N.° 4600-E8-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Consulta planteada por el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de Curridabat, sobre las limitaciones para su participación política y las incompatibilidades entre su cargo y el de regidor municipal.

RESULTANDO:

1.- Mediante oficio SCMC 518-09-2009, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de setiembre de 2009, el señor Allan Sevilla Mora, en su condición de Secretario del Concejo Municipal de Curridabat, plantea tres interrogantes sobre las limitaciones para su participación política y las incompatibilidades entre su cargo como funcionario municipal y el de regidor municipal. En particular consulta: 1. Si en el momento en que se postule mi candidatura, estoy obligado a solicitar un permiso sin goce de salario mientras se realizan las elecciones. 2. Si tengo prohibición para realizar actuvidades partidistas con miras a las elecciones nacionales, fuera de jornada laboral. 3. Si de resultar electo como Regidor Propietario, es procedente u obligatorio que el Concejo me otorgue un permiso sin goce de salario por todo el tiempo que ostente esa regiduría.” (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la legitimación de los particulares para solicitar opiniones consultivas de la normativa electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral.

Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 12, inciso d) del Código Electoral, pueden darse por tres vías: 1) a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos;2) a solicitud de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral; y 3) cuando lo solicite un particular, si el Tribunal lo estima necesario para la correcta orientación del proceso electoral.

En tanto la consulta que se conoce no es solicitada por la Municipalidad de Curridabat sino por su Secretario a título personal y en virtud de que este Tribunal considera oportuno aclarar el punto, para la mayor claridad de las disposiciones que rigen el presente proceso electoral, es con base en el tercer supuesto del inciso d), artículo 12 del Código Electoral, que se evacua lo consultado.

II.- Sobre el fondo: Ante las tres cuestiones puntuales, consultadas por el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de Curridabat, se procede a responder:

1) ¿Si “en el momento en que se postule mi candidatura, estoy obligado a solicitar un permiso sin goce de salario mientras se realizan las elecciones.”? No, no está obligado. A los funcionarios municipales, sólo les alcanza la prohibición relativa establecida en el artículo 146, párrafo primero, del Código Electoral; esto es, se les prohíbe “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. Por ello, no resulta imperioso que, en tanto funcionario municipal, solicite un permiso sin goce de sueldo “mientras se realizan las elecciones”.

2) ¿Si “tengo prohibición para realizar actividades partidistas con miras a las elecciones nacionales, fuera de jornada laboral.”? No, no tiene prohibición. Conforme se indicó en la respuesta anterior, la prohibición que le alcanza, en su condición de Secretario de Concejo Municipal, es la que tienen todos los funcionarios públicos, sea la de no ocupar su tiempo laboral en discusiones o labores político-electorales y no utilizar las prerrogativas de su cargo para beneficiar a un partido político.

3) ¿Si “de resultar electo como Regidor Propietario, es procedente u obligatorio que el Concejo me otorgue un permiso sin goce de salario por todo el tiempo que ostente esa regiduría.”? Ante esta consulta, cabe responder, únicamente, que el ejercicio de la regiduría es incompatible con el desempeño de cualesquiera otras labores remuneradas para la corporación municipal. Así lo ha dicho la jurisprudencia de este Tribunal, al señalar en la resolución n.º 1858-E-2003 de las 14:40 horas del 20 de agosto del 2003, que por disposición expresa del artículo 31 del Código Municipal, está prohibido a los regidores ejercer otros cargos dentro de la Municipalidad.

Así, dispone el artículo 31 del Código Municipal lo siguiente:

"ARTÍCULO 31. - Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:

(...)

b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación." (el resaltado no corresponde al original).

Por lo anterior, en el supuesto de que un funcionario municipal resulte electo como regidor, deberá renunciar a alguno de los dos cargos o solicitar un permiso sin goce de sueldo por todo el periodo que dure el ejercicio del cargo de elección popular. Permiso cuya procedibilidad escapa de la materia electoral, por lo que este Tribunal no podría contestar si su otorgamiento, por parte del Concejo, es “procedente u obligatorio”, como lo plantea el consultante.

POR TANTO:

Se emite la opinión consultiva solicitada, en el sentido de que: 1) no es necesario que un funcionario municipal, candidato a un puesto municipal de elección popular, solicite un permiso sin goce de sueldo durante la campaña. 2) no es prohibido que un funcionario municipal, aspirante a un cargo municipal de elección popular, realice actividades partidistas fuera de su jornada laboral. 3) el ejercicio de la regiduría es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la corporación municipal. Notifíquese.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

 Exp. 294-SJ-2009

Hermenéutica

Concejo Municipal de Curridabat

Limitación de participación política

GRJ/er.-