N.º 5722-E10-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

 

Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución del Estado a los gastos del Partido Liberación Nacional, correspondiente a las elecciones a celebrarse el 07 de febrero de 2010.

 

RESULTANDO

 

1.- Que conforme a lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los artículos 89 y 90 y el Transitorio I, todos del Código Electoral, mediante resolución n.º 4129-E8-2009 de las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones a celebrarse el 07 de febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones con 00/100), así como el monto de financiamiento anticipado en la suma de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con 00/100).

 

2.- Que mediante acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 109-2009, celebrada el 27 de octubre de 2009, este Tribunal dispuso tener por establecido que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, al partido Liberación Nacional le correspondería la suma de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con 86/100), previo cumplimiento de la rendición de las garantías líquidas a que se refiere el artículo 96 del Código Electoral y de la publicación en un diario de circulación nacional de un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 86-2009, celebrada el 27 de agosto de 2009.

 

3.- Que mediante oficio n.º DFPP-104-2009 del 14 de diciembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó a este Tribunal que se autorice el giro por concepto de financiamiento anticipado a dicho partido, por el monto supra referido.

 

CONSIDERANDO

 

I.- De la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El artículo 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.

 

El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

 

El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes -las cuales deben rendirse únicamente ante entidades del Sistema Bancario Nacional-, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece igualmente que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a Diputados a la Asamblea Legislativa se distribuirá, en sumas iguales, el veinte por ciento (20%) restante.

 

Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.

 

Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.º 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.º 210 de 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.

 

II. De la solicitud de financiamiento anticipado del partido Liberación Nacional. El señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, consigna en el oficio n.º DFPP-104-2009 supra referido que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió solicitud de financiamiento anticipado del Partido Liberación Nacional, razón por la cual, al amparo de lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se solicitó a dicha agrupación política la presentación de las garantías líquidas que respaldaran el giro del monto correspondiente.

 

Según se informa a este Tribunal en el referido oficio, en respuesta a dicha solicitud la agrupación política ya indicada presentó una “Garantía de Cumplimiento” emitida por el Banco Lafise S.A., institución financiera del Sistema Bancario Nacional, la cual fue recibida por esa Dirección mediante acta el 07 de diciembre de 2009, documento en el que consta como beneficiario el Gobierno de Costa Rica - Tribunal Supremo de Elecciones, por un valor de ¢229.000.000,00 (doscientos veintinueve millones de colones con 00/100) y un plazo de vigencia de seis meses y veinticuatro días contados desde el 07 de febrero de 2010.

 

Concluye el señor Fernández Masís en tal oficio que:

 

“[…] el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos verificó que la agrupación política cumpliera con los requisitos establecidos por la normativa para poder acceder al monto que le corresponde por concepto de financiamiento anticipado, a saber, la publicación a la que hace referencia el artículo 135 del Código Electoral de los estados auditados del partido, así como la lista de contribuyentes, consignando nombre completo, número de cédula y monto aportado. Asimismo, se comprobó que la agrupación política hubiera definido en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinarán para cubrir los gastos de capacitación y organización política, en atención a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

 

De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección recomienda que se dicte la resolución a que alude el artículo 97 del Código Electoral, a los efectos de ordenar el giro por concepto de financiamiento anticipado que le corresponde a la referida agrupación política, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesion (sic) Ordinaria N.° 109-2009 de fecha 27 de octubre de 2009, artículo cuarto, por la suma de ¢228.999.017,86 (doscientos veintiocho millones, novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis céntimos), la cual se encuentra debidamente garantizada.”.

 

Así las cosas, a tenor de la recomendación formulada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el partido Liberación Nacional y, en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos de dicho partido, correspondientes a las elecciones que se celebrarán el 07 de febrero de 2010, como en efecto se dispondrá.

 

III. Advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Finalmente, es menester advertir al partido Liberación Nacional que tome puntual nota de las siguientes disposiciones: a) de conformidad con lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en ese artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político; b) según lo dispuesto por el artículo 98 del Código referido, en el caso de que un partido político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederá a cobrar a nombre del Estado las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos; c) en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos así lo solicitará en forma oportuna al partido Liberación Nacional; d) de no acatarse la anterior prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.

POR TANTO

 

Conforme a lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los artículos 96, 97 y 98 del Código Electoral y 34 al 40 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, acreditado el cumplimiento de las condiciones que impone el ordenamiento jurídico, este Tribunal autoriza el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Liberación Nacional, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 07 de febrero de 2010, por el monto de ¢228.999.017,86 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE COLONES CON 86/100). Tome nota dicha agrupación política de las advertencias consignadas en el Considerando III de la presente resolución. Notifíquese al gestionante y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty María Bou Valverde 

 

 

Diligencias de giro de anticipo de la

contribución estatal al partido Liberación Nacional

Elecciones 07 de febrero 2010

Exp. 506-S-2009

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