Nº 3954-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE PUNTARENAS, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Parrita y Corredores; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Aguirre, Coto Brus, Parrita y Corredores; el Partido Unión Nacional en los cantones Central y Golfito; los Partidos Integración Nacional y Patria Primero en el cantón Esparza; los Partidos Acción Quepeña y Organización Laborista de Aguirre en el cantón Aguirre y el Partido Autónomo Oromontano en el cantón Montes de Oro.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Puntarenas en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVINCIA: PUNTARENAS VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.
CENTRAL |
ESPARZA |
BUENOS AIRES |
MONTES DE ORO |
OSA |
AGUIRRE |
|
INTEGRACION NACIONAL |
0 |
419 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ACCION QUEPEÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
612 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
3.102 |
0 |
0 |
0 |
0 |
585 |
LIBERACION NACIONAL |
6.854 |
2.329 |
2.879 |
2.152 |
2.641 |
838 |
ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.485 |
PATRIA PRIMERO |
0 |
297 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
820 |
158 |
557 |
47 |
1.029 |
141 |
ACCION CIUDADANA |
1.339 |
570 |
1.033 |
1.472 |
320 |
0 |
UNION NACIONAL |
848 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
4.912 |
2.527 |
1.549 |
344 |
185 |
873 |
AUTONOMO OROMONTANO |
0 |
0 |
0 |
369 |
0 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
17.875 |
6.300 |
6.018 |
4.384 |
4.175 |
4.534 |
GOLFITO |
COTO BRUS |
PARRITA |
CORREDORES |
GARABITO |
||
INTEGRACION NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ACCION QUEPEÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
0 |
71 |
1.155 |
736 |
0 |
|
LIBERACION NACIONAL |
2.836 |
2.634 |
1.282 |
2.726 |
1.771 |
|
ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
PATRIA PRIMERO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
668 |
0 |
371 |
347 |
0 |
|
ACCION CIUDADANA |
443 |
245 |
99 |
130 |
206 |
|
UNION NACIONAL |
156 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
833 |
3.659 |
984 |
1.144 |
1.056 |
|
AUTONOMO OROMONTANO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.936 |
6.609 |
3.891 |
5.083 |
3.033 |
II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Puntarenas.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL
PROPIETARIA
AGNE GOMEZ FRANCESCHI
C.C. AGNES GOMEZ FRANCESCHI
SUPLENTES
JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO
GERMAN CORDERO SOJO
CANTÓN ESPARZA
PROPIETARIO
DAGOBERTO VENEGAS PORRAS
SUPLENTES
FLOR MARIA CUBERO MARTINEZ
CHRISTIAN ALONSO TERCERO CARVAJAL
C.C. CRISTIAN ALONSO TERCERO CARVAJAL
CANTÓN BUENOS AIRES
PROPIETARIO
PRIMO FELICIANO ALVAREZ GUEVARA
SUPLENTES
MARIA ELENA VIDAL CHAVARRIA
RAFAEL ANGEL DELGADO DELGADO
CANTÓN MONTES DE ORO
PROPIETARIO
ALVARO JIMENEZ CRUZ
SUPLENTES
MARITA BRENES RODRIGUEZ
FREDDY RODRIGUEZ PORRAS
CANTÓN OSA
PROPIETARIO
JORGE ALBERTO COLE DE LEON
SUPLENTES
NORCA FIGUEROA ROSALES
JESUS GOMEZ PORTUGUEZ
CANTÓN AGUIRRE
PROPIETARIO
OSCAR OCTAVIO MONGE MAYKALL
SUPLENTES
ANA LUCIA CHAVARRIA ARCE
ANABELLE OROZCO BLANCO
CANTÓN GOLFITO
PROPIETARIO
JIMMY JOSE CUBILLO MORA
SUPLENTES
DEYANIRA MAYORGA NARANJO
EDWIN MORALES CERCEÑO
CANTÓN COTO BRUS
PROPIETARIO
RAFAEL ANGEL NAVARRO UMAÑA
SUPLENTES
ANA VIRGINIA PICADO FERNANDEZ
RAQUEL LORETA ESPINOZA BADILLA
CANTÓN PARRITA
PROPIETARIO
GERARDO ROGER ACUÑA CALDERON
SUPLENTES
FRED CHAVARRIA MADRIGAL
YANETH VALVERDE SALAS
CANTÓN CORREDORES
PROPIETARIO
GERARDO RAMIREZ BARQUERO
SUPLENTES
MARIA DEL CARMEN DURAN SANCHO
VICTORIO MANUEL VEGA NARANJO
C.C. VICTOR VEGA NARANJO
CANTÓN GARABITO
PROPIETARIO
MARVIN ELIZONDO CORDERO
SUPLENTES
ARNOLDO ALPIZAR VARGAS
KARLA MARIA GUTIERREZ MORA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
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