N.° 5793-E10-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil veintitrés.

 

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, correspondiente al proceso electoral nacional 2022.

 

RESULTANDO

1.     Mediante oficio n.° DGRE-462-2023 del 13 de junio de 2023, remitido a la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a esta Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Frente Amplio (PFA) para el proceso electoral nacional de 2022, así como el informe técnico del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) n.° DFPP-LP-PFA-05-2023 del 23 de mayo de 2023, denominado: “Informe relativo a la revisión de la Liquidación de gastos presentada por el partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022.” (folios 1 a 24).

2.     Por auto de las 09:05 horas del 16 de junio de 2023, notificado el día 19 siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia al PFA por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 25 a 27).

3.     En oficio n.° FA-CEN-087-2023 del 20 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, la señora Dita Montiel González, Tesorera del PFA, manifestó: “(…) el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto, no presentará recurso de apelación de los resultados del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración” (folios 28 y 29).

4.     Mediante oficio n.° DGRE-548-2023 del 29 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, la DGRE efectuó una corrección al oficio n.° DGRE-462-2023 (folios 51 y 52).

5.     En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

 

 

CONSIDERANDO

I.- Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución n.° 2887-E8-2008 estimó:

      “IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

     El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

     Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos), una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte pretendido.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, ello no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.     Mediante resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones nacionales de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 30 a 32).

2.     Por resolución n.° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022, el PFA podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡1.960.905.833,45 (folios 33 a 37).   

3.     Que, a la fecha, el PFA mantiene una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de 372.722.931,92 distribuida de la siguiente manera: a) 156.352.976,52 para gastos de organización; y, b) 216.369.955,40 para gastos de capacitación (ver resolución n.° 4811-E10-2023, a folios 39 a 43).

4.     Que esa agrupación ha definido estatutariamente una reserva del 25% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 15% para gastos de organización política; y, b) 10% para gastos de capacitación (folios 4 y 13).

5.     Que, en el oficio n.° DGRE-462-2023 e informe técnico n.° DFPP-LP-PFA-05-2023, la DGRE y el DFPP determinaron lo siguiente: a) que, de la suma aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales citadas (1.960.905.833,45), el 25% reservado para cubrir gastos permanentes fue el equivalente a ₡490.226.458,37, de los cuales: el 15% (₡294.135.875,02) se destinó a gastos de organización política y el 10% (₡196.090.583,35) a gastos de capacitación; y, b) que el 75% restante (₡1.470.679.375,08) es el monto que puede destinarse a cubrir gastos electorales (folios 4, 13, 51, 52 y resolución n.° 4722-E8-2022 visible a folios 44 a 48).

6.     El PFA presentó su liquidación de gastos de la campaña electoral nacional de 2022 por un monto de ₡624.172.307,79, según lo certificado por el CPA (folios 2 vuelto y 12).

7.     Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PFA, el DFPP identificó erogaciones válidas y susceptibles de reembolso por la suma de ₡604.814.990,79 como gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (folios 4 y 12 vuelto).

8.     El PFA realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡1.200.000.000,00 desglosados en: a) ₡900.000.000,00 de la serie “A” constituida por: a.1) 1 certificado por ₡500.000.000,00; y, a.2) 1 certificado por ₡400.000.000,00; y, b) ₡300.000.000,00 de la serie “B” constituida por: b.1) 30 certificados por ₡5.000.000,00; b.2) 30 certificados por ₡2.000.000,00; b.3) 70 certificados por ₡1.000.000,00; y, b.4) 40 certificados por ₡500.000,00 (folios 5 vuelto y 14).

9.     Que el monto máximo reconocido al PFA por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (604.814.990,79) cubre el 67,20% del valor nominal de los certificados serie A (folios 6 y 14 vuelto).

10. Que al PFA le queda un “remanente no reconocido por la suma de ₡865.864.384,29 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho ese partido por gastos electorales (1.470.679.375,08) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por 604.814.990,79 (folios 4 vuelto y 13).

11. Que del “remanente no reconocido” (₡865.864.384,29) una porción correspondiente a ₡490.226.458,37 pasará a acrecentar las reservas de gastos de organización y capacitación del PFA, de conformidad con el numeral 107 del Código Electoral, distribuida de la siguiente manera: a) 294.135.875,02 a la reserva de gastos de organización política; y, b)196.090.583,35 a gastos de capacitación (folios 5, 13 vuelto, 51 y 52).

12. Que existe un sobrante final del “remanente no reconocido” por ₡375.637.925,92 que deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno y que se obtiene al restar el monto total del “remanente no reconocido” (₡865.864.384,29) menos la porción destinada a acrecentar las reservas por ₡490.226.458,37 (folios 5 y 14).    

13. El PFA no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 49)

14. El PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 38).

15. El PFA ha satisfecho el requisito de la publicación anual de los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes (folios 6 vuelto, 16 vuelto y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).

