n.° 4733-E6-2011.-Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil once.

Denuncia por beligerancia política interpuesta por el señor Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, entonces Diputado de la República, contra varios funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número ML-CGG-DO-1691-01-10 del 20 de enero del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de enero del 2010, el señor Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, entonces Diputado de la Asamblea Legislativa, denunció por beligerancia política a varios funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, por remitir presuntamente varios correos electrónicos con información político-electoral y por suscribir un campo pagado del Partido Liberación Nacional denominado “Manifiesto en DEFENSA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL” (folios 1 al 9).

2.- Mediante auto de las 13:15 horas del 27 de enero del 2010, este Tribunal dispuso trasladar el asunto a la Inspección Electoral para que, en su condición de órgano instructor, investigara preliminarmente los hechos (folio 135).

3.- Mediante escrito de fecha 28 de enero del 2010, recibido en la secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora Martha Elena Rodríguez González, Secretaria General a.i. de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA), denunció los mismos hechos descritos en el resultando primero (folios 150 al 157).

4.- Mediante auto de las 10:10 horas del 1º de febrero del 2010 este Tribunal dispuso acumular la gestión de la señora Rodríguez González al presente expediente (folio 149).

5.- Mediante oficio número IE-542-2010 del 6 de setiembre del 2010, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación administrativa preliminar realizada, recomendando el archivo de las presentes diligencias (folios 283 al 293).

6.- En auto de las 14:30 horas del 7 de enero de 2011 este Tribunal le solicitó a la Inspección Electoral que ampliara su informe, en punto a establecer si en el envió de correo electrónico visible a folios 19 al 23 del expediente se utilizó tiempo laboral o bienes públicos (folio 296).

7.- En oficio número IE-103-2011 del 7 de febrero de 2011, la Inspección Electoral remitió la información solicitada (folios 309 al 312).

8.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.-Objeto de la denuncia: En el presente caso se denuncia a varios funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social por los siguientes hechos: a) que remitieron un correo electrónico que circuló a lo interno de la institución en una cadena de correos masivos titulado “Urgente hay que tomar buenas decisiones” y b) que suscribieron un campo pagado, en un diario de circulación nacional, denominado “Manifiesto en DEFENSA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL”.

II.- Sobre las conclusiones de la Inspección Electoral: El Órgano Instructor, con motivo de la investigación ordenada por este Tribunal, concluye que no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento por beligerancia política contra ninguno de los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social denunciados, debido a que los correos electrónicos se enviaron de cuentas privadas, sin utilizarse un dominio institucional y sin que se lograra acreditar que se utilizó equipo institucional. En lo que respecta al campo pagado, publicado en varios diarios de circulación nacional, los funcionarios de la Caja Costarricense que lo suscriben no tienen prohibición absoluta de participación política, según el artículo 11 de la Ley Constitutiva de esa institución y el artículo 146 del Código Electoral.

Al respecto, en el informe de la investigación realizada, la Inspección Electoral indicó:

“Al no haberse acreditado que se utilizara el correo interno de la Caja para la remisión de los mensajes, no puede establecerse en forma fehaciente que los mismos se iniciaran a lo interno o provinieran desde los equipos informáticos de esa Institución, máxime que no están dirigidos sólo a quienes utilizaran correos del dominio institucional, sino hacia otros dominios personales, razón por la cual ante un eventual procedimiento por beligerancia política, no podría hacerse una imputación concisa, clara y sustanciada de las presuntos hechos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 146 del Código Electoral, el cual contiene la prohibición genérica para los empleados públicos "de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político ", dado que ninguno de los nombres de las personas denunciadas se encuentra en la lista de quienes conforman el Cuerpo Gerencial y Junta Directiva de la Caja, a quienes les cubre la prohibición absoluta.

(…)

De las probanzas allegadas al expediente de marras, no se desprenden elementos que permitan establecer que las personas que aparecen como firmantes del campo pagado (…) incurrieran en el ilícito de beligerancia política establecido en el Artículo 146 del Código Electoral, siendo que ninguno de los nombres citados, forma parte de la lista de los funcionarios que conforman el Cuerpo Gerencial y la Junta Directiva de la Caja, a quienes les cubre la prohibición absoluta, en incluso varios de ellos no son funcionarios activos de esa institución o no han fungido como tales.

