Nº 3953-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.- 

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE CARTAGO, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; el Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés en los cantones Central, Paraíso, Jiménez, Turrialba, Alvarado y El Guarco, salvo en los cantones Central, Jiménez y Alvarado donde únicamente inscribió candidaturas para Alcalde suplente; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco; el Partido Verde Ecologista en los cantones Central, Jiménez, Turrialba y Alvarado; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Paraíso, La Unión y Oreamuno; el Partido Unión para el Cambio en los cantones La Unión y Jiménez; el Partido Unión Nacional en los cantones Central, La Unión y Oreamuno y los partidos Auténtico Pilarico e Integración Provincial Tres las inscribieron en el cantón La Unión, salvo ésta última organización política que sólo las inscribió para Alcaldes suplentes.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Cartago en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROVINCIA: CARTAGO VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.  

 
CENTRAL
PARAISO
LA UNION
JIMENEZ
TURRIALBA
ALVARADO
OREAMUNO
EL GUARCO
UNION PARA EL CAMBIO
0
0
364
1.138
0
0
0
0
AUTENTICO PILARICO
0
0
454
0
0
0
0
0
LIBERACION NACIONAL
10.689
1.317
3.490
1.964
6.758
1.114
1.889
3.064
INTEGRACION PROVINCIAL TRES
0
0
37
0
0
0
0
0
VERDE ECOLOGISTA
2.895
0
0
41
287
42
0
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
3.117
3.476
936
0
0
0
251
0
ACCION CIUDADANA
1.479
1.954
793
313
0
608
2.257
1.169
UNION NACIONAL
305
0
1.294
0
0
0
2.250
0
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES
39
124
0
10
372
17
0
30
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
2.009
1.087
3.218
0
3.906
0
828
1.353
TOTAL VOTOS VALIDOS
20.533
7.958
10.586
3.466
11.323
1.781
7.475
5.616
 

 

II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Cartago.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

CANTÓN CENTRAL

 

PROPIETARIO

ROLANDO ALBERTO RODRIGUEZ BRENES 

SUPLENTES

PAULINA MARIA RAMIREZ PORTUGUEZ

FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ VILLAVICENCIO 

CANTÓN PARAISO

 

PROPIETARIO

MARVIN SOLANO ZUÑIGA 

SUPLENTES

ROLVIN CHAVES CHINCHILLA

NIDIA MARIA MATA VARGAS 

CANTÓN LA UNION

 

PROPIETARIO

JULIO ANTONIO ROJAS ASTORGA 

SUPLENTES

ALEX EMILIO MONTOYA RICHMOND

ERIKA SANCHEZ MENDEZ 

CANTÓN JIMENEZ

 

PROPIETARIO

JORGE HUMBERTO SOLANO HERRERA 

SUPLENTES

ALBA ROSA PRADO SANDOVAL

EDGAR EDUARDO VAGLIO CALVO 

CANTÓN TURRIALBA

 

PROPIETARIO

LUIS ALFONSO PEREZ GOMEZ 

SUPLENTES

MANOLO ALFONSO BOGANTES BOLAÑOS

ANA LORENA GUTIERREZ ARAYA

CANTÓN ALVARADO

 

PROPIETARIO

ANGEL RAQUEL LOPEZ GOMEZ 

SUPLENTES

EFRAIN AGUILAR CALVO

MARJORIE ISABEL HERNANDEZ MENA 

CANTÓN OREAMUNO

 

PROPIETARIO

MARCO VINICIO REDONDO QUIROS 

SUPLENTES

MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MADRIZ

JORGE EDUARDO BRENES VARGAS 

CANTÓN EL GUARCO

 

PROPIETARIO

WILLIAM ADOLFO CERDAS GARRO 

SUPLENTES

BETZABE PIEDRA VALVERDE

CARLOS CERDAS ORTEGA

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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