la Ley respecto a la cual se formula consulta.

Sobre esa reforma se destaca que, en el proceso de formación de la ley, el legislador no previó un régimen transicional para la aplicación del mencionado régimen de prohibición.

En relación con el tema, esta Autoridad Electoral (ver, entre otras, la resolución n.° 6005-E8-2010 de las 10:50 horas del 8 de septiembre de 2010) se ha referido -por ejemplo- al caso del Transitorio V del Código Electoral, que dimensionaba los efectos de la prohibición absoluta sobre los nuevos cargos sujetos a ella, de conformidad en el numeral 146 de ese cuerpo normativo. Sobre el asunto se dispuso:

“La creación del Transitorio V es una decisión de política legislativa orientada a tutelar, entre otras, la situación de los miembros de juntas directivas que fueron nombrados en esos cargos antes de la entrada en vigencia de la ley cuando esos puestos estaban sujetos únicamente a la prohibición relativa, como es el caso del consultante.” (el resaltado no corresponde al original).

De la jurisprudencia electoral citada, se extrae que el establecimiento de regímenes transicionales en las leyes es una decisión política que toma el legislador y, ante ello, el Tribunal no puede sustituir -en sus ejercicios hermenéuticos- esa voluntad ya plasmada en las normas jurídicas.

Por su parte, cabe añadir que, respecto de los funcionarios que ocupan cargos sujetos al régimen de prohibición absoluta, la jurisprudencia de este Tribunal (ver, entre otras, las resoluciones n.° 3665-E8-2008 de las 14:00 horas del 16 de octubre de 2008 y n.° 5410-E8-2014 de las 15:00 del 22 de diciembre de 2014) ha determinado:

“…es válido concluir entonces que la membresía partidaria se suspende de pleno derecho entretanto la persona ocupa un cargo público que le impide toda forma de participación política, lo que en nada vulnera el derecho de asociación constitucionalmente establecido.

De no ser así, sería ilógico que la persona nombrada como funcionaria pública con anterioridad militante de la agrupación participe de un procedimiento a lo interno del partido, cuyo resultado bien podría ser la imposición de una sanción a partir de un estado que no ostenta ni puede ejercer el de militante…”

       Siendo así, en el supuesto que se consulta, esa suspensión de pleno derecho operó desde la entrada en vigencia de la Ley, para aquellas personas que ocupan los cargos sujetos a la mencionada prohibición.

Junto a ello, este Colegiado visualiza que la ausencia de un régimen transicional, en esa reforma legal, generó dudas razonables respecto de su aplicación en el tiempo -materializadas en la formulación de la presente consulta-.

Así, de darse el supuesto en que uno de esos funcionarios, una vez entrada en vigencia la Ley bajo consulta, hubiese ostentado algún tipo de participación o militancia partidaria, la mencionada suspensión de pleno derecho operará a partir del día en que se publique esta resolución en el diario oficial La Gaceta.

Siendo así, se concluye que la prohibición absoluta que sujetó los puestos de jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS, establecida en el numeral 32 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, añadido por la Ley n.° 9499, publicada en el diario oficial La Gaceta el 2 de mayo de 2018, aplica desde la entrada en vigencia de esa reforma legal. Además, de existir el supuesto en que, una de esas personas funcionarias hubiese ejercido algún tipo de participación o militancia partidaria -con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley-, la suspensión de pleno derecho de su condición de militante datará a partir de la publicación de esta sentencia en el diario oficial La Gaceta.

POR TANTO

Se evacúa la consulta formulada en los siguientes términos: 1.) Quienes ocupen los cargos de gerencia general y subgerencias del IMAS deberán observar el régimen de prohibición absoluta establecido en el artículo 146 del Código Electoral, cuya vigencia data del 2 de setiembre de 2009; y, 2.) respecto a quienes ocupen los puestos de jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS, el régimen de prohibición absoluta aplica desde la entrada en vigencia de la Ley n.° 9499, denominada: “Reforma Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social”, publicada en el diario oficial La Gaceta el 2 de mayo de 2018. Además, de existir el supuesto en que, una de esas personas funcionarias hubiese ejercido algún tipo de participación o militancia partidaria -con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley-, la suspensión de pleno derecho de esa condición datará a partir de la publicación de esta resolución en el diario oficial La Gaceta.  Notifíquese, en los términos del inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, a todos los partidos políticos y publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. 174-2019

Hermenéutica electoral

Gustavo Viales Villegas, Secretario General PLN

Restricción participación política (IMAS)

DGF/JRBN.-