N.° 4141-E10-2023.TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, correspondiente al proceso electoral nacional de 2022.

RESULTANDO

1.     Mediante oficio n.° DGRE-344-2023 del 15 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a esta Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica n.° 3-110-098296, para el proceso electoral nacional de 2022, así como el informe técnico del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) n.° DFPP-LP-PUSC-02-2023 del 08 de mayo de 2023, denominado: “Informe relativo a la revisión de la Liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022.” (folios 1 a 22).

2.     Por auto de las 09:15 horas del 19 de mayo de 2023, el Magistrado Instructor dio audiencia al PUSC por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe técnico citado (folios 23 a 26).

3.     En oficio n.° PUSC-N°160-2023 del 22 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, manifestó que la agrupación citada está conforme con los resultados del informe técnico citado y que renuncia al plazo para impugnaciones (folios 27 y 28). 

4.     Mediante oficio n.° DGRE-386-2023 del 23 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, la DGRE efectuó una corrección material al oficio n.° DGRE-344-2023 del 15 de mayo de 2023 (folios 45 y 46).

5.     En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución n.° 2887-E8-2008 estimó:

      IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

     El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

     Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos), una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte pretendido.

Aunque el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios (pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final, refrendada por un CPA), ello no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.     Mediante resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones nacionales del 06 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 29 a 31).

2.     Por resolución n.° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022, el PUSC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡2.737.871.018,19 (folios 32 a 36).

3.     Que esa agrupación ha definido estatutariamente una reserva del 13% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 10% para gastos de organización política; y, b) 3% para gastos de capacitación (folios 3, 4, 11 vuelto y 12 y artículo 20.h del estatuto partidario).

4.     Que, de la suma aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales de 2022 (₡2.737.871.018,19), los porcentajes citados quedaron distribuidos de la siguiente forma: a) el 13% destinado a la reserva para gastos permanentes, equivalente a ₡355.923.232,37, quedó distribuida de la siguiente manera: a.1) el 10%  para gastos de organización: ₡273.787.101,82; y, a.2) el 3% para gastos de capacitación: ₡82.136.130,55; y, b) el 87% restante para redimir gastos electorales: ₡2.381.947.785,82 (folios 3, 4, 11 vuelto, 12 y resoluciones n.° 4722-E8-2022 y n.° 7210-E10-2022, a folios 47 a 51 y 57 a 63).

5.     Que, a la fecha, el PUSC mantiene como reserva para afrontar gastos permanentes la suma de 418.508.684,51 distribuida de la siguiente manera: a) 201.946.008,94 para gastos de organización; y, b) 216.562.675,57 para gastos de capacitación (resolución n.° 3862-E10-2023, a folios 52 a 55).  

6.     El PUSC presentó la liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral nacional de 2022 por un monto de ₡2.171.391.411,26 (folios 2 vuelto y 11).

7.     Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, el DFPP identificó erogaciones válidas y susceptibles de reembolso por la suma de ₡2.120.687.373,58 como gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales citadas (folios 4, 11 vuelto y 12).

8.     Que al PUSC le queda un remanente no reconocido por la suma de ₡261.260.412,24 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho por gastos electorales (2.381.947.785,82) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por 2.120.687.373,58 (folios 4 y 12).

9.     Que, al haberse dispensado el monto máximo de aporte estatal al que obtuvo derecho esa agrupación, no existe ningún sobrante que deba ser trasladado al Fondo General de Gobierno.    

10. El PUSC realizó la emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡8.350.000.000,00 desglosados en: a) ₡3.350.000.000,00 de la serie “A” (entregada en garantía a favor del Banco BCT S.A. dentro del “Fideicomiso de Garantía PUSC-BCT-COFIN-NACIONALES 2022”); b) ₡3.000.000.000,00 de la serie “B”; y, c) ₡2.000.000.000,00 de la serie “C” (folios 5 y 13).

11. El PUSC no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 56).

12. El PUSC ha cumplido el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes (folios 6 y 13).

13. El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 6, 13 y 42).

14. El PUSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 6 y 7).

15. El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 15 vuelto).

IV.- Hechos no probados. No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

V.- Sobre la ausencia de oposición al informe técnico n.° DFPP-LP-PUSC-02-2023. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PUSC hayan presentado objeción alguna a los resultados del informe técnico n.° DFPP-LP-PUSC-02-2023 (folio 28), resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto.

VI.- Sobre los gastos aceptados al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 2.737.871.018,19 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PUSC por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 87% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de 2.381.947.785,82.

En el caso bajo examen, el PUSC presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de 2.171.391.411,26 y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ₡2.120.687.373,58.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC por concepto de gastos electorales de la campaña electoral en examen asciende a esa última cifra: 2.120.687.373,58.

