N.° 8386-E8-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil doce. 

Opinión consultiva solicitada por el señor Ramón Brenes Ramírez, cédula de identidad número 2-422-445, respecto de las prohibiciones de participación político-electoral que tienen los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario (actualmente INDER).

RESULTANDO

1.-        Por escrito recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de octubre de 2012, el señor Ramón Brenes Ramírez, cédula de identidad número 2-422-445, consulta cuáles son las prohibiciones para participar en actividades político-electorales que tienen los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario (actualmente INDER) incluyendo los impedimentos que, en ese sentido, acusan los directivos y el Presidente Ejecutivo de la Institución. 

2.-        En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.-        Aclaración preliminar:  A partir del 30 de noviembre de 2012 empezó a regir la ley n.° 9036 de 11 de mayo de 2012, denominada: “Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural”. Esta nueva legislación, en lo que atañe a la presente consulta, derogó la ley n.° 6735 de 29 de marzo de 1982 denominada: “Crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)”.

II.- Objeto de la consulta:  El señor Ramón Brenes Ramírez, en su condición de ciudadano, solicita a esta Magistratura Electoral que aclare si los directivos, el Presidente Ejecutivo y demás funcionarios del INDER tienen impedimento legal para participar en actividades político-electorales y, de ser así, cuáles son esas limitaciones.

III.-        Admisibilidad de la opinión consultiva: Según lo establece el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, el TSE podrá emitir opinión consultiva a solicitud de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No obstante, en este último caso, la ley le concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

Conforme a la normativa expuesta, en virtud de la facultad que le asiste, este Tribunal procede a evacuar la opinión consultiva planteada dado que la eventual participación político-electoral de los funcionarios del INDER es de interés frente a los procesos internos de los partidos políticos, con miras a las elecciones nacionales de 2014.

IV.- Examen de fondo:  Para mayor claridad, se emitirá pronunciamiento separado en torno a las restricciones que tienen los distintos funcionarios del INDER para participar en actividades político-electorales.

De previo se aclara que, al igual que en el artículo 88 del Código Electoral derogado, el artículo 146 del nuevo Código Electoral, que entró a regir a partir del 2 de setiembre de 2009, establece dos niveles de restricción a la participación política como lo son el impedimento a los empleados públicos, en general, de  “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político” y, más rigurosa, la limitación contenida en el párrafo segundo que contiene una lista taxativa de funcionarios públicos con prohibición absoluta, a quienes se les permite, únicamente, ejercer el sufragio el día de las elecciones.

Dispone, a la letra, el artículo 146 ibidem:

ARTÍCULO 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.  Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as)  del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”.  

1) Integrantes de la Junta Directiva:  Como se aprecia, el artículo 146 párrafo segundo del actual Código Electoral impide, a los directivos de las instituciones autónomas, participar en cualquier actividad de carácter político-electoral y les permite, solamente, emitir el voto el día de las elecciones. Esa restricción absoluta aplica, por consiguiente, a los miembros de la Junta Directiva del INDER.

2) Presidente Ejecutivo: En la resolución n.° 1219-E-2004 de las 10:10 horas del 21 de mayo de 2004, este Tribunal emitió pronunciamiento acerca de las limitaciones que, en aquel momento, tenía el Presidente Ejecutivo del IDA para participar en actividades político-electorales. En lo pertinente de esa resolución, se apuntó:

“De esta forma, la naturaleza jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario como institución autónoma, junto a la mención puntual en el artículo 88 del Código Electoral de los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, hacen que el cargo que ostenta el consultante, Presidente Ejecutivo del IDA, debe entenderse incluido en la citada nómina taxativa de funcionarios públicos cuyo único derecho político es la emisión del voto el día de las elecciones.”.

       La derogatoria de la legislación atinente al IDA y al anterior Código Electoral no propició ningún cambio sustantivo en lo que atañe a las prohibiciones de participación político-electoral del Presidente Ejecutivo del INDER, por dos razones sustanciales: a) el párrafo segundo del artículo 146 del nuevo Código Electoral reprodujo, con algunas modificaciones, el texto anterior del artículo 88 del Código Electoral derogado y mantuvo a los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas dentro de la lista taxativa de funcionarios con total impedimento de participación político-electoral; b) el INDER (antiguo IDA) se mantiene como una institución autónoma, según lo prescribe el artículo 14 de la ley n.° 9036.

       Acorde a lo expuesto, el Presidente Ejecutivo del INDER tiene impedimento absoluto para realizar o participar en actividades político-electorales y su derecho se limita a emitir el voto el día de las elecciones.

       3) Gerente General: En la ley n.° 9036, que transforma el IDA en el INDER, se mantiene la figura de un Gerente quien, por disposición del segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral, en virtud de la naturaleza jurídica del INDER, también tiene total prohibición para participar en cualquier actividad político-electoral, salvo la de emitir su voto el día de las elecciones.   

       Importa aclarar que los gerentes de las instituciones autónomas ya estaban incluidos en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral derogado por lo que, respecto de estos funcionarios, se mantuvo la proscripción absoluta de participación político-electoral con la vigencia del actual Código Electoral, al igual que en el caso de los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas.

       4) Auditor, Subauditor y funcionarios de la Auditoría Interna: De acuerdo al artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno, ley n.° 8292 de 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta n.° 169 de 4 de setiembre de 2002, el auditor, el subauditor y los funcionarios destacados en la auditoría interna del INDER deben observar una absoluta neutralidad de carácter político-electoral y, al igual que los anteriores cargos, solo pueden presentarse a votar el día de las elecciones nacionales y municipales.

       5) Restantes funcionarios: Importa destacar que la ley n.° 9036 no establece ningún tipo de limitación relacionada con la participación de sus funcionarios en actividades de índole político-electoral, como tampoco la establecía la ley n.° 6735 que creó el IDA. En ese sentido, a los funcionarios del INDER que no ostenten los cargos descritos ut supra (Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría, Subauditoría, o algún otro dentro de la auditoría interna) les aplica, en su condicíón de empleados públicos, la restricción genérica que establece el primer párrafo del artículo 146 del Código Electoral. Por consiguiente, no pueden dedicarse a trabajos o discusiones de índole político-electoral durante sus horas de trabajo, ni usar su cargo para beneficiar a un partido político.      

POR TANTO

Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: 1) Los integrantes de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna del INDER tienen impedimento absoluto para participar en actividades político-electorales y solamente pueden emitir el voto el día de las elecciones nacionales o municipales, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno. 2) A los demás funcionarios del INDER solo les aplica la restricción genérica contemplada en el párrafo primero del artículo 146 del código de marras, por lo que no pueden, en horas laborales, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, como tampoco usar su cargo para beneficiar a un partido político. Notifíquese.


Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron



Exp. n.° 300-Z-2012

Hermenéutica electoral

Participación político electoral

Funcionarios INDER

JJGH/er.-