N.� 4910-E8-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las diez horas del veintis�is de julio de dos mil veintid�s.

 

Solicitud de opini�n consultiva formulada por la se�ora Mar�a Gabriela Gonz�lez Berm�dez, c�dula de identidad n.� 1-1024-0239, sobre los alcances de la ley n.� 10.183.

 

RESULTANDO

��������� 1.- En escrito del 12 de julio de 2022, recibido en la Secretar�a del Despacho el 19 de esos mismos mes y a�o, la se�ora Mar�a Gabriela Gonz�lez Berm�dez, c�dula de identidad n.� 1-1024-0239, solicit� opini�n consultiva sobre los alcances de la ley���� n.� 10.183 que modific� el art�culo 14 del C�digo Municipal para limitar la reelecci�n sucesiva e indefinida de las autoridades del gobierno local (folios 1 a 3).

�������� 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarr�a, y;�����������������

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la consulta. La interesada consulta si, a la luz de las reglas de la ley n.� 10.183, podr� postularse para contender por una regidur�a en 2024, ya que se desempe�� como edila suplente en el cuatrienio 2016-2020 y, adem�s, fue declarada electa como regidora propietaria de Desamparados para el per�odo que va del 1.� de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024 (declaratoria de elecci�n n.� 1495-E11-2020).

La gesti�n se basa en que la referida ley se�ala que �Las personas regidoras (�) podr�n ser reelegidas de manera continua por una �nica vez y no podr�n ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos per�odos desde que finaliz� su segundo per�odo�, sin que se precise si los per�odos se computan si lo son en id�ntico cargo (regidur�a propietaria o regidur�a suplente, seg�n corresponda).

En similar sentido, la norma transitoria, aplicable a quienes se encuentren en funciones, prev� que �Las personas que actualmente se desempe�en como vicealcaldes, vicealcaldesas, viceintendentes y viceintendentas, regidores y regidoras propietarios y suplentes, s�ndicos y s�ndicas propietarias y suplentes, y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos per�odos consecutivos, deber�n esperar a que transcurran dos per�odos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elecci�n popular del r�gimen municipal; sin embargo, podr�n ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.�.

II.- Legitimaci�n para consultar. El art�culo 12 inciso d) del C�digo Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comit� Ejecutivo Superior de los partidos pol�ticos inscritos, de los jerarcas de los entes p�blicos con inter�s leg�timo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este �rgano, resulta necesaria para la correcta orientaci�n del proceso electoral.

Esa importancia se mide, seg�n se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en funci�n de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jur�dico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicaci�n o distorsi�n de sus principios rectores o a una contradicci�n con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementaci�n pr�ctica para que surtan efectos.

Adem�s de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un inter�s leg�timo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su legitimaci�n activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre c�mo debe entenderse una norma electoral debe argumentar por qu�, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relaci�n consigo misma u otra persona (f�sica o jur�dica) a la que represente.

En este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral pues alude a una condici�n de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una regla incorporada recientemente al ordenamiento jur�dico (la ley data de mayo de 2022) que se aplicar� en los comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos de inscripci�n de precandidaturas. Adem�s, la gestionante ha se�alado su inter�s de una eventual postulaci�n en los pr�ximos comicios locales y c�mo el precepto en consulta incidir�a en sus pretensiones pol�ticas.

En consecuencia, al existir legitimaci�n activa de quien insta, corresponde evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las regidur�as, puesto que es el cargo por el que se consulta.

III.- Antecedente de relevancia. Este Pleno, en la resoluci�n n.� 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022, precis� c�mo deb�an entenderse parte de las limitaciones introducidas por la ley n.� 10.183, normativa que modific� el art�culo 14 del C�digo Municipal con el fin de prohibir la reelecci�n -sucesiva e indefinida- de las autoridades de los gobiernos locales.

Puntualmente, en el referido precedente se indic�:

�� lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida al art�culo 14 del C�digo Municipal por la ley n.� 10.183 en el sentido de que no podr�n presentarse como candidatos a una regidur�a, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elecci�n emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representaci�n -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que llev� a este Pleno a realizar un reemplazo de quien s� resulto electo, entonces ese per�odo no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedir�an una postulaci�n posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.�.