El hecho de que sus nombres aparezcan como firmantes del campo pagado, no conlleva que hayan participado en discusiones o trabajos de carácter político - electoral durante las horas laborales ni que hayan utilizado sus cargos para beneficiar a un partido político.”.

Asimismo, en la ampliación del informe presentado por la Inspección Electoral, en oficio número IE-103-2011 del 7 de febrero de 2011, el órgano instructor concluye que: “De las manifestaciones realizadas por los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, no ha sido posible determinar “si en el envío del correo electrónico visible a folios 19 al 23 del expediente se utilizó tiempo laboral o bienes públicos por parte del señor Pérez Gutiérrez …” …”.

III.- Sobre el fondo: De conformidad con el análisis del expediente, este Tribunal coincide con la recomendación de la Inspección Electoral de archivar la investigación realizada por el presunto envío de correos electrónicos con contenido político por parte de funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social y por aparecer como firmantes en un campo pagado que se publicó en varios medios de comunicación el 18 de enero de 2010.

La jurisprudencia electoral ha establecido, de manera reiterada y en relación con la prohibición que pesa sobre los funcionarios públicos de participar en actividades políticas, que, en el caso de los puestos que no se encuentran dentro de la lista taxativa de cargos públicos que tienen prohibición absoluta (anterior artículo 88 del Código Electoral y actual artículo 146), les resulta aplicable la prohibición genérica, según la cual no pueden “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. De manera que estos funcionarios no incurren en esa falta electoral si su intervención política se verifica fuera de la jornada laboral.

Para la solución del presente asunto, debe indicarse que en el caso específico de los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 146 del Código Electoral y 11 de la Ley constitutiva de esa institución, salvo los cargos de los miembros de la Junta Directiva y los Gerentes de División, les resulta aplicable la prohibición genérica, antes indicada.

a).- Sobre el envío de correos electrónicos con contenido político-electoral, por parte de funcionarios de la CCSS: En su escrito, el señor Gutiérrez Gómez denuncia el envío masivo de correos electrónicos con material de carácter político electoral por parte de los señores Francisco Pérez Gutiérrez, Arturo Herrera Barquero y Yadira Soto, según indica, funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Este Tribunal, al referirse a los alcances concretos de la prohibición de utilizar recursos públicos en los procesos electorales, ha aclarado que, ciertamente, está proscrito el uso, para fines propagandísticos, de los correos electrónicos y computadoras asignadas a los funcionarios para la prestación del servicio público.

1.- Correo electrónico enviado presuntamente por el señor Francisco Pérez Gutiérrez: Según consta a folios 19 al 23 del expediente, el 12 de enero de 2010 a las 10:40 horas, desde la cuenta de correo electrónico se remitió un correo masivo titulado “Otto Guevara va a privatizar la CCSS”, el cual aparece suscrito con el nombre Francisco Pérez Gutiérrez, Estudiante Universitario y colaborador del PLN.

Según se acreditó en la investigación realizada por la Inspección Electoral, en la Caja Costarricense de Seguro Social labora el señor Francisco Pérez Gutiérrez en el cargo de “Médico Director 2” en el Hospital de Alajuela (folio 276) y para el día y hora en que se envió el referido correo, se encontraba laborando en dicho hospital (folio 305). Sin embargo, de la investigación realizada y la documentación recabada, no se puede establecer, de manera indubitable, que el referido correo electrónico haya sido enviado por este funcionario, que utilizara tiempo de su jornada laboral o un equipo de cómputo de la Caja Costarricense de Seguro Social para ese fin.

En efecto, la cuenta de dominio utilizada “gmail.com” corresponde a un servicio gratuito de correos que, en tanto puede ser abierta por cualquier persona y bajo cualquier nombre (real o ficticio), no es posible acreditarle su autoría al señor Pérez Gutiérrez. Otro aspecto que también dificulta esa identificación es que, tal y como lo estableció la Subgerencia Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, no fue posible establecer en las bitácoras de navegación de las base de datos de la CCSS que el señor Pérez Gutiérrez utilizara una computadora institucional para enviar dicho correo (folio 308).

