N.º 1500-E10-2018. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del doce de marzo de dos mil dieciocho.
Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018.
RESULTANDO
1.- Que los artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.
2.- Que mediante resolución n.º 0959-E10-2017 de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018 en la suma de ₡25 029 906 960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos).
3.- Que mediante resolución n.º 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Recuperando Valores, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto total de ₡34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) solicitado por dicho partido.
4.- Que mediante resolución n.º 603-E10-2018 de las once horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de ₡210 752 000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos), solicitado por dicho partido.
5.- Que mediante resolución n.º 661-E10-2018 de las quince horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el primer giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Republicano Social Cristiano, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de ₡59 115 000,00 (cincuenta y nueve millones ciento quince mil colones exactos), solicitado por dicho partido.
6.- Que mediante resolución n.º 0669-E10-2018 de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el segundo giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Republicano Social Cristiano, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de ₡155 000 000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones exactos), solicitado por dicho partido.
7.- Que mediante resolución n.º 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Renovación Costarricense, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de ₡13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), solicitado por dicho partido.
8.- Que mediante oficio n.° AAP-0072-03-2018 del 8 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Patricia Alcázar Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano Social Cristiano.
9.- Que mediante resolución n.º 970-E11-2018 de las doce horas con diez minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos.
10.- Que mediante resolución n.º 1230-E11-2018 de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal declaró electos Diputados a la Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios referidos.
11.- Que mediante resolución n.° 1265-E11-2018 de las once horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, este Tribunal emitió los resultados definitivos de la primera votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos; y,
CONSIDERANDO
I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un Diputado.
II.- Según las declaratorias referidas en los tres últimos resultandos de la presente resolución, los partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018 |
||||
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS) |
||||
PARTIDO POLÍTICO |
VOTOS |
% |
||
PRESIDENCIA |
DIPUTACIONES |
TOTAL |
||
|
|
|
|
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
2 154 697 |
2 137 556 |
4 292 253 |
100,0 |
|
|
|
|
|
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN |
7 539 |
46 071 |
53 610 |
1,25 |
ACCIÓN CIUDADANA |
466 129 |
347 703 |
813 832 |
18,96 |
ACTUEMOS YA |
- |
9 898 |
9 898 |
0,23 |
ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA |
12 638 |
52 325 |
64 963 |
1,51 |
AUTÉNTICO LIMONENSE |
- |
13 661 |
13 661 |
0,32 |
COMUNAL UNIDO |
- |
6 270 |
6 270 |
0,15 |
DE LOS TRABAJADORES |
4 351 |
11 615 |
15 966 |
0,37 |
DE LOS TRANSPORTISTAS |
- |
4 868 |
4 868 |
0,11 |
FRENTE AMPLIO |
16 862 |
84 437 |
101 299 |
2,36 |
FUERZAS UNIDAS PARA EL CAMBIO |
- |
8 237 |
8 237 |
0,19 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
205 602 |
163 933 |
369 535 |
8,61 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
401 505 |
416 638 |
818 143 |
19,06 |
LIBERAL PROGRESISTA |
- |
12 537 |
12 537 |
0,29 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
21 890 |
49 659 |
71 549 |
1,67 |
NUEVA GENERACIÓN |
16 329 |
45 896 |
62 225 |
1,45 |
NUEVO PARTIDO SOCIALISTA |
- |
790 |
790 |
0,02 |
PATRIA, IGUALDAD Y DEMOCRACIA |
- |
1 881 |
1 881 |
0,04 |
RECUPERANDO VALORES |
- |
4 840 |
4 840 |
0,11 |
RENOVACIÓN COSTARRICENSE |
12 309 |
41 806 |
54 115 |
1,26 |
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO |
106 444 |
89 969 |
196 413 |
4,58 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
538 504 |
388 086 |
926 590 |
21,59 |
TODOS |
- |
8 062 |
8 062 |
0,19 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
344 595 |
312 097 |
656 692 |
15,30 |
UNIÓN GUANACASTECA |
- |
7 994 |
7 994 |
0,19 |
VAMOS |
- |
8 283 |
8 283 |
0,19 |
III.- Según la declaratoria referida en el penúltimo resultando de la presente resolución, los partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa celebrada el domingo 4 de febrero de 2018, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:
COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS DE PARTIDOS PROVINCIALES, POR PROVINCIA, |
||||||||
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018 |
||||||||
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS) |
||||||||
PARTIDO POLÍTICO |
PROVINCIAS |
|||||||
San José |
% |
Cartago |
% |
Guanacaste |
% |
Limón |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
750 910 |
|
272 894 |
|
139 063 |
|
151 053 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTUEMOS YA |
- - |
- |
9 898 |
3,63 |
- |
- |
- -- |
- |
AUTÉNTICO LIMONENSE |
- - |
- |
- |
- |
- |
- |
13 661 |
9,04 |
COMUNAL UNIDO |
6 270 |
0,83 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
DE LOS TRANSPORTISTAS |
4 868 |
0,65 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
FUERZAS UNIDAS PARA EL CAMBIO |
8 237 |
1,10 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
NUEVO PARTIDO SOCIALISTA |
790 |
0,11 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
PATRIA, IGUALDAD Y DEMOCRACIA |
1 881 |
0,25 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
RECUPERANDO VALORES |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
4 840 |
3,20 |
TODOS |
8 062 |
1,07 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
UNIÓN GUANACASTECA |
- |
- |
- |
- |
7 994 |
5,75 |
- |
- |
VAMOS |
8 283 |
1,10 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
IV.- De conformidad con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: a) los inscritos a escala nacional que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: ACCIÓN CIUDADANA, INTEGRACIÓN NACIONAL, LIBERACIÓN NACIONAL, REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO, RESTAURACIÓN NACIONAL, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA; b) los inscritos a escala provincial que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en la correspondiente provincia: AUTÉNTICO LIMONENSE y UNIÓN GUANACASTECA; y c) los que sin superar los umbrales constitucionales supra indicados, eligieron al menos un Diputado: FRENTE AMPLIO.
