N.° 2471-E11-2024 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Declaratoria
de elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la
provincia Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos
mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho.
RESULTANDO
1.- Que de conformidad con lo establecido en el decreto n.° 13-2023, publicado en La Gaceta n.° 185 del nueve de octubre de dos mil veintitrés, este Tribunal convocó a todas las personas ciudadanas inscritas como electoras en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2.- Que para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la provincia Cartago, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la cual las personas electoras sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
CONSIDERANDO
I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la provincia Cartago, se derivan los siguientes resultados:
CANTÓN ALVARADO: VOTOS
VÁLIDOS PARA SINDICATURAS POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES
FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
PACAYAS |
CAPELLADES |
ACTUEMOS YA |
911 |
194 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
120 |
108 |
NUEVA GENERACIÓN |
74 |
17 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
392 |
204 |
UNIDOS PODEMOS |
645 |
338 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
2 142 |
861 |
CANTÓN ALVARADO: VOTOS
VÁLIDOS PARA CONCEJALÍAS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES MUNICIPALES
FEBRERO 2024
PARTIDO POLÍTICO |
PACAYAS |
CAPELLADES |
ACTUEMOS YA |
911 |
194 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
120 |
108 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
392 |
204 |
UNIDOS PODEMOS |
645 |
338 |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
2 068 |
844 |
DISTRITO PACAYAS
CONCEJALÍAS A ELEGIR |
4 |
|
|||
COCIENTE |
517,000 |
|
|||
SUBCOCIENTE |
258,500 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDO
A SUSTRAER |
VOTOS |
|
|||
NUEVA GENERACIÓN |
74 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
2 068 |
2 |
- |
2 |
4 |
ACTUEMOS YA |
911 |
1 |
394,000 |
1 |
2 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
120 |
- |
- |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
392 |
- |
392,000 |
1 |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
645 |
1 |
128,000 |
- |
1 |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: ACTUEMOS YA
DISTRITO CAPELLADES
CONCEJALÍAS A ELEGIR |
4 |
|
|||
COCIENTE |
211,000 |
|
|||
SUBCOCIENTE |
105,500 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDO
A SUSTRAER |
VOTOS |
|
|||
NUEVA GENERACIÓN |
17 |
|
|||
|
|
|
|||
PARTIDOS |
VOTOS VÁLIDOS RECIBIDOS |
POR COCIENTE |
RESIDUOS |
POR RESIDUO MAYOR |
TOTAL |
TOTAL |
844 |
1 |
- |
3 |
4 |
ACTUEMOS YA |
194 |
- |
194,000 |
1 |
1 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
108 |
- |
108,000 |
- |
- |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
204 |
- |
204,000 |
1 |
1 |
UNIDOS PODEMOS |
338 |
1 |
127,000 |
1 |
2 |
EL PARTIDO GANADOR DE LA SINDICATURA ES: UNIDOS PODEMOS
II.- Los artículos 201, 202, 203 y 204 del Código Electoral establecen que la sindicatura se elegirá por el sistema de mayoría relativa en su distrito y que las restantes cuatro concejalías de distrito se elegirán por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente.
III.- De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenidos por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electas en los cargos de elección popular a las personas ciudadanas que se dirá.
IV.- Que al
presentarse un caso de doble elección del señor Luis Daniel Cordero Brenes
quien fue propuesto por el partido Unidos Podemos a la vicealcaldía
primera y a la sindicatura propietaria del distrito Capellades,
por ser improcedente declararlo electo en ambos cargos y circunscripciones,
corresponde hacerlo en el de mayor jerarquía. Lo anterior tendrá plena eficacia
jurídica si, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente declaratoria, el interesado no plantea ante este Tribunal su
oposición.
V.- Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior,
corresponde designar en la sindicatura propietaria del distrito Capellades a quien ha sido propuesta para la sindicatura suplente.