Esa falta de claridad en los hechos que se investigan impiden, frente a un procedimiento administrativo, delimitar de forma precisa y circunstanciada una intimación de cargos, por lo que respecto de este aspecto lo procedente es ordenar el archivo de la denuncia.

2.- Correo electrónico enviado presuntamente por el señor Arturo Herrera Barquero: En su denuncia el señor Gutiérrez Gómez señala que el señor Arturo Herrera Barquero remitió el 15 de enero de 2010 a las 08:05 horas un correo electrónico denominado “Otto Guevara va a privatizar la CCSS” (folio 2); sin embargo, debido a que en el escrito presentado a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, del cual remitió copia a este Tribunal (folios 173 y 174), aclaró que la denuncia no se dirige contra el señor Herrera Barquero, en tanto en el correo enviado “se limita a realizar una advertencia o llamada de atención a quién hace circular el mensaje (…). Ergo, la autoría del correo presuntamente político/partidista no podría atribuirse al Sr. Herrera Barquero”, se omite pronunciamiento sobre este extremo, ante la aclaración del denunciante y procede su archivo.

3.- Correo electrónico enviado presuntamente por la señora Yadira Soto: Consta a folio 99 del expediente que a las 10:51 horas del 18 de enero de 2010, desde la cuenta de correo electrónico , a nombre de Yadira Soto, se remitió un correo electrónico masivo titulado “Urgente hay que tomar buenas decisiones”. Sin embargo, debido a la falta de información en la denuncia, ya que no se aportó segundo apellido o número de cédula de esa persona, no fue posible profundizar en la investigación de este aspecto, ya que esa omisión impidió determinar si la señora Yadira Soto era funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, para establecer, en primer lugar, el grado de prohibición, si para esa fecha estaba laborando y si habría utilizado equipo de cómputo de esa institución en el envío de dicho correo.

En efecto, la señora Daisy Jiménez Corrales, Jefe de la Subárea de Remuneración Salarial de la Dirección Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, en oficio número RS-1222-10 del 28 de abril de 2010, ante solicitud de información del órgano instructor, indicó lo siguiente: “El (la) señor (a) Soto Yadira, cédula no indica, por falta de segundo apellido y el número de cédula es imposible certificar si labora o no para la Institución ya que existen gran cantidad de registros con el mismo nombre y primer apellido”.

Conforme lo expuesto, este Tribunal comparte el criterio de la Inspección Electoral en el sentido de que, respecto de este extremo, la falta de información imposibilita la apertura de un procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política.

b).- Sobre los campos pagados en que figuran como firmantes, presuntamente, varios funcionarios de la CCSS: Denuncian el señor Carlos Manuel Gutiérrez Gómez y la señora Martha Elena Rodríguez González que en varios medios de comunicación se publicó, el 18 de enero de 2010, el campo pagado denominado “Manifiesto EN DEFENSA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL”, el cual, siendo de corte político electoral, fue suscrito por varios funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual infringe la normativa electoral.

En este caso, este Tribunal comparte el criterio vertido por la Inspección Electoral en el sentido de que no existe mérito para el inicio de un procedimiento por beligerancia política contra los suscribientes de la citada publicación.

En efecto, debido a que, según se acreditó en la investigación realizada, ninguno de los funcionarios que suscribieron la referida publicación ostentan un cargo gerencial o en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 252 al 256), a éstos les resulta aplicable la prohibición genérica de participación política, con lo cual, en su condición de ciudadanos, les asiste el derecho, fuera de sus horas laborales, de participar plenamente en actividades partidarias.

De ahí que la manifestación político partidaria que se denuncia, no conlleva ninguna ilicitud ni infracción al principio de neutralidad política al que deben sujetarse esos funcionarios públicos, pues los servidores denunciados están afectos a una prohibición relativa de participación político-electoral, según la cual lo único que les está vedado es dedicarse a actividades de ese carácter durante las horas laborales o valiéndose del desempeño de su cargo.

Tampoco se acreditó que el campo pagado cuestionado se cancelara con recursos públicos, ya que el pago lo realizó el partido Liberación Nacional (folios 179 y 183).

Por ello, respecto de este extremo, también procede el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.º 029-S-2010

Beligerancia Política

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

C/ varios funcionarios de la CCSS

JLR/er.-