Nº 3853-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis.-
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE ALAJUELA, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Poás, San Carlos, Valverde Vega, Upala y Los Chiles; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, San Carlos, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Central, Poás y Los Chiles; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Upala y Los Chiles, salvo en este último cantón donde sólo inscribió candidatura para Alcalde suplente; el Partido Unión Nacional en los cantones Naranjo, Palmares y Los Chiles; el Partido Unión Poaseña en el cantón Poás; el Partido Unión Palmareña en el cantón Palmares; el Partido Acción Laborista Agrícola en el cantón San Mateo y el Partido Solidaridad Ramonense en el cantón San Ramón.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Alajuela en la fecha supra señalada.
5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVINCIA: ALAJUELA VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.
CENTRAL |
SAN RAMON |
GRECIA |
SAN MATEO |
ATENAS |
NARANJO |
PALMARES |
POAS |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
4.330 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
40 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
488 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
13.116 |
5.369 |
8.606 |
634 |
1.524 |
3.172 |
4.610 |
2.428 |
UNION POASEÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
265 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
468 |
0 |
236 |
72 |
762 |
416 |
0 |
404 |
ACCION CIUDADANA |
4.638 |
2.930 |
1.271 |
108 |
845 |
757 |
907 |
1.625 |
UNION NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.522 |
191 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
2.949 |
0 |
3.041 |
784 |
2.297 |
796 |
0 |
0 |
UNION PALMAREÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2.035 |
0 |
ACCION LABORISTA AGRICOLA |
0 |
0 |
0 |
79 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SOLIDARIDAD RAMONENSE |
0 |
4.131 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
25.989 |
12.430 |
13.154 |
1.677 |
5.428 |
6.663 |
7.743 |
4.762 |
OROTINA |
SAN CARLOS |
ALFARO RUIZ |
VALVERDE VEGA |
UPALA |
LOS CHILES |
GUATUSO |
||
UNION PARA EL CAMBIO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
101 |
0 |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
0 |
0 |
0 |
0 |
219 |
20 |
0 |
|
LIBERACION NACIONAL |
2.128 |
15.987 |
2.138 |
1.459 |
4.136 |
1.353 |
1.185 |
|
UNION POASEÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
0 |
763 |
0 |
1.550 |
103 |
852 |
0 |
|
ACCION CIUDADANA |
1.005 |
3.955 |
651 |
458 |
680 |
800 |
1.129 |
|
UNION NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
106 |
0 |
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
0 |
830 |
0 |
1.867 |
224 |
300 |
590 |
|
UNION PALMAREÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ACCION LABORISTA AGRICOLA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SOLIDARIDAD RAMONENSE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TOTAL VOTOS VALIDOS |
3.133 |
21.535 |
2.789 |
5.334 |
5.362 |
3.532 |
2.904 |
II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Alajuela.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL
PROPIETARIA
JOYCE MARY ZURCHER BLEN
SUPLENTES
HUMBERTO SOTO HERRERA
LUIS ALONSO GUTIERREZ HERRERA
CANTÓN SAN RAMON
PROPIETARIO
RAUL ANTONIO GOMEZ GUERRERO
SUPLENTES
MERCEDES MOYA ARAYA
EDUARDO VALERIO ARROYO
CANTÓN GRECIA
PROPIETARIO
GIOVANNY ARGUEDAS QUESADA
SUPLENTES
ALEXANDER GERARDO GUTIERREZ MONGE
MARIA CECILIA SOLANO BONILLA
CANTÓN SAN MATEO
PROPIETARIO
ERWEN YANAN MASIS CASTRO
SUPLENTES
RENATO ALFONSO SANCHEZ GONZALEZ
LAUREANA RODRIGUEZ HIDALGO
CANTÓN ATENAS
PROPIETARIO
WILBERTH MARTIN AGUILAR GATJENS
SUPLENTES
WALTER SUAREZ LOBO
ERIKA ALPIZAR GONZALEZ
CANTÓN NARANJO
PROPIETARIO
EUGENIO PADILLA BONILLA
SUPLENTES
GLADYS ARRIETA MOLINA
MARVIN ALCAZAR BARAHONA
CANTÓN PALMARES
PROPIETARIO
LUIS CARLOS CASTILLO PACHECO
SUPLENTES
BELTONI MORA PORRAS
LIGIA MERCEDES GUTIERREZ CORDERO
CANTÓN POAS
PROPIETARIO
JOSE JOAQUIN BRENES VEGA
SUPLENTES
SOFIA MURILLO MURILLO
EDGAR BALTODANO VALVERDE
CANTÓN OROTINA
PROPIETARIO
EMILIO JESUS RODRIGUEZ MOLINA
SUPLENTES
GERARDO ALBERTO CASTRO SALAZAR
FANNY YORLEY VILLALOBOS MANZANARES
CANTÓN SAN CARLOS
PROPIETARIO
ALFREDO CORDOBA SORO
SUPLENTES
WILBUR ROJAS CORDERO
C.C. WILBERTH ROJAS CORDERO
CARMEN MARIA PORRAS ZUÑIGA
C.C. PILAR PORRAS ZUÑIGA
CANTÓN ALFARO RUIZ
PROPIETARIO
MARCO VINICIO RODRIGUEZ MUÑOZ
SUPLENTES
JUAN ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS
EMILIA MARIA RODRIGUEZ ARGUELLO
CANTÓN VALVERDE VEGA
PROPIETARIO
VICTOR MANUEL ROJAS VEGA
SUPLENTES
FRANCISCO ALONSO RODRIGUEZ JIMENEZ
MAGDA CECILIA CASTRO CHAVES
CANTÓN UPALA
PROPIETARIO
JUAN BOSCO ACEVEDO HURTADO
SUPLENTES
JORGE LUIS ROJAS AVILA
LUCIA IVANIA MARTINEZ BEJARANO
CANTÓN LOS CHILES
PROPIETARIO
SANTIAGO MILLON ROBLETO
SUPLENTES
BRENDA RODRIGUEZ SANCHO
JACOBO GUILLEN MIRANDA
CANTÓN GUATUSO
PROPIETARIO
FIDEL CONDEGA MONTIEL
SUPLENTES
MARIXA UGALDE CORTES
C.C. MARITZA UGALDE CORTES
VIRGILIO GERARDO VILLEGAS GONZALEZ
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
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