Nº 3904-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE GUANACASTE, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure y La Cruz; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán y La Cruz; el Partido Guanacaste Independiente en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Abangares y Nandayure; el Partido Unión Nacional en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo y Nandayure, salvo en el cantón Liberia, donde sólo inscribió candidatura a Alcalde suplente; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Nicoya, Santa Cruz, Abangares y Tilarán; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Liberia y Santa Cruz; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Bagaces y Abangares; el Partido Rescate Nacional en Santa Cruz y los Partidos Alianza Democrática Nacionalista y Fuerza Democrática en el cantón Nicoya.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Guanacaste en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PROVINCIA: GUANACASTE VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.
LIBERIA |
NICOYA |
SANTA CRUZ |
BAGACES |
CARRILLO |
CAÑAS |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
1.400 |
0 |
1.044 |
0 |
0 |
0 |
RESCATE NACIONAL |
0 |
0 |
458 |
0 |
0 |
0 |
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA |
0 |
1.132 |
0 |
0 |
0 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
0 |
0 |
0 |
190 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
3.351 |
3.586 |
4.264 |
2.080 |
2.940 |
2.313 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
0 |
743 |
819 |
0 |
0 |
0 |
FUERZA DEMOCRATICA |
0 |
1.462 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
443 |
788 |
707 |
368 |
427 |
918 |
UNION NACIONAL |
18 |
95 |
2.129 |
0 |
724 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
867 |
1.989 |
0 |
541 |
1.019 |
571 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
1.586 |
1.094 |
1.963 |
0 |
850 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
7.665 |
10.889 |
11.384 |
3.179 |
5.960 |
3.802 |
ABANGARES |
TILARAN |
NANDAYURE |
LA CRUZ |
HOJANCHA |
||
UNION PARA EL CAMBIO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
RESCATE NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
242 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.652 |
1.152 |
1.655 |
2.098 |
1.099 |
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
70 |
176 |
0 |
0 |
0 |
|
FUERZA DEMOCRATICA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ACCION CIUDADANA |
603 |
1.171 |
124 |
233 |
0 |
|
UNION NACIONAL |
0 |
0 |
2.133 |
0 |
0 |
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
696 |
2.138 |
0 |
1.086 |
0 |
|
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
1.392 |
0 |
40 |
0 |
0 |
|
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.655 |
4.637 |
3.952 |
3.417 |
1.099 |
II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Guanacaste.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CANTÓN LIBERIA
PROPIETARIO
CARLOS LUIS MARIN MUÑOZ
SUPLENTES
OSCAR ALBERTO TALAVERA BELLIDO
ZELMIRA RIVAS JARQUIN
CANTÓN NICOYA
PROPIETARIO
LORENZO ROSALES VARGAS
SUPLENTES
LUIS EDUARDO GUTIERREZ ROSALES
EDENIA ELIZABETH DIAZ CARRILLO
CANTÓN SANTA CRUZ
PROPIETARIO
JORGE ENRIQUE CHAVARRIA CARRILLO
SUPLENTES
ALEXANDER GUTIERREZ MENA
BELKIS DIJERES MORALES
C.C. BALKIS DIJERES MORALES
CANTÓN BAGACES
PROPIETARIO
LUIS ANGEL ROJAS MADRIGAL
C.C. JORGE LUIS ROJAS MADRIGAL
SUPLENTES
ANA JEANNETTE FALLAS FUENTES
CARLOS LUIS RUIZ LOPEZ
CANTÓN CARRILLO
PROPIETARIO
CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ
SUPLENTES
KARLA MARINA NUÑEZ RUIZ
ENZO MAURICIO BARRIENTOS MENDEZ
CANTÓN CAÑAS
PROPIETARIA
KATIA MARIA SOLORZANO HERNANDEZ
SUPLENTES
EDWIN MARCEL LOPEZ PALMA
LEIDY RODRIGUEZ PEREZ
CANTÓN ABANGARES
PROPIETARIO
JORGE CALVO CALVO
SUPLENTES
MARIA DE LOS ANGELES CARRANZA CUBERO
C.C. MARIELOS CARRANZA CUBERO
MARIA CECILIA NOGUERA NAVARRETE
CANTÓN TILARAN
PROPIETARIO
JOVEL ARIAS ORTEGA
SUPLENTES
JEANNETTE GUTIERREZ BRICEÑO
IGNACIO LOPEZ VILLALOBOS
CANTÓN NANDAYURE
PROPIETARIO
LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA
SUPLENTE
EDWIN JIMENEZ SIBAJA
CANTÓN LA CRUZ
PROPIETARIO
CARLOS MATIAS GONZAGA MARTINEZ
SUPLENTES
ROSA SENEYDA OBREGON ALVAREZ
ALBERTO VASQUEZ CHEVEZ
CANTÓN HOJANCHA
PROPIETARIO
JUAN RAFAEL MARIN QUIROS
SUPLENTES
PATRICIA HERRERA CRUZ
GIOVANNI CARRILLO ALEMAN
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programas de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Alcaldes
Provincia de Guanacaste