N°. 6797-E10-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil diez.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número DGRE-700-2010 del 19 de octubre de 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, así como el informe DFPP-IF-PLN-05-2010 del 19 de octubre de 2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político electoral 2006-2010” (folios 01 a 57).
2.- Por auto de las 15:00 horas de 21 de octubre de 2010, el Tribunal dio audiencia al partido Liberación Nacional por el plazo de 8 días hábiles, para que presentara los argumentos que estimara necesarios en torno al informe contenido en el oficio DGRE-700-2010 (folio 58).
3.- Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 08:50 horas de 28 de octubre de 2010, el señor Alex Sibaja Granados, tesorero del partido Liberación Nacional, solicitó que se liberara la garantía por ¢229.000.000,00 (doscientos veintinueve millones de colones) que esa agrupación había presentado, para poder acceder a la deuda política adelantada, de acuerdo con el documento 600064986 extendido por el Banco Lafise el 3 de diciembre de 2009 (folio 63).
4.- Mediante la resolución de las 15:45 horas de 2 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgó un plazo de 5 días hábiles al partido Liberación Nacional, para que acreditara que había realizado la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral (folio 64).
5.- Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:50 horas de 4 de noviembre de 2010, el señor Antonio Calderón Castro, secretario general del partido Liberación Nacional, puso en conocimiento del Tribunal que esa agrupación política aceptaba en todos sus extremos el “Informe sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional”, contenido en el oficio DGRE-700-2010 (folio 70).
6.- A través del memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:55 de 4 de noviembre de 2010, la señora Lucy Romero, contadora del partido Liberación Nacional, indicó que esa agrupación partidaria publicó la información de sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes, en la edición del 29 de octubre de 2010 del periódico La Prensa Libre (folio 74).
7.- Por resolución de las 08:30 horas de 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que hiciera constar si la publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el diario La Prensa Libre el 29 de octubre de 2010, páginas 7 a 31, cumplía con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 88).
8.- Mediante constancia extendida a las 16:00 horas del 11 de noviembre de 2010, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos determinó que la publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el diario La Prensa Libre el 29 de octubre de 2010, páginas 7 a 31, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 95).
9.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) En resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010 en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones) (folios 76 a 77 vuelto).
b.) Por medio de la sentencia 5722-E10-2009 de 11:10 horas de 18 de diciembre de 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Liberación Nacional, correspondiente a las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010, por el monto de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos) (folios 78 a 81).
c.) Mediante resolución número 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2010, el partido Liberación Nacional podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro céntimos) (folios 82 a 87).
d.) La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio número DGRE-700-2010 del 19 de octubre de 2010 e informe DFPP-IF-PLN-05-2010 del 19 de octubre de 2010, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, para justificar el aporte estatal que le corresponde por el ciclo político electoral 2006-2010, determinó como datos generales: d.1.) que de la suma de ¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro céntimos), aprobado como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del 10% para cubrir los gastos de organización, porcentaje que equivaldría al monto de ¢737.884.222,00 (setecientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintidós colones) y del 1% para sufragar los gastos de capacitación, lo que equivaldría a ¢73.788.422,20 (setenta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con veinte céntimos) (folios 06 y 07); d.2.) que el 89% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos) (folios 07 y 08);
e.) Que según el informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢7.866.095.298,15 (siete mil ochocientos sesenta y seis millones noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con quince céntimos), cifra que rectifica el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos fijándola en ¢7.866.104.172,21 (siete mil ochocientos sesenta y seis millones ciento cuatro mil ciento setenta y dos colones con veintiún céntimos), por corresponder a la sumatoria de los rubros que conforman la liquidación (folio 04).
f.) Que una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el citado Partido, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢7.030.716.923,46 (siete mil treinta millones setecientos dieciséis mil novecientos veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos) distribuidos de la siguiente manera: f.1.) ¢917.907.395,84 (novecientos diecisiete millones novecientos siete mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos) que corresponden a gastos permanentes desglosados de la siguiente forma: ¢913.096.494,68 (novecientos trece millones noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos) por gastos de organización y ¢4.810.901,16 (cuatro millones ochocientos diez mil novecientos un colones con dieciséis céntimos) por gastos de capacitación; f.2.) ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos) que corresponden propiamente a gastos electorales en el total admitido (folios 07, 08, 12 y 22).
