N.° 9538-E3-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas y diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Recurso de apelación electoral interpuesto por el partido Nueva Generación (PNG) contra las resoluciones de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° PIC-1331-M-2023 y n.° PIC-1332-M-2023 que rechazaron la inscripción de algunas candidaturas para el cantón Barva, provincia Heredia.

 

RESULTANDO

1.     Mediante formulario n.° 17832-2023 del 17 de octubre de 2023, el partido Nueva Generación (PNG) solicitó la inscripción de la nómina de candidaturas a la alcaldía y a las regidurías (propietaria y suplente) del cantón Barva, provincia Heredia, para las elecciones municipales de febrero de 2024, entre las que se encontraban las siguientes nominaciones: a) Ligia Miriam Alfaro Rodríguez y Marcela González Chavarría para los cargos de regidoras propietaria y suplente, respectivamente, ambas en la posición primera y única de esas nóminas; y, b) Paula Andrea Morales Pinto, David González Vásquez y Euner Eunice Murillo Cubillo para los puestos de alcaldesa, vicealcalde primero y vicealcaldesa segunda, respectivamente (folio 82).

2.     Por resolución n.° PIC-1331-M-2023 de las 08:10 horas del 28 de octubre de 2023, notificada el día 30 siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) examinó las nóminas presentadas por ese partido para las regidurías propietaria y suplente del cantón citado y denegó la inscripción de las candidaturas de las señoras Alfaro Rodríguez y González Chavarría a los cargos de regidoras propietaria y suplente, respectivamente, en la posición primera y única de cada una de esas listas, con sustento en lo siguiente: “(…) se constata que, el sexo de la candidatura presentada no coincide con el acuerdo aprobado por el órgano deliberativo máximo de la agrupación política en la Asamblea Superior de fecha 10 de agosto de 2023, en la cual se determinó que el sexo de la primer regiduría debería ser igual al de la alcaldía, al respecto resulta oportuno señalar que en la asamblea superior celebrada por el partido Nueva Generación, se acordó que en el caso de la nómina a la Alcaldía por el cantón de Barva, la misma sería encabezada por un hombre, es por lo que anterior que, no es posible inscribir la totalidad de la nómina presentada.” (folios 62 a 65).

3.     En resolución n.° PIC-1332-M-2023 de las 08:10 horas del 28 de octubre de 2023, notificada el día 30 siguiente, la DGRE examinó la nómina presentada por ese partido  para la alcaldía del cantón Barva, provincia Heredia y denegó la inscripción de las candidaturas de la señora Morales Pinto, del señor González Vásquez y de la señora Murillo Cubillo a los cargos de alcaldesa, vicealcalde primero y vicealcaldesa segunda, respectivamente, con sustento en lo siguiente: “(…) se constata que, el sexo de la candidatura presentada no coincide con el encabezamiento definido y aprobado por el órgano deliberativo máximo de la agrupación política en la Asamblea Superior de fecha 25 de mayo del 2023, por ende, no es posible inscribir la totalidad de la nómina presentada.” (folios 66 a 70).

4.     En memorial del 30 de octubre de 2023, recibido por el Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP) ese mismo día, por vía electrónica, el señor Sergio Mena Díaz, presidente del PNG, interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra las resoluciones n.° PIC-1331-M-2023 y n.° PIC-1332-M-2023. Para fundamentar su impugnación señaló: a) que el PNG celebró asambleas nacionales los días 25 de mayo, 10 de agosto, 05 de setiembre y 24 de septiembre; b) que el 25 de mayo se acordó que la alcaldía de Barva debía ser encabezada por “hombre”; c) que el 10 de agosto y el 05 de setiembre se actualizaron las listas intercambiando el sexo entre algunos cantones y el cantón Barva debía cambiar a “mujer” y el cantón San Pablo a “hombre” para mantener 5 cantones de un sexo y 5 del otro; d) que en el acuerdo 1 de la asamblea del 05 de setiembre se pretendió realizar ese ajuste puntual pero, por un error involuntario de impresión, no quedó adecuadamente reflejado; y, e) que en ese cantón solo hubo postulaciones de “mujeres”. Solicita “recalificar” el caso de ese cantón y permitir la participación de las personas nominadas que son, en su mayoría, mujeres (folios 71 y 72).

