N.° 4712-E6-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece.


Denuncia por beligerancia política interpuesta por la señora Noemy Méndez Madrigal, Auditora Interna del Archivo Nacional, contra la señora Virginia Chacón Arias, Directora General de ese Archivo.

RESULTANDO

       1.- Por escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de octubre de 2013, la señora Noemy Méndez Madrigal, Auditora Interna del Archivo Nacional, interpuso denuncia por beligerancia política en contra de la señora Virginia Chacón Arias, Directora General de ese Archivo, sustentándolo en que tiene adherida a la parte trasera de su vehículo personal una calcomanía del partido Acción Ciudadana (folios 1 a 3).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

       Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto de la denuncia. La señora Noemy Méndez Madrigal interpuso denuncia en contra de la señora Virginia Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional, por la supuesta violación al párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral. Puntualmente, la denunciante considera que, al tener el vehículo particular de la señora Chacón Arias una calcomanía del partido Acción Ciudadana (PAC), la funcionaria está incurriendo en una ostentación partidista que le es prohibida por ley.

II.- Sobre el rechazo de las denuncias por beligerancia política. El numeral 268 del Código Electoral, expresamente referido a la admisibilidad de las denuncias por parcialidad o beligerancia política, compele a este Tribunal a rechazar esas gestiones cuando sean manifiestamente improcedentes.

III.- Sobre el caso concreto. Esta Magistratura Electoral, en resolución n.° 4613-E8-2013 de las 8:30 horas del 17 de octubre de 2013, aclaró que el cargo de Directora General del Archivo Nacional solo está afecto a la prohibición genérica prevista en el artículo 146 del Código Electoral. En concreto, se dispuso:

“Se evacua la consulta en el sentido de que a la Directora General y a todos los integrantes de la Junta Administrativa, ambas del Archivo Nacional, incluidos los miembros provenientes del sector privado, únicamente les alcanza la restricción genérica a la participación político-electoral, contenida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, es decir, tienen prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”.”.

       En el caso concreto, la señora Auditora Interna basa su relación de hechos en que la señora Chacón Arias porta en su vehículo personal una calcomanía de uno de los partidos políticos en contienda, situación que, según argumenta, “está violentando la restricción absoluta establecida en el artículo 146 del Código Electoral (el resaltado corresponde al original folio 8).  Sin embargo, a la luz del precedente transcrito, el reproche de la denunciante deviene infundado, toda vez que esa prohibición absoluta no le es aplicable a la señora Directora General del Archivo Nacional.

       De esa suerte, al ser palpable ausencia de reprochabilidad legal de la conducta puesta en conocimiento de esta Autoridad Electoral, lo procedente es rechazar la denuncia que se conoce, como en efecto se ordena. 

POR TANTO

       Se rechaza la denuncia formulada. Notifíquese a las señoras Méndez Madrigal y Chacón Arias.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                          Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                Fernando del Castillo Riggioni



Exp. 399-S-2013

Denuncia por  beligerancia política 

C/ Virginia Chacón Arias

Directora General, Archivo Nacional

ACT/ayv.-