N.° 10299-E3-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Recurso de apelación electoral por inadmisión formulado por el señor Gerardo Villalobos Quirós, presidente del partido Unidos por el Desarrollo (PUEDE), contra la resolución n.° PIC-4296-M-2023 de las 11:12 horas del 7 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE).

RESULTANDO

1.- Por resolución n.° PIC-4173-M-2023 de las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2023, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) denegó la inscripción de las candidaturas para las sindicaturas de los distritos Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras, Jaris y Quitirrisí, todos del cantón Mora, provincia San José, presentadas por el partido Unidos por el Desarrollo (PUEDE) (folios 18 y 19).

2.- En resolución n.° PIC-4179-M-2023 de las 9:31 horas del 24 de noviembre de 2023, la DGRE denegó la inscripción de dos candidaturas a concejalías del distrito Jaris, cantón Mora, provincia San José, presentadas por el PUEDE (folios 20 y 21).

3.- Mediante escritos recibidos en la DGRE el 5 de diciembre de 2023, el señor Gerardo Villalobos Quirós, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PUEDE, formuló sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra de las resoluciones de la DGRE  n.° PIC-4173-M-2023 y n.° PIC-4179-M-2023 (folios 23 a 25 y 39 a 44).

4.- Por resolución n.° PIC-4296-M-2023 de las 11:12 horas del 7 de diciembre de 2023, la DGRE declaró inadmisibles, por haber sido presentados de manera extemporánea, los recursos interpuestos Villalobos Quirós (folios 16 y 17).

5.- En escrito del 11 de diciembre de 2023, recibido en la Oficina Regional de este Tribunal en Puriscal ese mismo día, el señor Villalobos Quirós interpuso recurso de apelación por inadmisión contra la resolución de la DGRE n.° PIC-4296-M-2023 de las 11:12 horas del 7 de diciembre de 2023 (folios 7 a 12).

6.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el recurso de apelación por inadmisión. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 240 y siguientes del Código Electoral, el recurso de apelación electoral debe ser presentado ante el órgano que dictó el acto que se impugna (al que corresponde la revisión de admisibilidad). Por esa razón, el propio ordenamiento jurídico prevé el recurso de apelación por inadmisión como un remedio procesal para el evento de que la parte estime que tal dependencia denegó ilegalmente ese trámite. El recurso es formal y, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal y disposición expresa del párrafo segundo del artículo 242 del Código Electoral, debe cumplir las reglas previstas en el Código Procesal Civil (ver resolución n.° 4885-E3-2009 de las 14:55 horas del 4 de noviembre de 2009).

Al recibir el libelo correspondiente, este Tribunal debe realizar un estudio previo de admisibilidad del recurso de apelación electoral por inadmisión, iniciando por la verificación de que este haya sido interpuesto en tiempo. Solo en caso de cumplirse este requisito de admisibilidad, se puede valorar si la denegación de la apelación electoral estuvo mal dispuesta y, de ser así, revocará el auto denegatorio de esa apelación y lo admitirá. Únicamente en este último supuesto se abre su competencia para revisar la inconformidad de la parte sobre lo inicialmente dispuesto.

II.- Admisibilidad del recurso. El recurso de apelación por inadmisión que interpone el señor Villalobos Quirós está dirigido contra la resolución de la DGRE n.° n.° PIC-4296-M-2023 de las 11:12 horas del 7 de diciembre de 2023, que declaró inadmisibles, por extemporáneos, los recursos de revocatoria y apelación electoral en subsidio presentados contra las resoluciones de esa dirección n.° PIC-4173-M-2023 y n.° PIC-4179-M-2023.

En este sentido, resulta pertinente que este Tribunal se pronuncie sobre esta impugnación, debido a que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación se notificó el 8 de diciembre de 2023 (folio 62) y el escrito recursivo fue presentado el 11 de esos mismos mes y año en la DGRE (folio 7), es decir, dentro del plazo de tres días que estipula el artículo 68.1) del Código Procesal Civil, por lo que procede examinar la denegatoria de la DGRE.

III.- Sobre el fondo. El recurrente impugna la resolución de la DGRE n.° PIC-4296-M-2023 de las 11:12 horas del 7 de diciembre de 2023, acto que declaró inadmisibles, por extemporáneos, los recursos de revocatoria y apelación en subsidio formulados contra las resoluciones n.° PIC-4173-M-2023 y n.° PIC-4179-M-2023, por intermedio de las cuales la Administración Electoral denegó la inscripción de algunas candidaturas -a sindicaturas y concejalías de distrito- presentadas por el PUEDE en los distritos Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras, Jaris y Quitirrisí, todos del cantón Mora, provincia San José. La extemporaneidad declarada por la DGRE se justificó en el hecho de que los actos combatidos fueron notificados el 25 de noviembre de 2023 (folio 63), mientras que los recursos fueron presentados, ante la citada autoridad, el 5 de diciembre de ese mismo año (folio 22), de manera tal que se presentaron fuera del plazo de tres días que prevé el numeral 241 del Código Electoral, por lo que resultan extemporáneos.

            Sobre el particular, este Tribunal estima que no hubo ninguna decisión arbitraria por parte de la DGRE, por cuanto las resoluciones combatidas por la representación partidaria fueron comunicadas, efectivamente, el día 25 de noviembre del 2023, de modo que quedaron notificadas el 27 de esos mismos mes y año; por esa razón, al PUEDE le asistía plazo para recurrirlas hasta el 30 de noviembre del año en curso.

En ese sentido, se observa que si bien el señor Villalobos Quirós señaló, en su escrito de apelación por inadmisión, que cumplió a cabalidad con ese plazo, lo cierto es que, en realidad, la gestión que realizó el día 29 de noviembre fue la de presentación de los escritos recursivos ante Correos de Costa Rica (folio 9) y no la de presentación efectiva de esos memoriales ante este Órgano Electoral, lo que ocurrió, finalmente, el 5 de diciembre de 2023 (folio 22).

Tal situación queda patente con el correo electrónico que el recurrente envió a la dirección del Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP) a las 8:51 horas del 30 de noviembre de 2023 (folio 60), el cual indica que:

 

Buenos días estimados,

Reciba un cordial saludo, le deseo éxitos en sus labores. El día de ayer 29 de noviembre del presente año, se envió por medio de Correos de Costa Rica el Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio en contra del acto administrativo electoral contenido en la resolución PIC-4179-M-2023, de las nueve horas con treinta y un minutos del veinticuatro de noviembre del 2023 y Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio en contra del acto administrativo electoral contenido en la resolución PIC-4173-M-2023.

Por tal motivo adjunto el comprobante de envío y agradezco la atención oportuna de dicho trámite.”

 

Así las cosas, lleva razón la DGRE cuando alega que los recursos fueron presentados fuera del plazo indicado, esto en razón de que su presentación ante la autoridad postal nacional, para que esta, a su vez, los remitiera a este Tribunal, no conlleva la efectiva presentación de tales documentos al órgano encargado de recibirlos y, consecuentemente, de darles debida atención: la DGRE.

A partir de esas consideraciones, no procede el recurso de apelación por inadmisión interpuesto, de ahí que corresponda su rechazo, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación electoral por inadmisión. Notifíquese al partido Unidos por el Desarrollo, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. Una vez notificado, archívese el expediente en el Archivo de este Tribunal.-

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

Exp. n.º 545-2023

Apelación electoral por inadmisión

PUEDE

C/ Resoluciones DGRE

MMA/smz.-