N.º 4455-E10-2013. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del cuatro de octubre de dos mil trece.


Modificación del monto de la contribución del Estado a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones presidenciales y legislativas de febrero de 2014.


RESULTANDO

1.-        Por resolución n.° 0648-E10-2013 de las 15 horas del 4 de febrero de 2013, corregida oficiosamente por la n.° 2799-E10-2013 de las 12:30 horas del 11 de junio siguiente, este Tribunal fijó los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones de febrero de 2014.

2.-        Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 96 constitucional, la Asamblea Legislativa dictó la ley n.° 9168 "Modificación del Código Electoral, Ley n.° 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte Estatal para las Elecciones Nacionales del 2014 y las Municipales del 2016".  El artículo único de esa ley, promulgada el 30 de setiembre de 2013 y publicada el día siguiente (edición n.° 188 de La Gaceta), agregó un artículo transitorio al Código Electoral que dice así:

Transitorio.- Monto del aporte estatal

Para las elecciones nacionales del 2014 y las municipales del 2016, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB.”.

       3.-        En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.-        En la citada resolución n.° 2799-E10-2013, el Tribunal Supremo de Elecciones hacía ver cuanto sigue:

“Este Tribunal, en resolución n.° 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, haciendo uso de su competencia constitucional de interpretar exclusiva y obligatoriamente las normas constitucionales y legales en materia electoral (artículo 102.3), precisó que el 2° párrafo del artículo 96 de la Constitución Política no impide al legislador establecer un régimen complementario de financiamiento público para los gastos partidarios propios de las elecciones municipales.

En efecto, es una decisión política de la Asamblea Legislativa determinar la pertinencia y el monto que, de la contribución estatal, se destinará a sufragar gastos de las agrupaciones políticas de cara a los comicios municipales.  Sin embargo, según se apuntó en aquella oportunidad, esa discrecionalidad legislativa está sujeta a que la suma del aporte estatal de todos los regímenes de financiamiento de los partidos políticos, constitucional y legalmente establecidos, no supere el 0.19% del producto interno bruto (PIB), pues ese es el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó a la contribución del Estado para las actividades partidarias.

Con la promulgación del Código Electoral vigente, el legislador previó que el Estado contribuiría con un cero coma cero tres por ciento (0.03%) del PIB para cubrir los gastos en que incurran los partidos políticos con derecho a esa contribución, por su participación en los procesos electorales de carácter municipal; porcentaje este que, en aplicación de la interpretación de la norma constitucional que hiciera este Tribunal en 2008, debe restarse del 0.19% constitucionalmente previsto, como regla aritmética que determinará el monto tope a que, por contribución estatal, tienen derecho los partidos políticos que intervengan en los comicios del próximo año, siempre y cuando el legislador no haya en los términos del numeral 96.1 del texto político fundamental acordado una reducción de ese último porcentaje citado.”.

       En armonía con lo así precisado y tomando en cuenta lo certificado en su momento por el Banco Central de Costa Rica, en relación con la estimación del PIB nominal a precios de mercado para el año 2012 (22.684.587,5 millones de colones), esa resolución dispuso:

“Se fija el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 2 de febrero de 2014, en la suma de ¢36.295.340.000,00 (treinta y seis mil doscientos noventa y cinco millones trescientos cuarenta mil colones); de ese monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la suma de ¢5.444.301.000,00 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones trescientos un mil colones). Esos montos podrían variar si, antes de la convocatoria oficial a esos comicios, el legislador acuerda reducir el porcentaje de la contribución estatal, según lo autoriza el artículo 96 constitucional.”.

II.        Al haberse producido este último supuesto, en virtud de la promulgación de la Ley n.° 9168 del 30 de setiembre de 2013, deben recalcularse los montos anteriormente fijados respecto de la contribución estatal a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones del próximo mes de febrero.  La disposición transitoria que introdujo esa ley fijó un 0,11% de ese PIB como criterio para establecer la suma que se destinará a subvencionar las elecciones nacionales de 2014 y las municipales de 2016.  Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene predefinido que se destinará un 0,03% de ese PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% es lo que corresponde asignar para el proceso electoral en curso.  El monto resultante para cada partido (luego de verificada esta elección) servirá, también, para establecer las reservas de que dispondrán para afrontar sus gastos permanentes de organización y capacitación.

III.- Al aplicar lo dispuesto por las normas supra referidas y según los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica señalados en el considerando I, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 2 febrero de 2014 es de 18.147.670.000,00 (dieciocho mil ciento cuarenta y siete millones seiscientos setenta mil colones exactos) y, de ese monto, 2.722.150.500,00 (dos mil setecientos veintidós millones ciento cincuenta mil quinientos colones exactos) corresponden al financiamiento anticipado al que, previo cumplimiento de los requisitos respectivos, pueden acceder las agrupaciones políticas.

POR TANTO

Se modifica la resolución de este Tribunal n.° 0648-E10-2013 de las 15 horas del 4 de febrero de 2013, corregida oficiosamente por la n.° 2799-E10-2013 de las 12:30 horas del 11 de junio de 2013, en el sentido de que el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 2 de febrero de 2014, es de 18.147.670.000,00 (dieciocho mil ciento cuarenta y siete millones seiscientos setenta mil colones exactos). De ese monto, corresponde a título de financiamiento anticipado la suma de 2.722.150.500,00 (dos mil setecientos veintidós millones ciento cincuenta mil quinientos colones exactos). Tome nota el Ministerio de Hacienda para lo de su cargo. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                        Marisol Castro Dobles

 

Fernando del Castillo Riggioni                             Juan Antonio Casafont Odor

 


EGV/IMB/ACT