5.     Mediante resolución n.° PIC-2272-M-2023 de las 12:22 horas del 07 de noviembre de 2023, la DGRE rechazó el recurso de revocatoria y elevó a conocimiento de esta Magistratura el de apelación. Como sustento señaló: “(…) la resolución del presente consiste en determinar con base en la prueba que consta en autos, la procedencia o no de una variación   -a criterio de esta Administración- extemporánea en los encabezamientos de paridad horizontal del PNG. (…) en resolución n.° 2910-E7-2023 de las nueve horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, el Superior señaló que la existencia de un marco normativo cierto, antes de que inicie formalmente la contienda electoral interna en las agrupaciones, garantiza el principio de seguridad jurídica (…). Para el caso en concreto, se tiene que el PNG definió desde el día veinticinco de mayo del presente año, cuáles serían los encabezamientos de todas sus nóminas de alcaldías, indicando que, con relación al cantón de Barva, esta sería encabezada por un hombre. Aunado a ello, el partido político acordó que el sexo de los encabezamientos de las regidurías sería en (sic) mismo que figura en la alcaldía. Al respecto, según consta en autos fue en fecha veintisiete de agosto de los corrientes que el partido designó los candidatos del cantón de Barva, lo que afirma que a esa fecha ya se había dado inicio la contienda electoral interna partidaria; circunstancia que de conformidad con los criterios jurisprudenciales supra señalados, imposibilitaba al partido político a realizar variaciones en los encabezamientos ya definidos, puesto que ello atentaría contra el principio pro participación; por lo cual, la única opción viable ante la no postulación de afiliados del sexo hombre a los cargos de alcalde y regidores propietario y suplente posiciones uno del cantón de Barva, era esperar el interés de ciudadanos (hombres) a ostentar esos puestos y, en caso de cumplir con los requisitos básicos designarlos en una nueva asamblea cantonal o incluso en la asamblea de mayor rango; o en su defecto, acogerse a la dispensa de esos encabezamientos. (…) Dicho de otra manera, obsérvese que, el partido definió en lo que interesa los encabezamientos de Barva en mayo, designó candidatos -erradamente- en agosto y quiso variar las definiciones en setiembre para que concordara lo acordado en asamblea cantonal (…) Conclusión (…) siendo que es requisito ineludible para los partidos políticos previo al inicio de sus procesos internos de selección de candidaturas que se haya fijado de previo el sexo del encabezamiento de cada una de las nóminas de elección popular, decisión que, una vez tomada, no se puede modificar si ya ha iniciado el proceso electoral interno (…) se declara sin lugar el recurso de revocatoria (…)” (folios 1, 2 y 75 a 81).

6.     En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.  Objeto del recurso de apelación. El PNG impugna las resoluciones n.° PIC-1331-M-2023 y n.° PIC-1332-M-2023 en las que la DGRE rechazó las nóminas presentadas por ese partido para la alcaldía y para las regidurías (propietaria y suplente) del cantón Barva, provincia Heredia, respectivamente, al considerar -en ambos casos- que el sexo de sus encabezamientos (“mujer”) no coincidía con el aprobado previamente por la Asamblea Superior de esa agrupación (“hombre”). El recurrente reconoce que hubo una confusión involuntaria en lo atinente a los encabezamientos de esas nóminas, pero solicita “recalificar” el caso y permitir la participación de las personas nominadas en tanto son, en su mayoría, mujeres.

II.- Admisibilidad del recurso. El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral permite a los partidos políticos presentar recursos de apelación ante esta Autoridad Electoral contra la decisión que -en materia electoral- adopte la DGRE (artículo 240.a del Código Electoral).