g.) Que del monto máximo de ¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos) equivalente a gastos electorales, la revisión realizada permitió validar erogaciones por un monto de ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos), razón por la cual se genera un “remanente no reconocido”, por la suma de ¢454.360.048,22 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos) (folio 23);
h.) Que al sumarse dicho remanente al monto máximo general destinado por el partido Liberación Nacional para cubrir gastos permanentes de capacitación y organización esa cantidad se engrosa hasta alcanzar la suma de ¢1.266.032.692,42 (mil doscientos sesenta y seis millones treinta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos), los cuales se distribuyen en ¢1.150.942.941,84 (mil ciento cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) para gastos de organización y ¢115.089.750,58 (ciento quince millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos) para gastos de capacitación (folio 23 y cálculos aritméticos realizados por el Tribunal).
i.) Que habiéndose validado los gastos permanentes de capacitación y organización, en la proporción correspondiente, queda a favor del Partido la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos), que constituye una reserva para gastos futuros, sujetos a posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral 107 del Código Electoral; esa suma queda distribuida de la siguiente manera: i.1.) ¢237.846.447,16 (doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos) correspondiente al rubro de organización; i.2.) ¢110.278.849,42 (ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) correspondiente al rubro de capacitación (folio 23 y cálculos aritméticos realizados por el Tribunal).
j.) Que el partido Liberación Nacional realizó cuatro emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.565.000.000,00 (ocho mil quinientos sesenta y cinco millones de colones) desglosados en: j.1.) ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) de la primera emisión serie A, divididos en 7 bonos de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones), 10 bonos de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), 20 bonos de ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones), 10 bonos de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones) y 30 bonos de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones); j.2.) ¢1.475.000.000,00 (mil cuatrocientos setenta y cinco millones de colones) de la segunda emisión serie B divididos en 20 bonos de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones), 40 bonos de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones), 100 bonos de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) y 175 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón de colones); j.3.) ¢590.000.000,00 (quinientos noventa millones de colones) de la tercera emisión serie C divididos en 98 bonos de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) y 100 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón de colones); y, j.4.) ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones) de la cuarta emisión serie D divididos en 100 bonos de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y 300 bonos de ¢1.000.000,00 (un millón de colones) (folios 17 y 18).
l.) El señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que la publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el diario La Prensa Libre el 29 de octubre de 2010, páginas 7 a 31, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 95).
III.- Hechos no probados. No se tiene por acreditado que el partido Liberación Nacional adeude suma alguna a la Caja Costarricense de Seguro Social.
IV.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.- Sobre objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folios 70 y siguientes, el Partido no se opuso ni presentó objeciones al informe DGRE-700-2010; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
VI.- Sobre los gastos aceptados al partido Liberación Nacional. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢7.378.842.220,04 (siete mil trescientos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte colones con cuatro céntimos), que fue establecido en la resolución 2124-E10-2010 como la cantidad máxima de dinero a la cual podía aspirar el partido Liberación Nacional a recibir del aporte estatal, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 89% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para atender gastos de organización y un 1% para llevar adelante su programa de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢6.567.169.575,84 (seis mil quinientos sesenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos), ¢737.884.222,00 (setecientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintidós colones) y ¢73.788.422,20 (setenta y tres millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con veinte céntimos). Sin embargo, como se verá más adelante, ese Partido tuvo un remanente no reconocido de ¢454.360.048,22 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos), lo que hizo que su reserva para organización y capacitación se engrosara. De esa forma, estos rubros alcanzaron las cifras de ¢1.150.942.941,84 (mil ciento cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) y ¢115.089.750,58 (ciento quince millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos), respectivamente.
En el caso bajo examen, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos por ¢7.866.095.298,15 (siete mil ochocientos sesenta y seis millones noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con quince céntimos); sin embargo, tal y como se indicó previamente, esa cifra fue rectificada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos fijándola en ¢7.866.104.172,21, por corresponder a la sumatoria de los rubros que conforman la liquidación. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos) que corresponden a gastos electorales. Entonces, de la cifra total de gastos electorales que tenía derecho a liquidar el Partido (¢6.567.169.575,84), quedó como remanente no reconocido la cantidad de ¢454.360.048,22 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta mil cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos). Este último monto pasó a engrosar, proporcionalmente, la reserva para gastos de organización y capacitación, incrementándose esos extremos en ¢413.058.719,84 (cuatrocientos trece millones cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve colones con ochenta y cuatro céntimos) y ¢41.301.328.38 (cuarenta y un millones trescientos un mil trescientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos), respectivamente, para que estas cantidades finalmente alcanzaran, en su orden, los ¢1.150.942.941,84 (mil ciento cincuenta millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) y ¢115.089.750,58 (ciento quince millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos).
