N.° 5578-E10-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas y veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil trece.

Diligencias de autorización para efectuar el segundo giro del anticipo de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense por un monto de ¢10.000.000,00, correspondiente a las elecciones a celebrarse el 02 de febrero de 2014.

RESULTANDO

1.-        Por resolución n.° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del cuatro de octubre de dos mil trece, este Tribunal, en atención a lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los artículos 89 y 90 y el Transitorio I, todos del Código Electoral, dispuso fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones a celebrarse el 02 de febrero de 2014, en la suma de ¢18.147.670.000,00 (dieciocho mil ciento cuarenta y siete millones seiscientos setenta mil colones exactos), así como el monto de financiamiento anticipado en la suma de ¢2.722.150.500,00 (dos mil setecientos veintidós millones ciento cincuenta mil quinientos colones exactos)  (folio 7).

2.-        En el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 106-2013, celebrada el 20 de noviembre de 2013, este Tribunal dispuso tener por establecido que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, al partido Renovación Costarricense (PRC) le correspondería la suma de ¢155.551.457,14 (ciento cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos), previa rendición de las garantías líquidas a que se refiere el artículo 96 del Código Electoral y de la publicación en un diario de circulación nacional de un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 86-2009, celebrada el 27 de agosto de 2009 (folio 9).

3.-        En oficio n.° DGRE-660-2013 del 10 de diciembre de 2013, recibido el 19 de diciembre en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó que se autorizara un segundo giro por concepto de financiamiento anticipado al PRC, por el monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).

4.-        En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y

CONSIDERANDO

I.-        Sobre la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El artículo 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.

El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.

Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.

Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.° 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.º 210 de 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.

II.-        Sobre el primer giro anticipado de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense. Este Tribunal, en resolución n.° 5282-E10-2013 de las 14:16 horas del 3 de diciembre de 2013, dictada dentro del expediente n.° 460-Z-2013, autorizó un primer giro del anticipo de la contribución del Estado al PRC por ¢25.000.000,00. De esa forma, el PRC dispone, en este momento, de la suma de ¢130.551.457,14 (ciento treinta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos) como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado (folios 12 al 15).

III.-        Sobre nueva la solicitud de financiamiento anticipado del partido Renovación Costarricense. El señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, indica en el oficio n.° DGRE-660-2013, de 10 de diciembre de 2013, que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió la segunda solicitud de financiamiento anticipado del PRC, a la cual se adjuntó garantía líquida que respaldará el giro del monto correspondiente; trámite amparado a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Según se informa a este Tribunal en el referido oficio, la agrupación política ya indicada presentó una “Garantía de Cumplimiento”, n.° GC-12032-13, emitida por el Banco IMPROSA, por orden de la Financiera DESYFIN S.A., institución financiera -la emisora- del Sistema Bancario Nacional; documento en el que consta como beneficiario el Tribunal Supremo de Elecciones, por un valor de ¢10.000.000,00 y un plazo de vigencia desde el 02 de diciembre de 2013 hasta el 07 de noviembre de 2014.

Concluye el señor Fernández Masís en tal oficio que:

“[…] el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos verificó que la agrupación política cumple (sic) con los requisitos establecidos por la normativa para poder acceder al monto que le corresponde por concepto de financiamiento anticipado: en ese sentido se tiene por realizada la publicación a la que hace referencia el artículo 135 del Código Electoral de los estados auditados del partido, así como la lista de contribuyentes, consignando nombre completo, número de cédula y monto aportado; lo anterior sin perjuicio de las aclaraciones que el citado departamento técnico requerirá del partido político gestionante por aspectos menores relativos a dicha información. De igual manera se tiene que la agrupación política definió en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinara (sic) para cubrir los gastos de capacitación y organización política, en atención a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección recomienda que se dicte la resolución a que alude el artículo 97 del Código Electoral, a los efectos de ordenar el segundo giro por concepto de financiamiento anticipado que solicitó la referida agrupación política, por la suma de ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones exactos), la cual se encuentra debidamente garantizada y no supera el monto máximo que por ese concepto definió el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Extraordinaria N.°106-2013 celebrada el 20 de noviembre de 2013.”.

Así las cosas, a tenor de la recomendación formulada por el Registro Electoral y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PRC y, en ese tanto, autorizar el segundo giro del anticipo de la contribución estatal a dicho partido, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 02 de febrero de 2014, como en efecto se dispondrá.

IV.-        Sobre las necesarias advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Finalmente, es menester advertir al PRC que tome puntual nota de las siguientes disposiciones: a) de conformidad con lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en ese artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político; b) según lo dispuesto por el artículo 98 del Código referido, en el caso de que un partido político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederá a cobrar a nombre del Estado las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos; c) en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos así lo solicitará en forma oportuna al PRC; d) de no acatarse la anterior prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.

POR TANTO

Se autoriza el segundo giro del anticipo de la contribución estatal al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-190890, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 02 de febrero de 2014, por el monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense solicitó que se ese segundo giro se depositara en la cuenta corriente n.° 100-01-000-193304-3 del Banco Nacional, la cual pertenece a esa agrupación y que tiene asociada la cuenta cliente n.° 15100010011933047. Tome nota dicha agrupación política de las advertencias consignadas en el considerando III de la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                      Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                     Fernando del Castillo Riggioni

    1. Exp. n.° 478-C-2013

Liquidación de gastos trimestral

Diligencias de segundo giro de anticipo de la

Contribución estatal al partido Renovación Costarricense

Elecciones 02 de febrero 2014

ARL