N.° 3784-M-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y suplente del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostentan, por su orden, las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MB-SM-152-2016 del 19 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Gaudy Gamboa Ch., Asistente de la Secretaría del Concejo Municipal de Bagaces, informó que las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez habían renunciado a sus cargos de concejales propietaria y suplente respectivamente del distrito Río Naranjo (folio 2).

2.- El Magistrado Instructor, por auto de las 13:00 horas del 19 de mayo de 2016, previno al Concejo Municipal de Bagaces para que se pronunciara acerca de las renuncias de las señoras Rojas Villegas y Aguirre Gutiérrez. De igual modo, se solicitó a la Secretaría del referido concejo el envío de los originales (o copia certificada) de las cartas de dimisión y el lugar para notificar a las interesadas (folio 5).

3.- La señora Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, por nota n.° MB-SM-155-2016 del 25 de mayo de 2016 comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 34 celebrada el 24 de mayo de 2016, conoció de las renuncias de las señoras Rojas Villegas y Aguirre Gutiérrez. Junto con ese documento, la señora Secretaria municipal remitió los originales de las cartas de dimisión y el lugar para notificaciones, según lo prevenido por esta Autoridad Electoral (folios 8 a 13).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

  1. CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez fueron electas concejales propietaria y suplente respectivamente del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste (resolución n.° 1762-E11-2016 de las 15:15 horas del 9 de marzo de 2016, folios 15 a 18); b) que las señoras Rojas Villegas y Aguirre Gutiérrez fueron propuestas, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 14 vuelto); c) que las señoras Rojas Villegas y Aguirre Gutiérrez renunciaron a sus cargos de concejales propietaria y suplente respectivamente del referido distrito (folios 10 y 12); d) que el Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria n.° 34 celebrada el 24 de mayo de 2016, conoció de las citadas dimisiones (folio 8); e) que la candidata a concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Sandra Cordoncillo López, cédula de identidad n.° 5-0284-0533 (folios 14 vuelto, 17 vuelto, 19 y 21); y, f) que la candidata a concejal suplente de ese distrito, propuesta por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Pleno para desempeñar tal cargo, es la señora Edith Mayela Esquivel Loria, cédula n.° 2-0467-0626 (folios 14 vuelto, 17 vuelto, 19 y 22).

II.- Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).


       Por ello, al haberse acreditado en el expediente que las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez, en sus condiciones de concejales propietaria y suplente respectivamente del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, renunciaron a sus cargos y que sus dimisiones fueron conocidas por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda, como en efecto se ordena.

III.- Sobre la sustitución de la señora Rojas Villegas. Al cancelarse la credencial de la señora Elieth Rojas Villegas se produce, entre los concejales propietarios del PAC en el citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

       En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sandra Cordoncillo López, cédula de identidad n.° 5-0284-0533, se le designa como concejal propietaria del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

IV.- Sobre la sustitución de la señora Aguirre Gutiérrez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Edith Mayela Esquivel Loria, cédula de identidad n.° 2-0467-0626, se le designa como concejal suplente del referido distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

POR TANTO

Se cancelan las credenciales de concejal propietaria y suplente del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que por su orden ostentan las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez. En sus lugares, se designa a las señoras Sandra Cordoncillo López, cédula de identidad n.° 5-0284-0533, y Edith Mayela Esquivel Loria, cédula de identidad n.° 2-0467-0626, como concejales propietaria y suplente respectivamente de la citada circunscripción. La señora Esquivel Loría ocupará el segundo lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Rojas Villegas, Aguirre Gutiérrez (estas en el domicilio 9), Cordoncillo López y Esquivel Loria, al Concejo Municipal de Bagaces y al Concejo de Distrito de Río Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. n.° 189-E-2016

Cancelación de credenciales

Elieth Rojas Villegas y otra, concejales propietaria y suplente

Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste

ACT.-