N.° 7325-E10-2024.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del siete de
octubre de dos mil veinticuatro.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidos
para el Desarrollo, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.
RESULTANDO
1.-
Mediante oficio n.° DGRE-788-2024 del 17 de setiembre de 2024,
recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PUEDE-05-2024
del 2 de setiembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Unidos para el Desarrollo (PUEDE),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2024” (folios 2 a 12).
2.-
Por resolución de las 09:00 horas del 20 de setiembre de 2024,
la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Unidos
para el Desarrollo (en lo sucesivo PUEDE), por el plazo de ocho días hábiles,
para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación
en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos comprendido entre
el 1.° de julio de 2020 y 30 de junio de 2023, previstas en el artículo 135 del
Código Electoral (folio 14).
3.-
En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en
los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del Reglamento, la evaluación de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que
proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo
103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución
n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, fijó el monto de
la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 22 y 23).
2.- Que en la resolución n.° 4385-E10-2024
de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020,
el PUEDE podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ₡18.586.775,97 (folios 17 a 21).
3.- Que el
PUEDE presentó a la
Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ₡1.323.624,03
(folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4.- Que, una vez efectuada la
revisión de la liquidación de gastos presentada por el
PUEDE, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de
redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡511.823,96 (folios 3 vuelto y 9
vuelto).
5.- Que, teniendo en cuenta el
monto máximo al que tenía derecho el PUEDE (₡18.586.775,97)
y la cifra cuya aprobación y reembolso que se recomienda (₡511.823,96), se
produce una diferencia o remanente no reconocido de ₡18.074.952,01 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4 y 10).
6.- Que el nombramiento de los
integrantes de la estructura interna del PUEDE se encuentra vigente hasta el 13
de junio de 2027 (folio 3 frente y vuelto).
7.- Que esa agrupación política no
tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que “no aparece inscrita” como patrono (folios
3 vuelto, 13 y 24).
8.- Que el
PUEDE no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10).
9.- Que el
PUEDE no ha cumplido con el requisito de la publicación anual del estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período
entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2023
(folios 3 vuelto y 10).
III.- Principio constitucional de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En
materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos
políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa
circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.-
Ausencia de oposición del PUEDE en
relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUEDE para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LM-PUEDE-005-2024. No obstante, esa
agrupación política no respondió la audiencia conferida ni
planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento
sobre este extremo.
V.- Resultados de la revisión final de gastos presentada
por el PUEDE. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡18.586.775,97, que fue
establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a la que
podía aspirar el PUEDE a recibir del aporte estatal
por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta
agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡1.323.624,03. Tras la correspondiente revisión de estos, la
Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la
suma de ₡511.823,96, por lo cual, resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada,
reconocerle a la agrupación política esa suma.
VI.- Procedencia de trasladar al Fondo
General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En virtud de que se tuvo por acreditado que el
PUEDE por su participación en el proceso electoral municipal 2024 tenía derecho
a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡18.586.775,97. Sin
embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una
suma inferior (₡1.323.624,03)
y que se han aprobado gastos por ₡511.823,96, subsiste un remanente no reconocido de ₡18.074.952,01
(diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la
suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20
horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente
contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y
la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa
cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social o por multas impuestas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PUEDE se
encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social,
pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención
alguna por este concepto.
De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el
PUEDE no tiene multas pendientes de cancelación.
VIII.-
Improcedencia de retener el monto
válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras partidarias. En el oficio n.° DGRE-788-2024 del 17 de setiembre de
2024, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias
del PUEDE se encuentra concluido y vigente, razón por la que no procede retener
monto alguno por este concepto.
IX.-
Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos
presentada por el PUEDE, procede reconocer la suma de
₡511.823,96 relativa a la
campaña electoral municipal de febrero de 2024.
X.-
Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En
virtud de que no consta en el expediente que el PUEDE hubiese realizado
la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los
periodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2020 y
el 30 de junio de 2023, el monto reconocido quedará
retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este
requisito.
POR
TANTO
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Unidos para el Desarrollo, cédula jurídica n.° 3-110-788316, la suma de ₡511.823,96 (quinientos once mil ochocientos veintitrés
colones con noventa y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2024. Sin embargo,
se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla,
en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el
monto aprobado. Tomen nota
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado
en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ₡18.074.952,01 (dieciocho millones setenta
y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con un céntimo) al Fondo
General de Gobierno. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidos para el
Desarrollo. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 381-2024
Liquidación de gastos electorales
Elección municipal 2024
Partido Unidos para el Desarrollo
JLRS/smz.-