16. El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 7 y 8).

17. El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 16 vuelto).

IV.- Hechos no probados. No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

V.- Sobre la ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PFA (folio 25), la Tesorera de esa agrupación política manifestó su conformidad con los resultados del informe técnico en examen (folio 29). En consecuencia, resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto al no existir controversia.

VI.- Sobre los gastos aceptados al PFA como producto de la presente liquidación. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 1.960.905.833,45 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PFA por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 75% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de ₡1.470.679.375,08.

En el caso bajo examen, el PFA presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de 624.172.307,79 y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ₡604.814.990,79.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA por concepto de gastos electorales de la campaña electoral en examen asciende a esa última cifra: 604.814.990,79.

Según lo indicado supra, el PFA realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡1.200.000.000,00 desglosados en: a) ₡900.000.000,00 de la serie “A” constituida por: a.1) 1 certificado por ₡500.000.000,00; y, a.2) 1 certificado por ₡400.000.000,00; y, b) ₡300.000.000,00 de la serie “B” constituida por: b.1) 30 certificados por ₡5.000.000,00; b.2) 30 certificados por ₡2.000.000,00; b.3) 70 certificados por ₡1.000.000,00; y, b.4) 40 certificados por ₡500.000,00.

En consecuencia, el monto aprobado en la presente liquidación (₡604.814.990,79) alcanza para cubrir el 67.20% del valor nominal de la emisión de certificados de cesión serie A, quedando sin contenido económico la serie B.

Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar de manera proporcional esa suma a los titulares de los certificados de cesión de la serie “A”.

VII.- Sobre gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como producto de la presente liquidación.

VIII. Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral. Y, finalmente, según la información suministrada por el DFPP (también visible en la página web institucional), esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 372.722.931,92 distribuida de la siguiente manera: a) 156.352.976,52 para gastos de organización; y, b) 216.369.955,40 para gastos de capacitación que, según se indicó, podría acrecentarse con el “remanente no reconocido”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral.

Tal como se expuso supra, el monto que el PFA podía destinar a cubrir gastos electorales asciende a ₡1.470.679.375,08. Ese partido presentó su liquidación por la suma de 624.172.307,79; sin embargo, tras la correspondiente revisión únicamente se admitieron erogaciones por el monto de ₡604.814.990,79, lo que deja un “remanente no reconocido” por el monto de 865.864.384,29 que se obtiene de la resta entre la suma a la que tenía derecho ese partido por gastos electorales menos la cifra que ha comprobado como erogaciones de esa naturaleza.

Esa cifra “remanente no reconocida” por ₡865.864.384,29 es susceptible de acrecentar las reservas existentes (descritas en el párrafo primero de este considerando) hasta en un monto que, según lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, no puede superar el obtenido -en el proceso electoral en estudio- para gastos permanentes (490.226.458,37, distribuido en ₡294.135.875,02 para organización política y ₡196.090.583,35 para capacitación).

En consecuencia, al haber suficiente contenido en el “remanente no reconocido” procede tomar una porción y sumarlo a la reserva existente, hasta un monto de ₡490.226.458,37, distribuido en: a) 294.135.875,02 para la reserva de gastos de organización política; y, b)196.090.583,35 para la reserva de erogaciones de capacitación.

Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PFA para afrontar futuros gastos permanentes quedará constituida por el monto total de ₡862.949.390,29, constituida de la siguiente manera: 1)450.488.851,54 para gastos de organización y ₡412.460.538,75 para gastos de capacitación, la que quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

X. Traslado del remanente final al Fondo General de GobiernoAl PFA le queda un sobrante final del “remanente no reconocido” por ₡375.637.925,92 que se obtiene al restar el monto total del “remanente no reconocido” (₡865.864.384,29) menos la porción que fue destinada a acrecentar las reservas (₡490.226.458,37).    

Según lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, ese remanente final no saldrá del erario y debe trasladarse al Fondo General de Gobierno.

XI. Firmeza de esta resolución.  En virtud de que, según el oficio n.° FA-CEN-087-2023 (visible a folios 28 y 29), las autoridades del PFA se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán recurso de reconsideración contra esta resolución, procede declarar firme este fallo.

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar), lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita la agrupación interesada.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma de ₡604.814.990,79 (seiscientos cuatro millones ochocientos catorce mil novecientos noventa colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma a los titulares de los certificados de cesión (serie A) efectuando la disminución proporcional correspondiente, en los términos dispuestos en el considerando VI de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene en reserva la suma de 862.949.390,29 (ochocientos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa colones con veintinueve céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de partidos políticos y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

 

 

 

 

 

Exp.161-2023

Liquidación de gastos

Proceso electoral nacional 2022

Partido Frente Amplio

MQC/smz.-