N.° 0202-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno.

 

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-419368, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2019.

 

RESULTANDO

1.          Mediante oficio n.° DGRE-815-2020 del 14 de diciembre de 2020, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director a.i. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PRN-24-2020 del 03 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN) para el período comprendido entre 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019” -el destacado es suplido- (folios 1 a 9).

2.          Por auto de las 11:10 horas del 17 de diciembre de 2020, notificado el 18 de esos mismos mes y año, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado. Además, dispuso: B) La agrupación política deberá, oportunamente, aportar -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de diciembre de 2020, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral. Este requerimiento se tendrá por cumplido una vez que la Administración Electoral verifique que la documentación presentada por el partido se corresponde con las exigencias previstas por la legislación. Se hace ver a las autoridades partidarias que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados.” (folios 12- 13 vuelto).

3.          El PRN no contestó la audiencia conferida.

4.          En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

           1.  El PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡3.105.972.685,39, de los cuales ₡2.168.874.099,54 están destinados a gastos de organización y ₡937.098.585,85 a gastos de capacitación (ver resolución n.° 2745-E10-2020 de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2020, agregada a folios 14 a 17).

   2.          El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2019, por un monto de ₡345.106.554,00 de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (CPA) que, según el informe técnico, es superior (en ₡0,60) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folios 2 vuelto, 4 y 8 vuelto).

           3.  Que, de acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación de ese período, el PRN logró comprobar gastos de organización política por la suma de ₡204.564.302,79 (folios 4 y 8 vuelto).

           4.  La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ₡140.542.250,61 (folios 4 y 8).

           5.  El PRN no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5 y 9 frente y vuelto).

           6.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 9 vuelto).

           7.  El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 23).

           8.  El PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 y 9 vuelto y 10).

III. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente expediente.

IV. Sobre la ausencia de oposición del PRN al contenido del oficio n.° DGRE-815-2020 y del informe n.° DFPP-LT-PRN-24-2020. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRN al oficio n.° DGRE-815-2020 y al informe n.° DFPP-LT-PRN-24-2020, que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

V. Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo octubre-diciembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1) Reserva de organización y capacitación del PRN. El PRN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡3.105.972.685,39 de los cuales ₡2.168.874.099,54 corresponden al rubro de organización y 937.098.585,85 al de capacitación.

2) Gastos por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ₡2.168.874.099,54 y presentó una liquidación por ₡345.106.554,00, de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar que, según el informe técnico, esa cifra es superior (en ₡0,60) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folio 8 vuelto).

En la revisión parcial en estudio, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡204.564.302,79 correspondientes -en su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.

3) Gastos de capacitación. En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza por ₡937.098.585,85 se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ₡140.542.250,61.

VI. Sobre el monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre de 2019, asciende a la suma de ₡204.564.302,79.

VII. Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PRN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

No obstante, esa agrupación no ha cumplido -a la fecha- con la publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

VIII. Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocieron gastos de organización política por la suma de ₡204.564.302,79, corresponde deducir esa cifra de la reserva respectiva para gastos de esa naturaleza.

Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡1.964.309.796,75 y ₡937.098.585,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡2.901.408.382,60.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-419368, la suma de ₡204.564.302,79 (doscientos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos dos colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral correspondiente al período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ₡2.901.408.382,60 (dos mil novecientos un millón cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Restauración Nacional ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.° 302-2020

Liquidación trimestral de gastos

Octubre-diciembre de 2019

Partido Restauración Nacional

LFAM/smz