N.° 2405-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Fabio Alexis Arias Sandí.
RESULTANDO
1.- Por oficio n° MT-SC-02-62-2017 del 2 de marzo 2017 (sic), la señora Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n° 10-2017 del 1° de marzo de 2017 (sic), conoció la renuncia del señor Fabio Alexis Arias Sandí, síndico propietario del distrito San Pablo. Junto con ese acuerdo, se aportó la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).
2.- En el proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que este Pleno, por resolución n° 904-M-2017 de las 15:10 horas del 30 de enero de 2017, canceló la credencial de la señora Laura Patricia Tenorio Agüero, entonces síndica propietaria del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José, y en su lugar designó al señor Fabio Alexis Arias Sandí, cédula 1-1483-0424, quien hasta ese momento se desempeñaba como síndico suplente de la referida circunscripción (folios 9 y 10); b) que el señor Arias Sandí renunció a su cargo de síndico propietario (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria n° 10-2017 del 1° de marzo de 2017 (sic), conoció la renuncia del señor Fabio Alexis Arias Sandí (folio 2); d) que, en razón de lo anterior, el distrito San Pablo carece de síndicos propietario y suplente; e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, el partido Liberación Nacional (PLN) fue el segundo partido más votado en el citado distrito, para la elección de síndicos propietario y suplente (folios 5 a 8, en especial folio 5 vuelto); y, f) que el PLN, en su momento, postuló a la señora Guiselle Ramírez Sandí, cédula de identidad n° 1-1318-0665, y al señor Carlos Alfredo Sandí Agüero, cédula de identidad n° 1-1408-0052, como candidatos a síndico propietario y síndica suplente -respectivamente- en el citado distrito (folio 4 vuelto).
II.- Sobre el fondo. Al haberse cancelado las credenciales de los síndicos propietario y suplente del distrito San Pablo que, en su momento habían sido designados por esta Autoridad Electoral, se producen dos vacantes que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.
Por tal motivo, las vacantes referidas deben llenarse con la designación de los candidatos que para tales cargos postuló el segundo partido más votado en el referido distrito. Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal n° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006.
En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad Electoral precisó:
“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo resaltado y subrayado no pertenece al original).”.
De otra parte y en complemento a lo anterior, la jurisprudencia electoral resolvió la forma en que debe sustituirse una vacante de síndico propietario cuando el suplente de su partido –de previo– ha renunciado, circunstancia que es homologable con la ausencia, del todo, de un suplente, independientemente de la causa de ello.
En concreto, en la resolución n° 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012, este Colegiado dispuso:
“Debe indicarse que la anterior interpretación [referido al precedente n.° 1535-M-2006 antes citado] aplica por igual al caso en que se hayan cancelado las credenciales del síndico propietario y suplente, de suerte que en el caso concreto, ante la cancelación de credenciales del señor […] y la ausencia de síndico suplente, lo procedente es designar a la señora […] como síndica propietaria y al señor […] como síndico suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido Organización Social Activa, que fue el segundo partido más votado en el distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”.
De esa manera, al tenerse por acreditado que el PLN fue la segunda agrupación más votada en la citada circunscripción, corresponde designar a la señora Guiselle Ramírez Sandí, cédula de identidad n° 1-1318-0665, y al señor Carlos Alfredo Sandí Agüero, cédula de identidad n° 1-1408-0052, como síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José. Tales designaciones regirán a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José,
que ostenta el señor Fabio Alexis Arias Sandí. Se designa a la señora
Guiselle Ramírez Sandí, cédula de identidad n° 1-1318-0665, y al señor
Carlos Alfredo Sandí Agüero, cédula de identidad n° 1-1408-0052, como
síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del referido
distrito. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Arias
Sandí, Ramírez Sandí, Sandí Agüero, al Concejo Municipal de Turrubares y
al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes
Villalobos
Exp. n.º 182-2018
ACT/smz.-