N.° 1704-E8-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinte minutos siete de marzo de dos mil diecisiete.


Solicitud de adición y aclaración de la sentencia n.° 1621-E8-2017 de las 11:15 horas del 1.° de marzo de 2017.



RESULTANDO

1.- Este Tribunal, por resolución n.° 1621-E8-2017 de las 11:15 hors del 1.° de marzo de 2017, evacuó la solicitud de opinión consultiva planteada por la Presidencia de la Asamblea Legislativa por oficio n.° AL-P-S-117-02-2017 del 23 de febrero de 2017 en los siguientes términos: a) Los funcionarios legislativos no incumplen la normativa electoral si su participación en actos proselitistas se verifica fuera de su jornada laboral, sea en vacaciones, días feriados o permisos; b) no resultaría contrario al régimen de restricción a la participación política que alcanza a los funcionarios legislativos que estos durante el lapso de una eventual incapacidad realicen actividades político-electorales; y, c) los funcionarios de la Asamblea Legislativa no tienen prohibido participar en actividades políticas fuera de su jornada laboral.” (folios 2 a 4).

2.- El señor José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente a.i. de la Asamblea Legislativa, por oficio n.° AL-P-S-134-03-2017 del 2 de marzo de 2017, solicitó aclaración en cuanto a los alcances del apartado a) del referido fallo. Puntualmente, se pide clarificar si al hacerse referencia a “permisos” estos comprenden tanto los otorgados con goce de salario como los otorgados sin él (folio 6). 

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la procedencia de la solicitud de aclaración. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia electoral ha indicado, en lo relativo a la adición y aclaración, que se trata de diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, pero que solo resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. Tal y como su nombre lo indica, este tipo de gestiones tienen como fin aclarar lo oscuro o adicionar lo omiso de una sentencia, sin que este resulte ser un mecanismo para combatir o impugnar una resolución.

Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el numeral 223 del Código Electoral, tal gestión (la de aclaración y adición) debe ser intepuesta por la parte interesada dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia que se pide clarificar.

En el presente asunto, el señor Presidente a.i. de la Asamblea Legislativa solicita aclarar el “Por tanto” de la resolución n.° 1621-E8-2017 de las 11:15 hors del 1.° de marzo de 2017, a fin de precisar los alcances de uno de los puntos resueltos, petición que se hizo dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

Por ello, resulta procedente atender la gestión.

II.- Sobre la aclaración del apartado a) de la parte dispositiva del fallo      n.° 1621-E8-2017. En la referida resolución, entre otros, este Pleno indicó: a) Los funcionarios legislativos no incumplen la normativa electoral si su participación en actos proselitistas se verifica fuera de su jornada laboral, sea en vacaciones, días feriados o permisos.”, en virtud de lo anterior el señor Alfaro Jiménez solicita aclarar si cuando se hace referencia a “permisos” estos deben entenderse como los otorgados sin goce de salaro o si, también, comprenden aquellos dados con beneficio de sueldo.

Este Tribunal, en forma reiterada, ha sostenido que las limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales (como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales) forzosamente deben interpretarse de manera restrictiva, de modo tal que las prohibiciones contenidas en el artículo 146 del Código Electoral no pueden extenderse más allá de lo expresamente legislado.

En el caso de los funcionarios a quienes solo les alcanza la prohibión genérica prevista en el párrafo primero del referido numeral 146 (como lo son los servidores legislativos), solo se les impide dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

       De esa suerte, cuando uno de esos funcionarios está gozando de un permiso (independientemente de que este sea con goce de salario o sin él) no está sujeto a jornada laboral, por lo que si se dedicara a actividades proselitistas no transgredería el ordenamiento jurídico-electoral.

Sin perjuicio de lo anterior, conviene indicar que el eventual incumplimiento de los compromisos para los que fue otorgado un permiso supone un tema ajeno al fenómeno electoral, por lo que corresponde su valoración a la jefatura inmediata del servidor.

POR TANTO

Se aclara la sentencia 1621-E8-2017 de las 11:15 hors del 1.° de marzo de 2017 en el sentido de que los funcionarios legislativos no incumplen la normativa electoral si su participación en actos proselitistas se verifica fuera de su jornada laboral, sea en vacaciones, días feriados o permisos, sean estos últimos otorgados con goce de salario o sin él. Notifíquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

    1. Luis Antonio Sobrado González
    2. Eugenia María Zamora Chavarría                             Max Alberto Esquivel Faerron
    3. Zetty María Bou Valverde                                    Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. n.° 090-2017

ACT/smz.-