N.° 2593-E11-2024 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
Declaratoria
de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia
Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
RESULTANDO
1.- Que de conformidad con lo establecido en el decreto n.° 13-2023, publicado en La Gaceta n.° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2.- Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia Puntarenas, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
CONSIDERANDO
I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia Puntarenas, se derivan los siguientes resultados:
CANTÓN PARRITA: VOTOS
VÁLIDOS PARA SINDICATURAS POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES
FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
PARRITA |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 322 |
LIBERAL PROGRESISTA |
598 |
NUEVA REPÚBLICA |
1 495 |
PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO |
421 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1 001 |
UNIDOS PODEMOS |
1 044 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
5 881 |
CANTÓN PARRITA: VOTOS
VÁLIDOS PARA CONCEJALÍAS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES
FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
PARRITA |
AQUÍ COSTA RICA MANDA |
287 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 322 |
LIBERAL PROGRESISTA |
598 |
NUEVA REPÚBLICA |
1 495 |
PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO |
421 |
PUEBLO SOBERANO |
57 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1 001 |
UNIDOS PODEMOS |
1 044 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
6 225 |
DISTRITO PARRITA
CONCEJALÍAS
A ELEGIR |
4 |
|
|||
COCIENTE |
1
556,250 |
|
|||
SUBCOCIENTE |
778,125 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
6 225 |
- |
- |
4 |
4 |
AQUÍ COSTA RICA MANDA |
287 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 322 |
- |
1 322,000 |
1 |
1 |
LIBERAL PROGRESISTA |
598 |
- |
- |
- |
- |
NUEVA REPÚBLICA |
1 495 |
- |
1 495,000 |
1 |
1 |
PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO |
421 |
- |
- |
- |
- |
PUEBLO SOBERANO |
57 |
- |
- |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1 001 |
- |
1 001,000 |
1 |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
1 044 |
- |
1 044,000 |
1 |
1 |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: NUEVA REPÚBLICA
II.- Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.
III.- De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá.
POR TANTO
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las
sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Parrita de la provincia
Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente
detalle:
PARRITA
SINDICATURAS
PROPIETARIO
104740227 SERGIO RODRIGUEZ SANCHEZ PNR
SUPLENTE
114010916 ESTER GABRIELA HERNANDEZ AGUERO PNR
CONCEJALÍAS
DE DISTRITO
PROPIETARIAS
107700929 CARLOS ALBERTO ZUÑIGA LEON PNR
205310785 FLOR DE MARIA GONZALEZ BERMUDEZ PLN
603910595 KIMBERLY GUISELLE SOTO ARAYA UP
602470171 LIDIA CESPEDES DURAN PUSC
SUPLENTES
113910775 JESUS ORLANDO SOLANO TORRES PNR
603940957 KARINA MARIA NARANJO PRADO PLN
305450800 SUSAN NICOLLE ESQUIVEL ESPINOZA UP
105640376 MAGALLY AGUERO OTAROLA PUSC
En
atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al
Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas
para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este
Tribunal.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Presidenta
Max Alberto Esquivel Faerron
Vicepresidente
Zetty
María Bou Valverde
Magistrada
Luis Diego Brenes Villalobos
Magistrado
Mary
Anne Mannix Arnold
Magistrada
Luis
Guillermo Chinchilla Mora
Secretario
General