Según lo indicado supra, el PUSC realizó una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡8.350.000.000,00 desglosados en: a) ₡3.350.000.000,00 de la serie “A” (entregada en garantía a favor del Banco BCT S.A. dentro del “Fideicomiso de Garantía PUSC-BCT-COFIN-NACIONALES 2022”); b) ₡3.000.000.000,00 de la serie “B”; y, c) ₡2.000.000.000,00 de la serie “C”.

En consecuencia, el monto aprobado en la presente liquidación (₡2.120.687.373,58) alcanza para cubrir el 63.30% del valor nominal de la emisión de certificados de cesión serie A, quedando sin contenido económico las series B y C (folios 5 y 13).

Por consiguiente, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la serie “A”, en los términos citados.

VII.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

VIII.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por embargos. En el oficio n.° DGRE-344-2023 e informe n.° DFPP-LP-PUSC-02-2023, la DGRE y el DFPP informaron que sobre el PUSC pesa una orden de embargo por un monto de “3.271.534,06”, dictada por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José en el trámite del expediente n.° 09-000555-1012-CJ, que responde a una demanda interpuesta por el señor Álvaro Emilio Castro Garnier (folios 6, 15, 43 y 44).

Este Tribunal se pronunció sobre esa orden judicial en la resolución n.° 3862-E10-2023 de reciente data (dictada en el conocimiento de la liquidación de gastos permanentes del PUSC para el trimestre octubre-diciembre de 2022) y dispuso: “(…) del monto total aprobado al PUSC, en esta resolución, deberán la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda restar la suma de 3.271.532,06 y depositarla en la cuenta n.° 09-000555-1012-CJ-6 del Banco de Costa Rica, la que se encuentra a nombre del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José. En el concepto de esa transferencia se deberá indicar que el movimiento de fondos responde al embargo dictado en el marco del proceso judicial tramitado por esa instancia en el expediente n.° 09-000555-1012-CJ.(folios 52 a 55).

Como se observa, este Colegiado ya atendió -en todos sus extremos- la orden descrita y puso a disposición de ese despacho judicial un monto que alcanza a cubrir la totalidad del decreto de embargo citado.

Por ende, no queda ninguna cifra pendiente que deba ser retenida en el presente expediente por ese concepto.

IX.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 418.508.684,51 distribuida de la siguiente manera: a) 201.946.008,94 para gastos de organización; y, b) 216.562.675,57 para gastos de capacitación que, según se indicó, podría acrecentarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral.

Tal como se expuso supra, el PUSC presentó su liquidación de gastos por la suma de 2.171.391.411,26; sin embargo, tras la correspondiente revisión únicamente se admitieron erogaciones por el monto de ₡2.120.687.373,58, lo que deja un “remanente no reconocido” por el monto de 261.260.412,24, que se obtiene de la resta entre el monto máximo al que tenía derecho para gastos electorales (2.381.947.785,82) menos la cifra aprobada (2.120.687.373,58).

Esa cifra remanente (₡261.260.412,24) es susceptible de acrecentar las reservas existentes (descritas en el párrafo primero de este considerando) hasta en un monto que, según lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, no puede superar el obtenido para gastos permanentes en el proceso electoral en estudio: 13% (355.923.232,37), distribuido en ₡273.787.101,82 (10%) para gastos de organización y 82.136.130,55 (3%) para gastos de capacitación.

En consecuencia, procede sumar a la reserva existente (418.508.684,51), la totalidad del “remanente no reconocido” (₡261.260.412,24), distribuyendo esa cifra según las equivalencias de los porcentajes establecidos estatutariamente; es decir, el 10% (76,92307693% de la cifra) para gastos de organización (200.969.547,88) y 3% (23,07692308%) para gastos de capacitación (60.290.864,36) -folios 4 vuelto, 5 y 12-.

 Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PUSC para afrontar futuros gastos permanentes quedará  constituida  por el  monto  total de ₡679.769.096,75, constituida de la siguiente manera: 1)402.915.556,82 para gastos de organización y ₡276.853.539,93 para gastos de capacitación, la que quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral (folios 5, 12 vuelto y 13).

X. Sobre gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como producto de la presente liquidación.

XI. Firmeza de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 23), las autoridades del PUSC manifestaron -en forma expresa- que la agrupación citada no tiene objeciones sobre el informe técnico del DFPP y que renuncia al plazo para impugnaciones (folio 28).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita la agrupación interesada.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma de ₡2.120.687.373,58 (dos mil ciento veinte millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al titular de los certificados de cesión serie A, en los términos dispuestos en el considerando VI de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de 679.769.096,75 (seiscientos setenta y nueve millones setecientos sesenta y nueve mil noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Mary Anne Mannix Arnold

 

 

Exp.129-2023

Liquidación de gastos

PUSC

Proceso Electoral Nacional 2022

MQC