N.° 2530-E11-2024 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Declaratoria
de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón San Pablo de
la provincia Heredia, para el período comprendido entre el primero de mayo de
dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
RESULTANDO
1.- Que de conformidad con lo establecido en el decreto n.° 13-2023, publicado en La Gaceta n.° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2.- Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón San Pablo de la provincia Heredia, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
CONSIDERANDO
I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón San Pablo de la provincia Heredia, se derivan los siguientes resultados:
CANTÓN SAN PABLO: VOTOS
VÁLIDOS PARA SINDICATURAS POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES
FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
SAN PABLO |
RINCÓN DE SABANILLA |
FRENTE AMPLIO |
397 |
182 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 219 |
469 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
3 270 |
1 305 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
4 886 |
1 956 |
CANTÓN SAN PABLO: VOTOS
VÁLIDOS PARA CONCEJALÍAS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES FEBRERO
2024
PARTIDO POLÍTICO |
SAN PABLO |
RINCÓN DE SABANILLA |
AQUÍ COSTA RICA MANDA |
549 |
- |
FRENTE AMPLIO |
397 |
182 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 219 |
469 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
3 270 |
1 305 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
5 435 |
1 956 |
Simbología:
- Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción.
DISTRITO SAN PABLO
CONCEJALÍAS
A ELEGIR |
4 |
|
|||
COCIENTE |
1
358,750 |
|
|||
SUBCOCIENTE |
679,375 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
5 435 |
2 |
- |
2 |
4 |
AQUÍ COSTA RICA MANDA |
549 |
- |
- |
- |
- |
FRENTE AMPLIO |
397 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 219 |
- |
1 219,000 |
1 |
1 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
3 270 |
2 |
552,500 |
1 |
3 |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
DISTRITO RINCÓN DE SABANILLA
CONCEJALÍAS
A ELEGIR |
4 |
|
|||
COCIENTE |
489,000 |
|
|||
SUBCOCIENTE |
244,500 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
1 956 |
2 |
- |
2 |
4 |
FRENTE AMPLIO |
182 |
- |
- |
- |
- |
LIBERACIÓN NACIONAL |
469 |
- |
469,000 |
1 |
1 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1 305 |
2 |
327,000 |
1 |
3 |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
II.- Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.
III.- De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá.
POR TANTO
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las
sindicaturas y concejalías de distrito del cantón San Pablo de la provincia
Heredia, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente
detalle:
SAN PABLO
SINDICATURAS
PROPIETARIA
401250954 SONIA VILLALOBOS GUTIERREZ PUSC
SUPLENTE
402050134 KENETH ALONSO RAMIREZ GUTIERREZ PUSC
CONCEJALÍAS
DE DISTRITO
PROPIETARIAS
401910889 KAREN CRISTINA BADILLA CHAVES PUSC
106090393 OLMAN GERARDO AGUILAR CHACON PUSC
402430443 MARIANGEL PORRAS BENAVIDES PUSC
108650342 CHRISTIAN ROBERTO JIMENEZ SEQUEIRA PLN
SUPLENTES
401640881 KATTIA ROXANA JIMENEZ ZAMORA PUSC
401700932 ALLAN GERARDO CHAVES MARIN PUSC
401540810 CYNTHIA MARIN SALAZAR PUSC
402500625 SEBASTIAN NAVARRO ARRIETA PLN
RINCÓN DE SABANILLA
SINDICATURAS
PROPIETARIO
112460680 JOSE DAVID ARGUEDAS CARRANZA PUSC
SUPLENTE
401750307 ZULEIKA ARAGON SANCHEZ PUSC
CONCEJALÍAS
DE DISTRITO
PROPIETARIAS
109560472 ERICK PARRA CHAVES PUSC
401650867 GAUDY BERRIOS AGUILAR PUSC
401480948 RAFAEL ANGEL ACOSTA RAMIREZ PUSC
108950180 ROXANA HELLEN ACOSTA LEON PLN
SUPLENTES
306030125 SAMUEL PERAZA BOLAÑOS PUSC
112880309 MARIA JOSE VARGAS BOLAÑOS PUSC
113420343 MARIO ALBERTO UMAÑA MADRIGAL PUSC
302370174 JEANNETTE MATA CARPIO PLN
En
atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al
Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron
candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio
web de este Tribunal.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Presidenta
Max Alberto Esquivel Faerron
Vicepresidente
Zetty
María Bou Valverde
Magistrada
Luis Diego Brenes Villalobos
Magistrado
Mary
Anne Mannix Arnold
Magistrada
Luis
Guillermo Chinchilla Mora
Secretario
General