VI.- Que al presentarse un caso de doble
elección del señor Ángelo Iván Meléndez Gómez quien fue propuesto por el partido
Unidos Podemos a la regiduría suplente y a la concejalía propietaria del
distrito Pacayas, por ser improcedente declararlo electo en ambos cargos y
circunscripciones, corresponde hacerlo en el de mayor jerarquía. Lo anterior
tendrá plena eficacia jurídica si, en el plazo de tres días hábiles a partir de
la notificación de la presente declaratoria, el interesado no plantea ante este
Tribunal su oposición.
VII.- Que en virtud de
lo indicado en el considerando anterior, corresponde designar a la concejalía
suplente de dicha circunscripción a quien le sucede en el puesto inmediatamente
inferior en la respectiva lista de candidaturas.
VIII.- Que al no haber
propuesto el partido Actuemos Ya suficientes candidaturas a concejales
propietarias en el distrito Pacayas, corresponde considerar a los suplentes que
se requieren de la respectiva lista como propietarios.
IX.- Que al
presentarse un caso de doble elección del señor Geiner Francisco Masis Ramírez
quien fue propuesto por el partido Unidos Podemos a la regiduría propietaria y
a la concejalía propietaria del distrito Capellades,
por ser improcedente declararlo electo en ambos cargos y circunscripciones,
corresponde hacerlo en el de mayor jerarquía. Lo anterior tendrá plena eficacia
jurídica si, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente declaratoria, el interesado no plantea ante este Tribunal su
oposición.
X.- Que en virtud de
lo indicado en el considerando anterior, corresponde designar a la concejalía
propietaria de dicha circunscripción a quien le sucede en el puesto
inmediatamente inferior en la respectiva lista de candidaturas.
POR TANTO
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las
sindicaturas y concejalías de distrito del cantón Alvarado de la provincia
Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho, según el siguiente
detalle:
PACAYAS
SINDICATURAS
PROPIETARIO
111720142 DENNIS GERARDO VARGAS TENORIO PAY
SUPLENTE
108480360 LEDA BEATRIZ RAMIREZ HERNANDEZ PAY
CONCEJALÍAS
DE DISTRITO
PROPIETARIAS
117540404 NOE DE JESUS MASIS MORA PAY
900490118 MARCO AURELIO SOLIS CASTRO PAY
107300499 LAURA ALVARADO CHACON UP
305550848 DIEGO ALBERT RAMIREZ RIVERA PUSC
SUPLENTES
304820240 LUISA LISBETH SERRANO MASIS PAY
-------------- ---------------------------------------------- PAY
304660265 CRISTIAN ALFREDO GOMEZ MORALES UP
303570655 JEFFRY ANTONIO MORA SEGURA PUSC
CAPELLADES
SINDICATURAS
PROPIETARIA
304130517 CRISTINA DAMARIS OBANDO CISNEROS UP
SUPLENTE
-------------- ---------------------------------------------- UP
CONCEJALÍAS
DE DISTRITO
PROPIETARIAS
303180338 GRACIELA EMILIA SERRANO RAMIREZ UP
304550532 CARMEN CECILIA CAMACHO VARGAS UP
303060311 OLGA MARTHA SANABRIA SANCHEZ PUSC
304190549 CINDY MARIA CAMACHO VARGAS PAY
SUPLENTES
303410411 MARCELA MARIA GARITA MORALES UP
304700561 YERSON DAVID LOAIZA CISNEROS UP
304670903 BERNAVED CAROLINA RODRIGUEZ SERRANO PUSC
206540465 ANA YANSI MORALES QUESADA PAY
En
atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio
Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para
dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este
Tribunal.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Presidenta
Max Alberto Esquivel Faerron
Vicepresidente
Zetty
María Bou Valverde
Magistrada
Luis Diego Brenes Villalobos
Magistrado
Mary
Anne Mannix Arnold
Magistrada
Luis
Guillermo Chinchilla Mora
Secretario
General