VII- Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Ahora bien, debido a que al partido Liberación Nacional se le reconocieron ¢913.096.494,68 (novecientos trece millones noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos) como gastos de organización y ¢4.810.901,16 (cuatro millones ochocientos diez mil novecientos un colones con dieciséis céntimos) de capacitación, esas sumas deben redimirse contra los dos montos indicados al final del considerando anterior, es decir, contra los ¢1.150.942.941,84 y los ¢115.089.750,58 respectivamente. Esta operación, una vez calculados los resultados de ambas, le deja al Partido la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos) como reserva a su favor, sujeta, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral. De esta forma, esa reserva quedará conformada por ¢237.846.447,16 (doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos) y ¢110.278.849,42 (ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) que, respectivamente, deberán utilizarse para satisfacer los gastos futuros de organización y capacitación de esa agrupación política (art. 92 inciso b, 95 y 107 del Código Electoral). En cuanto a esta última cuestión, se reitera lo manifestado, de forma constante por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los partidos utilicen recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin para satisfacer otro al cual no estaban asignados, para lo cual resulta esclarecedor lo dispuesto en la sentencia 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003, en la que se sostuvo:
“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados.”
Así, de acuerdo con la exposición realizada, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos) a favor del partido Liberación Nacional, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales antes mencionado.
VIII.- Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el partido Liberación Nacional. En virtud de que, mediante resolución 5722-E10-2009 de las 11:10 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del partido Liberación Nacional, por la suma de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos), esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos al ciclo electoral 2006-2010, cuyo monto asciende a ¢6.112.809.527,62 (seis mil ciento doce millones ochocientos nueve mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos), con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora percibir al partido Liberación Nacional por concepto de gastos electorales es de ¢5.883.810.509,76 (cinco mil ochocientos ochenta y tres millones ochocientos diez mil quinientos nueve colones con setenta y seis céntimos); por lo anterior, la cifra global que se debe asignar a esa agrupación política por concepto de gastos electorales, de organización y de capacitación reconocidos, asciende a los ¢6.801.717.905,60 (seis mil ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos).
Tomando en cuenta la deducción aplicada, de inmediato proceda la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento Partidos Políticos a liberar y devolver al partido Liberación Nacional el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco Lafise S.A., a nombre de este Tribunal, por un valor de ¢229.000.000,00 (doscientos veintinueve millones de colones), recibido el 7 de diciembre de 2009.
IX.- Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral. Adicionalmente, tal y como lo ha podido constatar el Tribunal, a través de la constancia emitida por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual corre agregada a folio 95, la publicación realizada por el partido Liberación Nacional de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 29 de octubre de 2010, páginas 7 a 31, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa.
X.- Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XI.- Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, procede reconocer la suma de ¢6.801.717.905,60 (seis mil ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢7.030.716.923,46 del total reconocido menos ¢228.999.017,86 por el anticipo de la contribución estatal).
En virtud de que el partido Liberación Nacional realizó cuatro emisiones de certificados de cesión, en cuatro series distintas, por un monto total de ¢8.565.000.000,00 (ocho mil quinientos sesenta y cinco millones de colones), cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” j.) de esta sentencia, de conformidad con el monto total aprobado, dicha cantidad (¢6.801.717.905,60) alcanza para cubrir totalmente la primera emisión serie A de certificados de cesión y parcialmente la segunda emisión serie B de esos títulos, dejando al descubierto la totalidad de la tercera emisión serie C y la cuarta emisión serie D. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los tenedores de bonos la totalidad del valor facial de los certificados de la primera emisión serie A y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma restante (¢801.717.905,60 ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos) entre el total de certificados de la serie B emitidos por el partido Liberación Nacional.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión de la primera emisión serie A del partido Liberación Nacional la suma de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y a los tenedores de la segunda emisión serie B de ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la suma de ¢801.717.905,60 (ochocientos un millones setecientos diecisiete mil novecientos cinco colones con sesenta céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Liberación Nacional comprobó gastos válidos que permiten cubrir, del modo dicho, esas cesiones de su derecho a la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos) que se giró al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante resolución número 5722-E10-2009. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar a favor del partido Liberación Nacional la suma de ¢348.125.296,58 (trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De inmediato, proceda la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a devolver al partido Liberación Nacional el documento “Garantía de Cumplimiento” emitido por el Banco Lafise S.A. a nombre de este Tribunal por un valor de ¢229.000.000,00 (doscientos veintinueve millones de colones). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Liberación Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 476-SJ-2010
Liquidación de Gastos
Partido Liberación Nacional
ARL