N.° 0202-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero
del dos mil veintiuno.
Liquidación
trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica n.°
3-110-419368, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2019.
RESULTANDO
1.
Mediante oficio n.° DGRE-815-2020 del 14 de diciembre
de 2020, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director a.i. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.°
DFPP-LT-PRN-24-2020 del 03 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN) para el período
comprendido entre 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019” -el destacado
es suplido- (folios 1 a 9).
2.
Por auto de las 11:10 horas del 17 de diciembre de
2020, notificado el 18 de esos mismos mes y año, el Magistrado Instructor dio
audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado. Además, dispuso: “B) La agrupación política deberá, oportunamente, aportar -para su
publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de diciembre de 2020, de
acuerdo con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral.
Este requerimiento se tendrá por cumplido una vez que la Administración
Electoral verifique que la documentación presentada por el partido se
corresponde con las exigencias previstas por la legislación. Se hace ver a las
autoridades partidarias que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo
con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados.” (folios 12- 13 vuelto).
3.
El PRN no contestó la audiencia conferida.
4.
En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por
mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no
pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender
gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas
(luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las
actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.- Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1. El PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de
organización y capacitación por la suma de ₡3.105.972.685,39, de los cuales ₡2.168.874.099,54 están destinados a gastos de organización y ₡937.098.585,85 a gastos de capacitación (ver resolución n.° 2745-E10-2020
de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2020, agregada a folios 14 a 17).
2.
El PRN presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre
de 2019, por un monto de ₡345.106.554,00
de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado
(CPA) que, según el informe técnico, es superior (en ₡0,60) a la que
reflejan los documentos presentados como respaldo (folios 2 vuelto, 4 y 8
vuelto).
3. Que, de acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la DGRE,
correspondiente a la liquidación de ese período, el PRN logró comprobar gastos
de organización política por la suma
de ₡204.564.302,79 (folios 4 y
8 vuelto).
4. La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la
suma de ₡140.542.250,61 (folios
4 y 8).
5. El PRN no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de
la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020
(folios 5 y 9 frente y vuelto).
6. El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 9
vuelto).
7. El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 23).
8. El PRN
concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras
partidarias (folios 5 y 9 vuelto y 10).
III. Hechos no
probados. Ninguno de interés para la
resolución del presente expediente.
IV. Sobre la ausencia de
oposición del PRN al contenido del oficio n.° DGRE-815-2020 y del informe n.°
DFPP-LT-PRN-24-2020. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de
oposición por parte del PRN al oficio n.° DGRE-815-2020 y al informe n.°
DFPP-LT-PRN-24-2020, que le sirve de base, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.
V. Resultado de la
revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo
octubre-diciembre de 2019. De acuerdo con el
examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para
justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y
capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de
organización y capacitación del PRN. El PRN
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡3.105.972.685,39 de los cuales ₡2.168.874.099,54 corresponden al rubro
de organización y ₡937.098.585,85 al de capacitación.
2) Gastos por
organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en
reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ₡2.168.874.099,54 y presentó una
liquidación por ₡345.106.554,00,
de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar que, según el
informe técnico, esa cifra es superior (en ₡0,60) a la que reflejan los
documentos presentados como respaldo (folio 8 vuelto).
En la revisión parcial
en estudio, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡204.564.302,79 correspondientes
-en su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta
procedente con cargo a esa reserva.
3) Gastos de capacitación.
En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el
monto reservado para erogaciones de esa naturaleza por ₡937.098.585,85 se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión
erogaciones por la suma de ₡140.542.250,61.
VI. Sobre el monto total a reconocer al PRN. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión
parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre de 2019,
asciende a la suma de ₡204.564.302,79.
VII. Sobre la
procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PRN. Según se desprende del elenco de
hechos probados, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar
retención alguna por esos conceptos.
No obstante, esa agrupación no ha cumplido -a la fecha- con la
publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de
julio 2019 y el 30 de junio de 2020.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d
del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de
la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.
VIII. Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRN. Tomando en consideración que al PRN se le
reconocieron gastos de organización política por la suma de ₡204.564.302,79, corresponde deducir esa cifra de la reserva respectiva para gastos
de esa naturaleza.
Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de
organización y capacitación, las sumas de ₡1.964.309.796,75 y ₡937.098.585,85
respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a
₡2.901.408.382,60.
POR
TANTO
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107,
117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración
Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-419368, la
suma de ₡204.564.302,79 (doscientos
cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos dos colones con
setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación
trimestral correspondiente al período comprendido entre el 1.° de octubre y el
31 de diciembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Restauración
Nacional mantiene en reserva la suma de ₡2.901.408.382,60 (dos mil novecientos un millón cuatrocientos
ocho mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta céntimos) para
afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el partido Restauración Nacional ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el
monto aprobado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración
Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp.
n.° 302-2020
Liquidación trimestral de gastos
Octubre-diciembre de 2019
Partido Restauración Nacional
LFAM/smz