 

��������� Como puede apreciarse, en la citada sentencia no se diferenci� si, en el c�mputo de los mandatos consecutivos, se incluyen los per�odos en los que se hubiera desempe�ado el mismo tipo de cargo (independientemente si lo fue en propiedad o en suplencia) o si, m�s bien, lo que debe de comprobarse es que el representante ejerci�, por dos cuatrienios sucesivos, un cargo id�ntico (por ejemplo, dos per�odos como edil propietario).

IV.- Sobre el fondo. En la ley n.� 10.183, el legislador estableci� -a partir de la forma en la que se construyeron los enunciados normativos- un tratamiento diferenciado entre la pauta general y el art�culo transitorio que regir�, �nicamente, en el proceso comicial 2024, trat�ndose de las autoridades municipales actualmente en funciones y que tienen dos o m�s periodos consecutivos de mandato.

De acuerdo con lo que establece la norma prohibitiva gen�rica, las personas que se hubieran desempe�ado en una regidur�a, durante dos periodos sucesivos (entendidos estos como se se�al� en la sentencia 4407-E8-2022), �no podr�n ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos per�odos desde que finaliz� su segundo per�odo��.

El precepto parcialmente transcrito se encuentra redactado de forma tal que la restricci�n se conceptualiza como una consecuencia de tener un cargo titular y a la expectativa de optar por un tercer mandato. Sin embargo, en apariencia, existe una discordancia en lo que respecta a la suplencia, puesto que esta tambi�n est� en el referido supuesto, pero el desenlace jur�dico parece no contemplarla.

Pese a que, expresamente, la parte introductoria de la norma en an�lisis prev� -en el citado supuesto de hecho- a las regidur�as suplentes, en tanto se dice que las personas regidoras o quienes �ocupen cualquiera de los cargos de suplencias� tienen vedada la tercera postulaci�n continua, lo cierto es que la consecuencia se torna incoherente si se aplicara de una forma literal.

No tendr�a sentido l�gico el se�alar que el regidor suplente con dos periodos en el cargo no puede presentarse a contender por �el mismo cargo o su suplencia�, ya que justamente se encuentra en una suplencia (siendo ese el mismo cargo) y que, en consecuencia, no existe �su suplencia�. De hecho, sobre ese �ltimo aspecto, este Tribunal ha insistido en que �no existe (ni v�lidamente podr�a existir) una figura suplente para, justamente, el cargo suplente (sentencia n.� 5860-E8-2016).

Al haberse incluido a los regidores suplentes, como un grupo afecto a la prohibici�n de repetida cita (la redacci�n de la norma es precisa en esto), la forma de armonizar su correlato jur�dico (consecuencia) es realizando una lectura contrario sensu (en sentido contrario o inverso) de la frase final de la norma.

Si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podr� integrar, por una tercera ocasi�n consecutiva, una n�mina de candidatos a las regidur�as titulares ni tampoco podr� hacerlo en una lista para competir por regidur�as suplentes. En sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podr� presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regidur�a propietaria).

Esa lectura de la disposici�n es la que permite dar coherencia interna a la norma, al tiempo que se corresponde con una adecuaci�n sistem�tica de esta a las limitaciones a la reelecci�n sucesiva que se contemplan ahora en los dem�s de p�rrafos del art�culo 14 del C�digo Municipal y que, adem�s, resulta arm�nica con la �raz�n de legislar� (ratio legis) que es, como se hizo patente en la resoluci�n n.� 4407-E8-2022,atender el escenario en el que personas permanec�an largo tiempo en los cargos de representaci�n (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, seg�n los propios criterios de la ley, como dos per�odos consecutivos.�.

Ahora bien, esa regla general qued� excepcionada, a la luz del transitorio �nico que contiene la ley, para aquellas personas que se desempe�an en este per�odo legal (2020-2024) como regidores. Seg�n se expuso en el �objeto de la consulta�, esa norma transicional puntualiz� que �Las personas que actualmente se desempe�en como (�) regidores y regidoras propietarios y suplentes (�) y ya han sido elegidas en sus cargos, por al menos dos per�odos consecutivos, deber�n esperar a que transcurran dos per�odos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elecci�n popular del r�gimen municipal(el resaltado es propio).

