N.° 8043-E10-2016.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las     quince horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis.


Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Ecológico Comunal Costarricense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.


RESULTANDO

  1. En oficio n.° DGRE-693-2016 del 3 de noviembre de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PAEC-28-2016 del 27 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ECOLÓGICO COMUNAL COSTARRICENSE (PAEC), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2016.” (folios 1 a 18).
  2. Por auto de las 13:00 horas del 7 de noviembre de 2016, notificado ese mismo día,  el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles al PAEC, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 19-20).
  3. En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 10 de noviembre de 2016, el señor José Hernández Pérez, en su condición de Presidente del PAEC, objeta el rechazo de la cuenta de servicios especiales (90-0700), a nombre de la beneficiaria Lorena Zúñiga Cambronero, según el informe técnico DFPP-LM-PAEC-28-2016. Manifiesta que el rechazo de esos gastos, por un monto de ¢1.438.386,69, según el cuadro que detalla, se sustenta en que los números de de teléfono consignados en los comprobantes no corresponden al del prestatario del servicio, lo que impide proceder con las verificaciones de campo. Aduce que existen otros medios alternativos de comprobación de los gastos por parte del DFPP, como por ejemplo las visitas de campo a la dirección de los proveedores para asegurarse que efectivamente el servicio y el monto liquidado son concordantes con los gastos reportados. Adjunta declaración jurada de la proveedora del servicio en la que da fe de su dirección y de su número de teléfono (reportado en la liquidación de gastos municipales). Con fundamento en las razones que expone y la prueba documental que aporta solicita el reconocimiento de los gastos que objeta (folio 22-28).
  4. Por auto de las 10:20 horas del 11 de noviembre de 2016, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que, en el plazo de 8 días hábiles, se refiriera a las objeciones que, en relación con los gastos rechazados por ese órgano, formuló el PAEC (folio 29).
  5. En oficio n.° DFPP-757-2016 del 23 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el DFPP recomendó, una vez revisadas las objeciones planteadas y la prueba aportada, que se reconociera al PAEC la suma de ¢ 1.483.386,69, de la cuenta de servicios especiales (folios 35-36).
  6. Por oficio DFPP-766-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el DFPP aclaró que el monto objetado que se recomienda reconocer  al PAEC es de ¢1.438.386,69 y no el indicado en el citado oficio DFPP-757-2016 (folio 45).
  7. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:

  1. Por resolución n.° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 37-38).
  2. En resolución n.° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAEC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢24.564.231,81 (folios 39 a 43).
  3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio n.° DGRE-693-2016, el PAEC presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢12.691.090,31 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 9 frente).
  4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por el PAEC, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢10.468.867,00 (folios 3 vuelto, 11 frente).
  5. El DFPP reconsideró gastos objetados al PAEC por la suma de ¢1.438.386,69 (folios 35, 45).
  6. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAEC y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de ¢12.691.090,31 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢11.907.253,69 (¢10.468.867,00 + ¢1.438.386,69) queda un sobrante no reconocido de ¢783.836,62 que debe retornar al Fondo General de Gobierno (folios 3, 45).
  7. El PAEC no se encuentra actualmente inscrito como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 11 vuelto, 44).
  8. El PAEC no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folios 3 vuelto, 12).
  9. EL PAEC no acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos 2015 y 2016  (folios 3 frente y vuelto y 12).
  10. El PAEC comunicó que su cuenta corriente para recibir estos recursos es la n.° 100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15100010012212864 (folios 3 vuelto y 12).

III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.- Sobre las objeciones respecto del contenido del oficio n.° DGRE- 693-2016 y del informe n.° DFPP-LM-PAEC-28-2016. En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el oficio n.° DFPP-766-2016 del 29 de noviembre de 2016 y a partir de la objeción formulada por el PAEC, reconsideró gastos en la cuenta servicios especiales por la suma de ¢1.438.386,69 a nombre de la beneficiaria Lorena Zúñiga Cambronero y dado que este Tribunal no tiene reparo sobre el reconocimiento de esos gastos, no procede análisis alguno sobre el particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión del PAEC.

VI.- Sobre los gastos aceptados al PAEC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢24.564.231,81 que fue establecida en la resolución n.° 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que el PAEC podía aspirar -por concepto de contribución estatal- por su participación en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢12.691.090,31. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de ¢10.468.867,00, cifra a la que   debe adicionarse la suma de ¢1.438.386,69 que corresponden a gastos que inicialmente habían sido rechazados por el DFPP pero que, en virtud del estudio de las objeciones planteada por el partido, ese Departamento recomienda reconocer.

En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAEC y certificó el Contador Público Autorizado ascendió a la suma de ¢12.691.090,31 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢11.907.253,69, queda un sobrante no reconocido de ¢783.836,62 que, en los términos de la resolución de este Tribunal n.° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.-        Sobre la procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1.- Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social, el PAEC no se encuentra actualmente registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.

2.- Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAEC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

3.-  que el PAEC no ha acreditado ante este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: mayo de 2015 al 30 de junio de 2015 y 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.

VIII.-        Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

       IX.-        Sobre el monto  a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAEC, procede reconocer la suma de ¢11.907.253,69, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Ecológico Comunal Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-703757, la suma de ¢11.907.253,69 (once millones novecientos siete mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos comprendidos entre mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015 y 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Ecológico Comunal Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente n.° 100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15100010012212864. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢783.836,62 correspondiente al remanente no reconocido a esa agrupación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Ecológico Comunal Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

Luis Antonio Sobrado González 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron


Exp. 396-E-2016

Liquidación de Gastos

Proceso electoral municipal

Partido Ecológico Comunal Costarricense 

LFAM/smz.-