Tratándose de un recurso planteado por el presidente del partido citado en el ejercicio de su representación legal (ordinal 31 del Estatuto de la agrupación), resulta pertinente que este Colegiado se pronuncie sobre el fondo de la impugnación, pues también ha sido formulada en tiempo y forma, como lo ordenan los numerales 241 y 245 del Código Electoral ya que las resoluciones combatidas (n.° PIC-1331-M-2023 y n.° PIC-1332-M-2023) quedaron notificadas el día 30 de octubre de 2023 (folios 62 a 70) y el recurso que las impugna fue presentado ese mismo día (folios 71 y 72).

III.- Hechos probados: De relevancia para la decisión de este asunto se tienen, como probados, los siguientes hechos:

1.     El 25 de mayo de 2023, el PNG celebró una asamblea nacional y, cumpliendo con el quórum correspondiente y la fiscalización de este Tribunal, acordó que los encabezamientos de sus nóminas de candidaturas para las elecciones municipales se regirían por las siguientes reglas: a) Sobre los encabezamientos para alcaldías: “3. Papeletas de ALCALDÍA: Se acuerda que se participará en idéntica cantidad de mujeres encabezando, como de hombres. Si el PNG participa en todo el país, se inscribirán 42 candidatos a alcaldes y 42 candidatas a alcaldesas. En el caso de inscribir un número impar de cantones, la diferencia no podrá ser mayor a uno. A continuación, se definen los encabezamientos uninominales de ALCALDÍAS por provincia de la siguiente manera: (…) HEREDIA. (…) Con candidatos a Alcaldía: Hombres (…) 3. BARVA (…) En el caso, que en alguna provincia se inscriba una papeleta con un género opuesto al de esta lista, procederá, siempre y cuando, en el total de las papeletas a inscribir se lleve paridad en la cantidad a nivel nacional entre hombres y mujeres.”; y, b) Sobre los encabezamientos para las regidurías: 2. Papeletas de Regidurías: En cualquiera, de los 84 cantones del país, en dónde, el PNG inscriba una papeleta, encabezará: El primer lugar de la lista se sugiere e invita a que sea del mismo género que el de la persona en el cargo de ALCALDIA, sea hombre o mujer, y su suplente será de igual género. Se invita a los cantones, a proponer en el primer lugar, una persona del mismo género, de la Alcaldía, con el fin de resguardar la equidad entre las papeletas plurinominales del país.” (folios 93 a 103).   

2.     El 29 de junio de 2023, mediante resolución n.° DGRE-0242-DRPP-2023 de las 07:26 horas, la DGRE examinó los acuerdos adoptados por la asamblea nacional del 25 de mayo anterior, y dispuso: a) Sobre los encabezamientos para las nóminas de regidurías: (…) se constata que, el mecanismo para garantizar la paridad horizontal en la nómina de regidores, no se ajusta a lo dispuesto en la resolución n.° 1330-E8-2023 (…) primeramente, porque no hay una disposición clara al determinar que es una sugerencia (…) razón por la cual la agrupación política deberá definir lo que corresponde (…) indicando con precisión cual sexo será el que irá al inicio de la nómina y la circunscripción específica a la que corresponde según el puesto en acato a las reglas citadas. El cumplimiento de esta disposición será requisito insoslayable para la inscripción de las nóminas.”; y, b) Sobre los encabezamientos para las nóminas de alcaldías: la DGRE tomó nota de que el encabezamiento aprobado para el cantón Barva era “Hombre” y efectuó la siguiente advertencia al PNG: “(…) esta Dirección General, observa que, dentro del mecanismo referido se acuerda lo siguiente: “en el caso, que en alguna provincia se inscriba una papeleta con un género opuesto al de esta lista, procederá, siempre y cuando, en el total de las papeletas a inscribir se lleve paridad en la cantidad a nivel nacional entre hombres y mujeres", no obstante, se le aclara al partido que, una vez se haya iniciado la contienda electoral interna no se podrá modificar los encabezamientos de las nóminas previamente aprobadas por la Asamblea Superior, lo anterior de conformidad con lo determinado por el Superior en la resolución 2910-E7-2023.” (folios 3 a 8). 