Como puede observarse, la redacci�n es precisa en punto a que la consecuencia (impedimento para una nueva postulaci�n) lo es si el representante ya ha sido elegido �en su cargo�, alusi�n que no solo debe entenderse vinculada al tipo de puesto (regidur�as) sino que debe darse una identidad absoluta.

Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la repetidamente citada sentencia������������������ n.� 4407-E8-2022, fue claro en se�alar que la interpretaci�n de las reglas de la ley�������� n.� 10.183 debe ser restrictiva, en tanto su contenido supone regulaciones de derechos humanos de naturaleza pol�tico-electoral. En concreto, en el precedente en comentario se se�al�:

�Para decidir el asunto deben tomarse en consideraci�n las reglas de interpretaci�n que rigen las din�micas en las que est�n de por medio los referidos derechos humanos, como lo son aquellas directivas hermen�uticas seg�n las cuales las normas que regulan la restricci�n de las prerrogativas ciudadanas deben interpretarse restrictivamente�.

En similar sentido, la jurisprudencia electoral ha sido conteste en se�alar que, por imperativo del principio pro participaci�n, �la ex�gesis de las reglas del ordenamiento jur�dico-electoral debe efectuarse de tal manera, que en cualquier caso, se privilegie la participaci�n pol�tica de las personas, de manera tal que las restricciones o limitaciones a este derecho sean �nicamente aquellas que est�n contempladas expresamente en la ley.� (resoluci�n n.� 4886-E6-2009 de las 15:00 horas del 4 de noviembre de 2009, cuyo sustrato jur�dico ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia n.� 8080-E8-2017 de las 11:15 horas del 20 de diciembre de 2017).

 

��������� A la luz de lo expuesto, el interpretar que la f�rmula �en su cargo� refiere al tipo de cargo (regidur�as) y tambi�n a su naturaleza (propiedad o suplencia seg�n corresponda) es la manera m�s restrictiva de entender la prohibici�n, acot�ndose sus alcances y privilegi�ndose el principio pro participaci�n.

��������� Debe insistirse que este ejercicio hermen�utico difiere de la conclusi�n a la que se arrib� en lo que respecta a la regla general porque el legislador utiliz� enunciados normativos distintos, cuya composici�n lleva a desenlaces regulatorios igualmente diversos. Incluso, v�ase que, en la norma transitoria, la consecuencia prevista para quienes se encuentren en, al menos, su segundo per�odo consecutivo en id�ntico cargo es el impedimento a postularse al �mismo puesto�, no as� a su suplencia o a la titularidad (en caso de estarse en una suplencia), como s� ocurre, como se explic�, en la regla general prevista en el �ltimo p�rrafo de la versi�n vigente del art�culo 14 del C�digo Municipal.

��������� En suma, con base en el transitorio de la ley n.� 10.183, las personas que actualmente se desempe�en como ediles solo tienen prohibici�n de postularse al mismo cargo que ostentan (regidur�a propietaria o suplente, seg�n corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto id�ntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elecci�n de 2016 y de 2020. Si, por ejemplo, una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este per�odo (2020-2024) result� electa como edil propietaria, entonces no tendr�a impedimento para postularse a una regidur�a propietaria en los comicios de 2024.

POR TANTO

Se evac�a la opini�n consultiva en los siguientes t�rminos: de acuerdo con el p�rrafo final del art�culo 14 del C�digo Municipal, si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podr� integrar, por una tercera ocasi�n consecutiva, una n�mina de candidatos a las regidur�as titulares ni tampoco podr� hacerlo en una lista para competir por regidur�as suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podr� presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regidur�a propietaria). Esa regla queda excepcionada en raz�n de la redacci�n del transitorio �nico a la ley n.� 10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempe�an como regidores, solo tienen prohibici�n de postularse al mismo cargo que ostentan (regidur�a propietaria o suplente, seg�n corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto id�ntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elecci�n de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este per�odo (2020-2024) result� electa como edil propietaria, entonces no tendr�a impedimento para postularse a una regidur�a propietaria en los comicios de 2024. Notif�quese a la se�ora Gonz�lez Berm�dez, a los concejos municipales del pa�s, a la Uni�n Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal, a los partidos pol�ticos inscritos, al Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos y al Registro Electoral de este Tribunal. En los t�rminos del art�culo 12 d) del C�digo Electoral, publ�quese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los �ngeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado Le�n       Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

ACT/smz.-