Nº 3955-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE LIMÓN, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Pococí, Siquirres, Talamanca y Matina; los Partidos Integración Nacional y Renovación Costarricense en los cantones Central y Matina; el Partido Fuerza Democrática en los cantones Pococí y Matina; el Partido Unión Nacional en los cantones Siquirres y Matina; los Partidos Unión para el Cambio y Acción Cantonal Siquirres Independiente en el cantón Siquirres; el Partido Rescate Nacional en el cantón Central y el Partido Vanguardia Popular en el cantón Pococí.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Limón en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PROVINCIA: LIMON VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.
CENTRAL |
POCOCI |
SIQUIRRES |
TALAMANCA |
MATINA |
GUACIMO |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
0 |
0 |
430 |
0 |
0 |
0 |
INTEGRACION NACIONAL |
101 |
0 |
0 |
0 |
46 |
0 |
RESCATE NACIONAL |
1.151 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
260 |
0 |
0 |
0 |
1.134 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
3.312 |
5.740 |
1.954 |
1.959 |
1.491 |
2.739 |
VANGUARDIA POPULAR |
0 |
166 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
1.504 |
4.380 |
178 |
471 |
539 |
1.050 |
FUERZA DEMOCRATICA |
0 |
505 |
0 |
0 |
860 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
956 |
1.412 |
436 |
536 |
77 |
1.047 |
ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE |
0 |
0 |
1.997 |
0 |
0 |
0 |
UNION NACIONAL |
0 |
0 |
210 |
0 |
542 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
2.841 |
2.658 |
1.398 |
3.913 |
1.232 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
10.125 |
14.861 |
6.603 |
6.879 |
5.921 |
4.836 |
II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Limón.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CENTRAL
PROPIETARIO
EDUARDO BARBOZA ORIAS
SUPLENTES
BALBINA EMILCE FLORES BARQUERO
LISSA IVANNIA FRECKLETON OWENS
POCOCI
PROPIETARIO
ENRIQUE ALFARO VARGAS
SUPLENTES
MARGOT YADIRA MELENDEZ MATARRITA
ODILIO PICADO RODRIGUEZ
SIQUIRRES
PROPIETARIO
EDGAR CAMBRONERO HERRERA
SUPLENTES
ROGELIO RODOLFO WILSON WILSON
ANAIS HERNANDEZ MONGE
TALAMANCA
PROPIETARIO
RUGELI MORALES RODRIGUEZ
SUPLENTES
GRACE MARIA MONTERO AGUILAR
EVANGELINA CORDOBA LOPEZ
MATINA
PROPIETARIO
LORENZO COLPHAN REID
SUPLENTES
JORGE LUIS ACEVEDO ARAYA
NANCY PATRICIA VILCHEZ OBANDO
C.C. NANCY P. RODRIGUEZ VILCHEZ
GUACIMO
PROPIETARIO
GERARDO FUENTES GONZALEZ
SUPLENTES
MARGARITA VINDAS DURAN
MARIO ALBERTO RAMIREZ BARBOZA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
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