V.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de diputados, este Tribunal dispondrá –por resolución debidamente fundamentada– la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.
VI.- El resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, asciende a 3 904 159 (tres millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), según el siguiente detalle:
VII.- La división del monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de ₡25 029 906 960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 3 904 159 (tres millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), determina el costo individual del voto, el cual asciende a ₡6 411,088011528 (seis mil cuatrocientos once colones con ochenta y ocho millones once mil quinientas veintiocho milmillonésimas de colón), por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018 |
||
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS) |
||
|
|
|
Partido Político |
Votos |
Monto máximo a recibir en colones |
Válidos |
||
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
3 904 159 |
₡25 029 906 960,00 |
|
|
|
ACCIÓN CIUDADANA |
813 832 |
₡5 217 548 578,60 |
AUTÉNTICO LIMONENSE |
13 661 |
₡87 581 873,32 |
FRENTE AMPLIO |
101 299 |
₡649 436 804,48 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
369 535 |
₡2 369 121 408,34 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
818 143 |
₡5 245 186 779,02 |
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO |
196 413 |
₡1 259 221 029,61 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
926 590 |
₡5 940 450 040,60 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
656 692 |
₡4 210 110 208,47 |
UNIÓN GUANACASTECA |
7 994 |
₡51 250 237,56 |
VIII.- La anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero a sétimo de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
IX.- Visto el oficio n.º AAP-0072-03-2018 del 8 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, en el que la señora Patricia Alcázar Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano Social Cristiano, procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ₡88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos veinte colones exactos) a dicho partido, hasta que se suministre a este Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.
X.- Para el caso del partido Recuperando Valores, toda vez que a favor de dicha agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución del Estado por la suma de ₡34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando III de la resolución n.° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con el objeto de que se recupere esa suma de dinero.
Xl.- Para el caso del partido Renovación Costarricense, toda vez que a favor de dicha agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución del Estado por la suma de ₡13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando III de la resolución n.° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que se recupere esa suma de dinero.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario de que se ha hecho mérito, así como en el resultado de las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:
VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL |
||
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018 |
||
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS) |
||
|
|
|
Partido Político |
Votos |
Monto máximo a recibir en colones |
Válidos |
||
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
3 904 159 |
₡25 029 906 960,00 |
|
|
|
ACCIÓN CIUDADANA |
813 832 |
₡5 217 548 578,60 |
AUTÉNTICO LIMONENSE |
13 661 |
₡87 581 873,32 |
FRENTE AMPLIO |
101 299 |
₡649 436 804,48 |
INTEGRACIÓN NACIONAL |
369 535 |
₡2 369 121 408,34 |
LIBERACIÓN NACIONAL |
818 143 |
₡5 245 186 779,02 |
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO |
196 413 |
₡1 259 221 029,61 |
RESTAURACIÓN NACIONAL |
926 590 |
₡5 940 450 040,60 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
656 692 |
₡4 210 110 208,47 |
UNIÓN GUANACASTECA |
7 994 |
₡51 250 237,56 |
Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero al sétimo de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ₡88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos veinte colones exactos) al partido Republicano Social Cristiano, hasta que se suministre a este Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.
Para el caso de los partidos Recuperando Valores y Renovación Costarricense, toda vez que a favor de dichas agrupaciones políticas este Tribunal ordenó los giros anticipados de la contribución del Estado por la suma de ₡34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) y de ₡13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), respectivamente, y que estos no cumplieron con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en los considerandos III de las resoluciones n.° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y n.° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que se recuperen esas sumas de dinero.
Notifíquese la presente resolución a los partidos políticos que inscribieron candidaturas en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
LUIS ANTONIO SOBRADO GONZÁLEZ PRESIDENTE |
|
EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA VICEPRESIDENTA |
MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON MAGISTRADO |
ZETTY MARÍA BOU VALVERDE MAGISTRADA |
LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS MAGISTRADO |
ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS SECRETARIO GENERAL |
VOTO SALVADO del Magistrado Brenes Villalobos
El suscrito Magistrado, conforme a lo expuesto en el voto salvado de la resolución n.° 1456-E8-2018 de las 15:00 del 7 de marzo de 2018, se separa del voto de mayoría vertido en el presente fallo, por considerar que cualquier partido, independientemente de su escala nacional o provincial, que consiga, al menos, el 4% de los votos en una o varias provincias, individualmente consideradas, también tiene derecho a la contribución del Estado.
A este respecto, según se fijó en el criterio de mayoría de la sentencia n.° 1297-E-2006 de las 14:50 del 6 de abril de 2006, el monto de la contribución estatal se calculará sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4%, y, si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos para diputados en esas circunscripciones.
Consecuentemente, para el caso concreto de la elección presidencial y de diputados de 2018, este criterio conlleva el reconocimiento adicional al partido Alianza Demócrata Cristiana en las provincias de Cartago y Limón; al partido Accesibilidad sin Exclusión en la provincia de Limón; y, al partido Movimiento Libertario también en la provincia de Limón.
Toda vez que la inclusión de estas agrupaciones políticas en el reparto total de la contribución afecta los cálculos de la presente resolución, procede la disidencia del presente voto.
LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS
MAGISTRADO
NPH/AMPM/MBCH/KDA/IRV/JERC