N.° 4513-E6-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre de dos mil nueve.

Solicitud de investigación por Parcialidad o Beligerancia Política interpuesta por el ciudadano Melvin Reyes Parajón, cédula n.° 6-142-128, en contra de la señora Celia Pastrana Gutiérrez, funcionaria del Ministerio de Educación Pública.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 17 de setiembre de 2009 el señorMelvin Reyes Parajón, cédula n.° 6-142-128, solicita que esta Autoridad Electoral investigue si la señora Celia Pastrana Gutiérrez, funcionaria de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública en Santa Cruz, provincia Guanacaste, ha incurrido en parcialidad o beligerancia política por su postulación como candidata a diputada y regidora para las elecciones nacionales que se avecinan. Señala que le gustaría saber si la señora Pastrana Gutiérrez ha solicitado permiso sin goce de salario o, en su defecto, si ha renunciado a su puesto dado que, de no ser así, a su juicio tal proceder contraviene el artículo 88 (sic) del anterior Código Electoral, actual artículo 146 del citado código, y el numeral 40 del Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos (folios 1-2).

2.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad de las denuncias por parcialidad o beligerancia política de los servidores del Estado:Toda acusación por parcialidad o beligerancia política contra los servidores del Estado contiene requisitos básicos que, de cumplirse, producen la admisibilidad de la denuncia y el levantamiento de las investigaciones que correspondan ante eventuales trasgresiones a la neutralidad político-electoral que consagra el artículo 146 del actual Código Electoral, ley n.° 8765 de 2 de setiembre de 2009. En caso contrario, de no acreditarse las condiciones legalmente exigidas, procede el rechazo de plano de la denuncia, según lo estipula el artículo 268 ibidem.

El memorial que da noticia de la supuesta parcialidad o beligerancia política cometida por los funcionarios del Estado debe contener, de modo claro, preciso y circunstanciado, los hechos que motivan la imputación y, concomitantemente, que el denunciante aporte o señale cuál es la prueba idónea en la que se sustenta la conducta que se reprocha, según lo establecido por el artículo 267 incisos b), e) y f) del Código Electoral. Tal rigurosidad obedece al carácter público de las denuncias de este tipo y a la gravedad de las sanciones previstas, que consisten en la destitución del funcionario público y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un período de dos a cuatro años (numeral 146 del código de marras).

Los escritos que revelan eventuales quebrantamientos al artículo 146 del cuerpo normativo de repetida cita, a la luz de lo expuesto, no pueden fundamentarse en simples conjeturas. En ese sentido, la sola presentación de un escrito que reproche determinado proceder por parcialidad o beligerancia política prohibida no conduce, necesariamente, a la apertura de una investigación o a un traslado formal de cargos.

Importa precisar, bajo la lógica anterior, que el Tribunal no se aboca, tratándose de denuncias ciudadanas, a compensar o corregir las imprecisiones o deficiencias de los libelos que informan presuntos comportamientos contra el deber de imparcialidad político-electoral de los funcionarios públicos. Tampoco este Órgano Electoral está compelido, ante la inobservancia de los requisitos formales mencionados, a convertirse en un órgano indagador y coadyuvante de quienes interponen las denuncias ciudadanas facilitando los elementos probatorios que debe aportar el denunciante y que, bajo esta óptica, resultarían necesarios para confirmar las especulaciones de los escritos de denuncia.

No puede perderse de vista, al efecto, que la posibilidad ciudadana de denunciar hechos anómalos cometidos por los funcionarios públicos constituye, en palabras de la Sala Constitucional, “un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho, fundamentada en el principio democrático (…).” (resolución n.º 2006-014125). Sin embargo, el derecho mencionado se ejerce, en este caso, bajo condiciones rigurosas de procedibilidad cuya denuncia fundamentada y correctamente presentada tiene como resultado el traslado del asunto a la Inspección Electoral, la cual se encarga de realizar la investigación preliminar que corresponda o de decretar la apertura del procedimiento administrativo ordinario según sea el caso.

II.- Examen de la solicitud de investigación: En la presente denuncia el señor Melvin Reyes Parajón solicita que este Tribunal investigue si la señora Celia Pastrana Gutiérrez solicitó permiso sin goce de salario o renunció a su cargo como funcionaria del Ministerio de Educación Pública, específicamente como Directora Administrativa en la Dirección Regional de Santa Cruz, al haber quedado electa como candidata al cuarto lugar por una diputación en la provincia Guanacaste y, además, ser candidata a regidora por el primer lugar de Santa Cruz, ambas postulaciones por el Partido Liberación Nacional.

A la luz de lo señalado en el considerando que antecede, si bien el Tribunal Supremo de Elecciones puede prevenir y orientar a los ciudadanos para que aporten, precisen o detallen ciertos aspectos inherentes a los requisitos que exige el actual Código Electoral, la denuncia del señor Reyes Parajón deviene improcedente en el tanto omite indicar si la señora Pastrana Gutiérrez participó en reuniones o asambleas de carácter político-electoral durante horas laborales, si se dedicó a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante su tiempo de trabajo o si usó su cargo para beneficiar a un partido político. Ello, en el entendido que el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el numeral 40 del Estatuto del Servicio Civil, no impiden a la señora Pastrana Gutiérrez postularse como candidata a puestos de elección popular y participar en actividades político-electorales fuera de sus horas laborales.

Así las cosas procede archivar la presente gestión dado que el señor Reyes Parajón no atribuye a la señora Pastrana Gutiérrez, específicamente, la comisión de un ilícito por parcialidad o beligerancia política con los elementos probatorios pertinentes acerca ese proceder sino que presume que las postulaciones de la denunciada implican una conducta impropia y, por tal motivo, pretende que este Tribunal inicie una investigación que confirme sus sospechas y determine si cabe la aplicación de una eventual sanción en contra de esa funcionaria pública.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel FaerronMario Seing Jiménez

 

 

Zetty Bou ValverdeOvelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

Exp. 300-Z-2009

Solicitud de investigación por parcialidad o beligerancia política

C/ Celia Pastrana Gutiérrez

Directora Administrativa, Dirección Regional Santa Cruz, Ministerio Educación

JJGH/er.-