N.° 4362-E8-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once.

Opinión consultiva solicitada por el señor William Maroto Pérez, vicealcalde segundo de la Municipalidad del cantón Oreamuno, provincia Cartago, sobre la posibilidad de que el vicealcalde segundo labore en la municipalidad y, como tal, se le asignen funciones por parte del Alcalde.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2011, el señor William Maroto Pérez, en su condición de vicealcalde segundo de la Municipalidad del cantón Oreamuno, provincia Cartago, solicita el pronunciamiento de este Tribunal sobre la procedencia de que el vicealcalde segundo pueda laborar para la Municipalidad y si, además, resulta posible que el Alcalde le delegue funciones. Consulta, asimismo, si la figura de los vicealcaldes es legal y si la resolución de este Tribunal n.° 235-E-2004 del 27 de enero de 2004 aún se mantiene vigente (folio 1).

2.- En oficio 010-AI-11 de fecha 18 de febrero de 2011, presentado en la Secretaria del despacho el 22 de febrero de 2011, la señora María Teresa Marín Coto, auditora interna de la citada Municipalidad, consulta si es posible que el segundo vicealcalde municipal participe en un concurso externo y sea nombrado como funcionario en la municipalidad del cantón en que fue elegido, todo después del 07 de febrero de 2011, fecha en que asumieron funciones los nuevos Alcaldes (folio 2).

3.- Este Tribunal, mediante auto de las 11:20 horas del 24 de febrero de 2011, dispuso acumular la consulta de la señora Marín Coto al expediente número 066-SJ-2011 (folio 3).

4.- Por disposición del artículo 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del 05 de marzo del año en curso cesó el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez por lo que, mediante auto de las 14:06 horas del 07 de marzo de 2011, se returnó el expediente 066-SJ-2011 (folio 09).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO:

I. Sobre la admisibilidad de la gestión consultiva: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. El artículo 12 inciso d) del actual Código Electoral especifica que al TSE le corresponde emitir opinión consultiva bajo tres supuestos esenciales: 1) a petición del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos; 2) a solicitud de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral siempre y cuando demuestren un interés legítimo en la materia electoral; 3) a solicitud de cualquier particular, en cuyo caso quedará a criterio del TSE evacuar la gestión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

Conforme a la normativa expuesta y atendiendo a la facultad que le asiste, este Tribunal se permite responder a las consultas formuladas.

II.- Jurisprudencia electoral relevante: En relación con el tema que nos ocupa, conviene traer a colación dos criterios jurisprudenciales emitidos por este Tribunal en materia municipal y que, por su contenido, resultan aplicables al caso. El primero de ellos se decretó con motivo de una consulta sobre la posibilidad que tenía un funcionario municipal para postularse como segundo vicealcalde (resolución n.° 4652-E8-2010 de las 13:10 horas del 30 de junio de 2010). En dicha sentencia, se indicó que no existe prohibición expresa para que los funcionarios municipales puedan postularse al puesto de segundo vicealcalde, sin tener que renunciar a su cargo en la municipalidad. Asimismo, se afirmó que tampoco existe impedimento legal para que un funcionario municipal pueda desempeñar el cargo de segundo vicealcalde, por cuanto ese puesto de elección popular no tiene asignadas funciones específicas ni permanentes en la municipalidad, como sí sucede con el primer vicealcalde y el alcalde, sino que su labor está limitada a sustituir al alcalde en sus ausencias temporales o definitivas, cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde. En este último punto se aclaró que, en la hipótesis de que el funcionario municipal fuese llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde propietario, debe contar con un permiso sin goce de salario.

El segundo pronunciamiento se dictó, igualmente, con motivo de una consulta sobre la posibilidad de asignarle funciones al segundo vicealcalde (resolución n.° 2037-E8-2011 de las 12:45 horas del 12 de abril de 2011). En esa oportunidad se dijo que no era posible que el alcalde le asignara funciones operativas o administrativas al segundo vicealcalde por cuanto la única función que le atribuía la normativa electoral, era la de sustituir al alcalde cuando no pudiera hacerlo el primer vicealcalde.

