N.° 6251-E7-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del once de octubre de dos mil diecisiete.


Gestión del señor Federico López Alvarado, relacionada con supuestas incorrecciones en la designación del señor Carlos Molina Rodríguez como tercer lugar de la nómina de candidatos a diputados por la provincia Heredia, en representación del partido Acción Ciudadana (PAC).

RESULTANDO

1.- En escrito recibido en la ventanilla única de la Dirección General del Registro Electoral el 26 de setiembre de 2017, el señor Federico López Alvarado, cédula de identidad n.° 8-0052-0822, solicitó “dejar sin efecto” la designación del señor Carlos Molina Rodríguez como tercer lugar de la nómina de candidatos a diputados por la provincia Heredia, en representación del partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 2).

2.- La Presidencia de este Tribunal, por auto de las 13:50 horas del 28 de setiembre de 2017, previno al interesado para que: a) formalizara su gestión presentándola personalmente o debidamente autenticada por un profesional en Derecho (de igual modo, podía presentarla vía correo electrónico pero con la respectiva firma digital); b) precisara cuál de los institutos del contencioso electoral estaba accionando; y, c) según fuera su determinación, presentara un escrito que cumpliera con los requerimientos exigidos por el Código Electoral para el respectivo proceso (folio 3).

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Sobre el rechazo de plano de la gestión. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 13:50 horas del 28 de setiembre de 2017, el señor López Alvarado debía: a) formalizar su gestión, presentándola personalmente o debidamente autenticada por un profesional en Derecho (de igual modo, podía presentarla vía correo electrónico pero con la respectiva firma digital); y, b) determinar cuál de los institutos del contencioso-electoral estaba accionando, para, además, presentar un documento que cumpliera con los requisitos de admisibilidad del respectivo proceso.

Para cumplir con tales requerimientos legales, se otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realizara la notificación del citado auto, diligencia que se verificó 28 de setiembre del año en curso (folio 4).

De esa suerte, el interesado tenía hasta el 4 de octubre de 2017 para cumplir con lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, se hubiera cumplido con lo apercibido.

Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, procede rechazar de plano las presentes diligencias, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión del señor López Alvarado. Notifíquese al interesado.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                             Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                     Luis Diego Brenes Villalobos


ACT/smz.-