Nº 3904-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis.- 

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE GUANACASTE, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure y La Cruz; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán y La Cruz; el Partido Guanacaste Independiente en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Abangares y Nandayure; el Partido Unión Nacional en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo y Nandayure, salvo en el cantón Liberia, donde sólo inscribió candidatura a Alcalde suplente; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Nicoya, Santa Cruz, Abangares y Tilarán; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Liberia y Santa Cruz; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Bagaces y Abangares; el Partido Rescate Nacional en Santa Cruz y los Partidos Alianza Democrática Nacionalista y Fuerza Democrática en el cantón Nicoya.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Guanacaste en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:


PROVINCIA: GUANACASTE VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.  

 
LIBERIA
NICOYA
SANTA CRUZ
BAGACES
CARRILLO
CAÑAS
UNION PARA EL CAMBIO
1.400
0
1.044
0
0
0
RESCATE NACIONAL
0
0
458
0
0
0
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
0
1.132
0
0
0
0
RENOVACION COSTARRICENSE
0
0
0
190
0
0
LIBERACION NACIONAL
3.351
3.586
4.264
2.080
2.940
2.313
MOVIMIENTO LIBERTARIO
0
743
819
0
0
0
FUERZA DEMOCRATICA
0
1.462
0
0
0
0
ACCION CIUDADANA
443
788
707
368
427
918
UNION NACIONAL
18
95
2.129
0
724
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
867
1.989
0
541
1.019
571
GUANACASTE INDEPENDIENTE
1.586
1.094
1.963
0
850
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
7.665
10.889
11.384
3.179
5.960
3.802
 
 
ABANGARES
TILARAN
NANDAYURE
LA CRUZ
HOJANCHA
 
UNION PARA EL CAMBIO
0
0
0
0
0
 
RESCATE NACIONAL
0
0
0
0
0
 
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
0
0
0
0
0
 
RENOVACION COSTARRICENSE
242
0
0
0
0
 
LIBERACION NACIONAL
1.652
1.152
1.655
2.098
1.099
 
MOVIMIENTO LIBERTARIO
70
176
0
0
0
 
FUERZA DEMOCRATICA
0
0
0
0
0
 
ACCION CIUDADANA
603
1.171
124
233
0
 
UNION NACIONAL
0
0
2.133
0
0
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
696
2.138
0
1.086
0
 
GUANACASTE INDEPENDIENTE
1.392
0
40
0
0
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.655
4.637
3.952
3.417
1.099
 
 

 

II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Guanacaste.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

CANTÓN LIBERIA

 

PROPIETARIO

CARLOS LUIS MARIN MUÑOZ 

SUPLENTES

OSCAR ALBERTO TALAVERA BELLIDO

ZELMIRA RIVAS JARQUIN 

CANTÓN NICOYA

 

PROPIETARIO

LORENZO ROSALES VARGAS 

SUPLENTES

LUIS EDUARDO GUTIERREZ ROSALES

EDENIA ELIZABETH DIAZ CARRILLO 

CANTÓN SANTA CRUZ

 

PROPIETARIO

JORGE ENRIQUE CHAVARRIA CARRILLO 

SUPLENTES

ALEXANDER GUTIERREZ MENA

BELKIS DIJERES MORALES

C.C. BALKIS DIJERES MORALES 

CANTÓN BAGACES

 

PROPIETARIO

LUIS ANGEL ROJAS MADRIGAL

C.C. JORGE LUIS ROJAS MADRIGAL 

SUPLENTES

ANA JEANNETTE FALLAS FUENTES

CARLOS LUIS RUIZ LOPEZ 

CANTÓN CARRILLO

 

PROPIETARIO

CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ 

SUPLENTES

KARLA MARINA NUÑEZ RUIZ

ENZO MAURICIO BARRIENTOS MENDEZ 

CANTÓN CAÑAS

 

PROPIETARIA

KATIA MARIA SOLORZANO HERNANDEZ 

SUPLENTES

EDWIN MARCEL LOPEZ PALMA

LEIDY RODRIGUEZ PEREZ 

CANTÓN ABANGARES

 

PROPIETARIO

JORGE CALVO CALVO 

 

 

SUPLENTES

MARIA DE LOS ANGELES CARRANZA CUBERO

C.C. MARIELOS CARRANZA CUBERO

MARIA CECILIA NOGUERA NAVARRETE 

CANTÓN TILARAN

 

PROPIETARIO

JOVEL ARIAS ORTEGA 

SUPLENTES

JEANNETTE GUTIERREZ BRICEÑO

IGNACIO LOPEZ VILLALOBOS 

CANTÓN NANDAYURE

 

PROPIETARIO

LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA 

SUPLENTE

EDWIN JIMENEZ SIBAJA 

CANTÓN LA CRUZ

 

PROPIETARIO

CARLOS MATIAS GONZAGA MARTINEZ 

SUPLENTES

ROSA SENEYDA OBREGON ALVAREZ

ALBERTO VASQUEZ CHEVEZ 

CANTÓN HOJANCHA

 

PROPIETARIO

JUAN RAFAEL MARIN QUIROS 

SUPLENTES

PATRICIA HERRERA CRUZ

GIOVANNI CARRILLO ALEMAN

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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