Nº 3954-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.- 

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE PUNTARENAS, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Parrita y Corredores; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Aguirre, Coto Brus, Parrita y Corredores; el Partido Unión Nacional en los cantones Central y Golfito; los Partidos Integración Nacional y Patria Primero en el cantón Esparza; los Partidos Acción Quepeña y Organización Laborista de Aguirre en el cantón Aguirre y el Partido Autónomo Oromontano en el cantón Montes de Oro.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Puntarenas en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROVINCIA: PUNTARENAS VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.  

 
CENTRAL
ESPARZA
BUENOS AIRES
MONTES DE ORO
OSA
AGUIRRE
INTEGRACION NACIONAL
0
419
0
0
0
0
ACCION QUEPEÑA
0
0
0
0
0
612
RENOVACION COSTARRICENSE
3.102
0
0
0
0
585
LIBERACION NACIONAL
6.854
2.329
2.879
2.152
2.641
838
ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE
0
0
0
0
0
1.485
PATRIA PRIMERO
0
297
0
0
0
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
820
158
557
47
1.029
141
ACCION CIUDADANA
1.339
570
1.033
1.472
320
0
UNION NACIONAL
848
0
0
0
0
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
4.912
2.527
1.549
344
185
873
AUTONOMO OROMONTANO
0
0
0
369
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
17.875
6.300
6.018
4.384
4.175
4.534

 

 

 
GOLFITO
COTO BRUS
PARRITA
CORREDORES
GARABITO
 
INTEGRACION NACIONAL
0
0
0
0
0
 
 
ACCION QUEPEÑA
0
0
0
0
0
 
RENOVACION COSTARRICENSE
0
71
1.155
736
0
 
LIBERACION NACIONAL
2.836
2.634
1.282
2.726
1.771
 
ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE
0
0
0
0
0
 
PATRIA PRIMERO
0
0
0
0
0
 
MOVIMIENTO LIBERTARIO
668
0
371
347
0
 
ACCION CIUDADANA
443
245
99
130
206
 
UNION NACIONAL
156
0
0
0
0
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
833
3.659
984
1.144
1.056
 
AUTONOMO OROMONTANO
0
0
0
0
0
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.936
6.609
3.891
5.083
3.033
 
 

II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Puntarenas.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

CANTÓN CENTRAL

 

PROPIETARIA

AGNE GOMEZ FRANCESCHI

C.C. AGNES GOMEZ FRANCESCHI

 

SUPLENTES

JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO

GERMAN CORDERO SOJO 

CANTÓN ESPARZA 

PROPIETARIO

DAGOBERTO VENEGAS PORRAS 

SUPLENTES

FLOR MARIA CUBERO MARTINEZ

CHRISTIAN ALONSO TERCERO CARVAJAL

C.C. CRISTIAN ALONSO TERCERO CARVAJAL 

CANTÓN BUENOS AIRES

 

PROPIETARIO

PRIMO FELICIANO ALVAREZ GUEVARA 

SUPLENTES

MARIA ELENA VIDAL CHAVARRIA

RAFAEL ANGEL DELGADO DELGADO 

CANTÓN MONTES DE ORO

 

PROPIETARIO

ALVARO JIMENEZ CRUZ 

SUPLENTES

MARITA BRENES RODRIGUEZ

FREDDY RODRIGUEZ PORRAS 

CANTÓN OSA

 

PROPIETARIO

JORGE ALBERTO COLE DE LEON 

SUPLENTES

NORCA FIGUEROA ROSALES

JESUS GOMEZ PORTUGUEZ 

CANTÓN AGUIRRE

 

PROPIETARIO

OSCAR OCTAVIO MONGE MAYKALL

 

SUPLENTES

ANA LUCIA CHAVARRIA ARCE

ANABELLE OROZCO BLANCO

 

CANTÓN GOLFITO

 

PROPIETARIO

JIMMY JOSE CUBILLO MORA

 

SUPLENTES

DEYANIRA MAYORGA NARANJO

EDWIN MORALES CERCEÑO 

CANTÓN COTO BRUS

 

PROPIETARIO

RAFAEL ANGEL NAVARRO UMAÑA

 

SUPLENTES

ANA VIRGINIA PICADO FERNANDEZ

RAQUEL LORETA ESPINOZA BADILLA 

CANTÓN PARRITA 

PROPIETARIO

GERARDO ROGER ACUÑA CALDERON 

SUPLENTES

FRED CHAVARRIA MADRIGAL

YANETH VALVERDE SALAS

 

CANTÓN CORREDORES

 

PROPIETARIO

GERARDO RAMIREZ BARQUERO 

SUPLENTES

MARIA DEL CARMEN DURAN SANCHO

VICTORIO MANUEL VEGA NARANJO

C.C. VICTOR VEGA NARANJO 

CANTÓN GARABITO

 

PROPIETARIO

MARVIN ELIZONDO CORDERO 

SUPLENTES

ARNOLDO ALPIZAR VARGAS

KARLA MARIA GUTIERREZ MORA

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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