3.     El 10 de agosto de 2023, el PNG celebró una asamblea nacional y, cumpliendo con el quórum correspondiente y la fiscalización de este Tribunal, acordó que, en los encabezamientos de las nóminas de regidurías, imperaría la siguiente regla: “5. Que, en los cantones, en que la persona en Alcaldía sea hombre, el primer regidor será hombre, en el caso de la Alcaldía sea una mujer, la primera regidora será mujer.” (folios 12 a 23).

4.     El 27 de agosto de 2023, el partido citado celebró una asamblea en el cantón Barva, provincia Heredia y, cumpliendo con el quórum correspondiente y la fiscalización de este Tribunal, efectuó la designación de las candidaturas a cargos de elección popular a disputarse en las elecciones municipales de febrero de 2024 en los siguientes términos: a) Para la nómina de la alcaldía: designó a la señora Morales Pinto, al señor González Vásquez y a la señora Murillo Cubillo para los puestos de alcaldesa, vicealcalde primero y vicealcaldesa segunda, respectivamente (bajo la fórmula mujer-hombre-mujer); b) Para la nómina de regidurías propietarias: eligió únicamente a la señora Alfaro Rodríguez; y, c) Para la nómina de regidurías suplentes: escogió únicamente a la señora González Chavarría (folios 9 a 11).

5.     El 05 de setiembre de 2023, el PNG celebró una asamblea nacional y, cumpliendo con el quórum correspondiente y la fiscalización de este Tribunal, acordó lo siguiente: a) Sobre los encabezamientos para las nóminas de alcaldías: Acuerdo 02 (…) Se acuerda mantener incólume, en adelante, el siguiente listado de cantones: (…)  HEREDIA (…) Con candidatos a Alcaldía: Hombres: (…) 3. BARVA; b) Sobre los encabezamientos para las nóminas de regidurías: Acuerdo 05 (…): Se acuerda que, en la Provincia de Heredia, se participará en 8 cantones con papeleta de regidurías, garantizando la paridad de papeletas plurinominales de regidurías, serán encabezadas por 4 mujeres y 4 hombres: (…) BARVA con mujeres (…) Acuerdo 06 (…) Se acuerda y ratifica todo lo acordado el 10 de agosto 2023 en cuanto a que los encabezamientos de regidurías de Heredia (…) serán del mismo sexo que la persona en Alcaldía.” (folios 24 a 46).

6.     El 22 de setiembre de 2023, en resolución n.° DGRE-0411-DRPP-2023 de las 14:17 horas, la DGRE examinó los acuerdos adoptados por las asambleas nacionales celebradas el 10 de agosto y el 5 de setiembre y dispuso: “POR TANTO. Se toma nota sobre la definición de los encabezamientos según el sexo registral para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos para las elecciones municipales 2024 de las (…) regidurías (…) conforme al anexo único a esta resolución; mismos que deberán ser acatados en el momento en que la agrupación realice la designación de las nóminas de candidatos para los puestos de elección popular y proponga la inscripción de candidaturas. ANEXO N.° 1 (…) Cuadro de encabezamiento por sexo (…) BARVA (…) Alcaldías: Hombre. (…) Regidores (…) Hombre.” (folios 51 a 60).

7.     El 24 de setiembre de 2023, el PNG celebró su asamblea nacional y, cumpliendo con el quórum correspondiente y la fiscalización de este Tribunal, ratificó las candidaturas propuestas por la asamblea cantonal de Barva, en los términos citados (folios 83 a 89).

8.     El 17 de octubre de 2023, mediante formulario n.° 17832-2023, el PNG solicitó a la DGRE la inscripción de la nómina de candidaturas a la alcaldía y a las regidurías propietaria y suplente del cantón Barva, provincia Heredia, para las elecciones municipales de febrero de 2024, en los términos citados: a) Para la nómina de la alcaldía: la señora Morales Pinto, el señor González Vásquez y la señora Murillo Cubillo para los puestos de alcaldesa, vicealcalde primero y vicealcaldesa segunda, respectivamente; b) Para la nómina de regidurías propietarias: a la señora Alfaro Rodríguez; y, c) Para la nómina de regidurías suplentes: a la señora González Chavarría (folio 82).