II.- Sobre el fondo de las consultas: De conformidad con la legislación municipal vigente y la jurisprudencia de este Tribunal, se evacuan las consultas formuladas separadamente y en el orden en que fueron presentadas.

A.-¿Las plazas creadas de Vicealcaldes a la luz de la Ley N° 8611, previamente al criterio emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante Resolución N° 405-E-2008, son legales?

Sobre la legalidad consultada conviene aclarar que la creación de la figura de los vicealcaldes municipales obedece a una decisión legislativa que se sustentó en un proyecto de reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal (Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998), en el cual se contempló la eliminación de la figura de los alcaldes suplentes (cuya única función era la de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas) para dar lugar a la de los vicealcaldes (ver resolución de este Tribunal n.° 1296-M-2011). Cabe indicar que de conformidad con la Constitución la resolución recien citada tiene carácter vinculante por lo que las municipalidades deben adecuarse a esa declaración interpretativa.

B.-¿Puede el segundo Vicealcalde laborar para las Municipalidades?

De conformidad con la jurisprudencia citada, el segundo vicecalcalde ejerce funciones para la corporación municipal, únicamente, cuando supla las ausencias temporales o definitivas del alcalde y no pueda hacerlo el primer vicealcalde. Bajo ese criterio, considerando que el segundo vicealcalde no tiene asignadas funciones específicas ni permanentes en la municipalidad, no existe prohibición expresa para que la persona que ostenta dicho puesto de elección popular pueda ocupar otro cargo y así desempeñarse como empleado municipal. En este sentido conviene aclarar que, en la hipótesis de ser llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde propietario, debe contar con permiso sin goce de salario, respecto del otro cargo, a fin de que pueda desempeñarse en la alcaldía.

C.-¿Puede el Alcalde Municipal delegar algunas de sus competencias consignadas en el artículo N° 17 del Código Municipal, al segundo vice alcalde?

De conformidad con la jurisprudencia que ha sido expuesta, se reitera que legalmente no es posible que al segundo vicealcalde se le asignen funciones operativas o administrativas por cuanto su labor se limita a sustituir al alcalde en el supuesto señalado en la respuesta anterior.

D.-Confirmar si la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 235-E-2004 de 27 de enero de 2004, aún se mantiene vigente

La resolución cuya vigencia se consulta está referida a una interpretación que realizó este Tribunal en el año 2004, con motivo de la aplicación del artículo 31 del Código Municipal a los alcaldes y regidores suplentes. Si bien para esa fecha se contemplaron situaciones jurídicas distintas a las contenidas en las reformas legislativas que modificaron algunas normas del Código Municipal –art 14,19 y 20- (leyes números 8611 del 12 de noviembre de 2007 y 8765 del 19 de agosto de 2009) es un hecho que, a pesar de que algunos extremos de la resolución consultada puedan mantenerse vigentes, otros sufrieron modificaciones, tal es el caso de la figura de los alcaldes suplentes la cual fue sustituida por la de los vicealcaldes. No obstante, teniendo en cuenta que la gestión no precisa el tema particular sobre el que reside la consulta, no resulta posible evacuarla en los términos planteados.

POR TANTO

Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: a) el segundo vicecalcalde ejerce funciones para la corporación municipal únicamente cuando suple las ausencias temporales o definitivas del alcalde y no pueda hacerlo el primer vicealcalde; b) no existe prohibición expresa para que una persona que ostente el puesto de segundo vicealcalde pueda ocupar otro cargo y así desempeñarse como empleado municipal. En caso de ser llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde propietario, debe contar con permiso sin goce de salario, respecto del otro cargo, a fin de que pueda desempeñarse en la alcaldía; c) se reitera que legalmente no es posible que al segundo vicealcalde se le asignen funciones operativas o administrativas por cuanto su labor se limita a sustituir al alcalde en los términos expuestos. En lo demás, por las situaciones señaladas, se rechaza la consulta. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.° 066-SJ-2011

Opinión consultiva

Competencias del vicealcalde segundo.

LFAM/er.-