Nº 3955-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE LIMÓN, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

RESULTANDO

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Pococí, Siquirres, Talamanca y Matina; los Partidos Integración Nacional y Renovación Costarricense en los cantones Central y Matina; el Partido Fuerza Democrática en los cantones Pococí y Matina; el Partido Unión Nacional en los cantones Siquirres y Matina; los Partidos Unión para el Cambio y Acción Cantonal Siquirres Independiente en el cantón Siquirres; el Partido Rescate Nacional en el cantón Central y el Partido Vanguardia Popular en el cantón Pococí.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Limón en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

PROVINCIA: LIMON VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.

  
 
 
CENTRAL
POCOCI
SIQUIRRES
TALAMANCA
MATINA
GUACIMO
UNION PARA EL CAMBIO
0
0
430
0
0
0
INTEGRACION NACIONAL
101
0
0
0
46
0
RESCATE NACIONAL
1.151
0
0
0
0
0
RENOVACION COSTARRICENSE
260
0
0
0
1.134
0
LIBERACION NACIONAL
3.312
5.740
1.954
1.959
1.491
2.739
VANGUARDIA POPULAR
0
166
0
0
0
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
1.504
4.380
178
471
539
1.050
FUERZA DEMOCRATICA
0
505
0
0
860
0
ACCION CIUDADANA
956
1.412
436
536
77
1.047
ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE
0
0
1.997
0
0
0
UNION NACIONAL
0
0
210
0
542
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
2.841
2.658
1.398
3.913
1.232
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
10.125
14.861
6.603
6.879
5.921
4.836
  

 

 

 

II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Limón.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

 

CENTRAL

 

PROPIETARIO

EDUARDO BARBOZA ORIAS 

SUPLENTES

BALBINA EMILCE FLORES BARQUERO

LISSA IVANNIA FRECKLETON OWENS 

 

POCOCI

 

PROPIETARIO

ENRIQUE ALFARO VARGAS 

SUPLENTES

MARGOT YADIRA MELENDEZ MATARRITA

ODILIO PICADO RODRIGUEZ 

 

 

 

SIQUIRRES

 

PROPIETARIO

EDGAR CAMBRONERO HERRERA 

SUPLENTES

ROGELIO RODOLFO WILSON WILSON

ANAIS HERNANDEZ MONGE 

 

TALAMANCA

 

PROPIETARIO

RUGELI MORALES RODRIGUEZ 

SUPLENTES

GRACE MARIA MONTERO AGUILAR

EVANGELINA CORDOBA LOPEZ 

 

MATINA

 

PROPIETARIO

LORENZO COLPHAN REID 

SUPLENTES

JORGE LUIS ACEVEDO ARAYA

NANCY PATRICIA VILCHEZ OBANDO

C.C. NANCY P. RODRIGUEZ VILCHEZ 

 

GUACIMO

 

PROPIETARIO

GERARDO FUENTES GONZALEZ 

SUPLENTES

MARGARITA VINDAS DURAN

MARIO ALBERTO RAMIREZ BARBOZA

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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