IV.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la decisión del presente expediente.

V.- Normativa aplicable al caso. Los ordinales 4.h y 5 del “Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas” recogió las disposiciones que, en materia de encabezamientos, fueron establecidas -entre otras- en las resoluciones n.° 1724-E8-2019 (en lo no anulado por la Sala Constitucional por sentencia n.° 2023-002951) y n.° 1330-E8-2023, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(…) h.- Definir, en un instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales uninominales y plurinominales. Ese mecanismo deberá ser discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior y apegarse a los criterios establecidos en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 1330-E8-2023, 2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma fijar los encabezamientos y el sexo de estos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados, una vez que se hayan convocado las justas internas (…)” (el subrayado es suplido).

“Artículo 5.- Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidaturas de elección popular deberán respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia según el sexo registral.

En el caso de la paridad horizontal, esta deberá cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos uninominales (alcaldías, intendencias y sindicaturas) y plurinominales (diputaciones, regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito). Para los puestos uninominales la paridad horizontal se evaluará según la escala del partido (nacional, provincial y cantonal) y en relación con las nóminas efectivamente presentadas para inscripción; en el caso de los puestos plurinominales, se tendrá que cumplir con el principio referido en las nóminas propietarias pertenecientes a una misma circunscripción territorial (provincia, cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes de los puestos plurinominales será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias (…).” (El subrayado es suplido). 

“Artículo 5 bis.- Consecuencia de presentar las nóminas de candidatos sin paridad horizontal. La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la no inscripción de las nóminas presentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes condiciones:

• Si, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación.

• La agrupación podrá, en esa asamblea y ante la inopia de personas militantes interesadas que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.

• De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal (…)” (el subrayado es suplido).

VI- Examen de fondo. El análisis integral y riguroso de los argumentos que sustentan la impugnación y de las piezas incorporadas al expediente, a la luz de la lectura sistémica y armoniosa de la normativa aplicable, conducen a declarar sin lugar el recurso de apelación formulado por el PNG y a confirmar lo resuelto por la DGRE en las resoluciones n.° PIC-1331-M-2023 y n.° PIC-1332-M-2023.

En efecto, desde la resolución n.° 2910-E7-2023 este Tribunal precisó que, una vez que los partidos definen sus encabezamientos en cada circunscripción en la que planean competir, deben ceñirse a esa determinación, sin posibilidad alguna de modificarla. En ese sentido, expuso:

“Ese carácter disputado de la integración de las papeletas justifica por qué los partidos deben aprobar las reglas de la contienda interna (lo cual incluye la definición del sexo de los encabezamientos) antes de que se convoque a la militancia a la competencia: es un derecho de los correligionarios el conocer las regulaciones que gobernarán el proceso electoral intrapartidario.

Esa necesidad de pautas claras y previas es una exigencia que no puede tomar por sorpresa a las agrupaciones, puesto que, en esta materia, desde el 2017 la jurisprudencia de este Pleno había precisado que la implementación de la paridad horizontal impone a los partidos el deber de “definir los encabezamientos en las listas de candidatos antes de que se convoque la contienda”.

Ese criterio jurisprudencial (que, a su vez, se fundamenta en el Principio de Seguridad Jurídica) fue expuesto en la sentencia n.° 1532-E1-2017 de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2017, pronunciamiento en el que se indicó: “En síntesis, aun cuando los partidos tienen un amplio margen de libertad para configurar el mecanismo a través del cual implementarán la paridad horizontal, deben cumplir dos requisitos esenciales: a) consagrarlo en una norma jurídica discutida y aprobada por la asamblea superior de la agrupación; y, b) disponerlo antes de convocar el proceso electivo interno, sin que puedan modificarlo una vez que este se haya convocado.”.

El señor Guillén Salazar solicita que este Tribunal atempere la expiración del plazo para definir el sexo de los encabezamientos ya que, según argumenta, los partidos deben verificar que se hayan inscrito precandidaturas y, con base en ello, valorar la aplicación de “cambios en los encabezamientos”, justificación que es contraria a la jurisprudencia anteriormente citada.

Debe insistirse, un requisito ineludible para que los partidos políticos inicien sus procesos internos de selección de candidaturas es que esté fijado el sexo del encabezamiento de cada una de las nóminas, decisión que, una vez tomada, no se puede modificar si ya ha iniciado el proceso, sea si ya se ha convocado a la contienda interna.

(…)

Se interpreta que si, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación. Subsidiariamente, la agrupación podrá, en esa asamblea, designar a alguien que, sin reunir los requisitos partidarios, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos. De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento   -por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación- el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.” (el subrayado no pertenece al original).

En resolución n.° 3546-E8-2023 de reciente data, este Tribunal reiteró ese criterio al examinar la interrogante formulada por un partido político que consultaba si era posible variar el sexo del encabezamiento de una nómina, luego de que este hubiere sido definido por la asamblea superior. En esa oportunidad, este Colegiado precisó lo siguiente:

“(…) la Asamblea Superior puede ejercer su facultad de fijar el sexo de los encabezamientos “antes de convocar el proceso electivo interno, sin que puedan modificarlo una vez que este se haya convocado.” (sentencia n.° 1532-E1-2017 de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2017); en otras palabras, ese órgano deliberativo máximo, siempre que se apegue al mecanismo aprobado para implementar la paridad horizontal, podría variar una decisión anterior sobre los primeros lugares si no ha convocado a su militancia a la contienda interna.”.

Al no existir razones para variar ese criterio, se entiende que las pretensiones del PNG resultan improcedentes, toda vez que el encabezamiento (“Mujer”) visible en la nómina presentada por esa agrupación para competir por la alcaldía del cantón Barva (examinada en la resolución combatida n.° PIC-1331-M-2023) no coincide con lo definido por la Asamblea Superior el 25 de mayo del 2023, según lo cual, el sexo que coronaría esa fórmula (puesto titular de alcalde, propiamente) debía ser “Hombre”.

Lo mismo ocurre con el encabezamiento (en postulación única) de las nóminas presentadas por ese partido para las regidurías propietaria y suplente (examinadas en la resolución n.° PIC-1332-M-2023) ya que el sexo de las postulantes (ambas mujeres) tampoco concuerda con lo establecido por ese órgano superior el 10 de agosto de 2023, cuando se inclinó por establecer que el encabezamiento de la regiduría de ese cantón debería coincidir con el de la nómina para la alcaldía (en este caso: “hombre”).

Es importante señalar que la postulación de mujeres para esas regidurías no podría sustentarse -como parece pretenderlo esa agrupación- en el ambiguo ajuste aplicado por la asamblea nacional el 05 de setiembre de 2023 ya que, para ese momento, la contienda interna ya había iniciado y se encontraba en marcha, lo que impedía la modificación de las reglas establecidas sobre ese particular.

Por ello, la decisión de la DGRE al rechazar integralmente las nóminas citadas no entraña ninguna irregularidad (al no resultar posible su reacomodo) y, constituye más bien, la aplicación de la normativa y de los pronunciamientos de este Tribunal al caso concreto, lo que implica la desestimatoria del recurso de apelación electoral interpuesto, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación electoral contra las resoluciones de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° PIC-1331-M-2023 de las 08:10 horas del 28 de octubre de 2023 y n.° PIC-1332-M-2023 de las 08:10 horas del 28 de octubre de 2023. Notifíquese al partido Nueva Generación, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos Políticos.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Luis Diego Brenes Villalobos


Mary Anne Mannix Arnold      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


 

 

Exp. n.º 427-2023

Apelación electoral

Partido Nueva Generación C/ resoluciones PIC-1331-M-2023 y 1332-M-2023

MQC