Nº 3847-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis.-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE SAN JOSÉ, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

RESULTANDO

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat y Pérez Zeledón; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Alajuelita, Tibás, Moravia y Montes de Oca; el Partido Integración Nacional en los cantones Central, Desamparados, Goicoechea, Vázquez de Coronado y Moravia, salvo en el cantón Central donde sólo inscribió candidaturas para Alcaldes suplentes; el Partido Unión Nacional en los cantones Puriscal, Aserrí, Tibás, Moravia y Pérez Zeledón; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Alajuelita, Montes de Oca y León Cortés; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Alajuelita y Vázquez de Coronado; el Partido Frente Amplio en los cantones Tarrazú, Santa Ana y Pérez Zeledón; el Partido Moravia Progresista en el cantón Moravia; el Partido Goicoechea en Acción en el cantón Goicoechea; el Partido Fuerza Comunal Desamparadeña en el cantón Desamparados; el Partido Del Pueblo y para el Pueblo en el cantón Central; el Partido El Puente y los Caminos de Mora en el cantón Mora; el Partido Auténtico Santaneño en el cantón Santa Ana; el Partido Comunal Pro-Curri en el cantón Curridabat; el Partido Del Sol en el cantón Santa Ana; el Partido Alianza por San José en el cantón Central; el Partido Yunta Progresista Escazuceña en el cantón Escazú; el Partido Alajuelita Nueva en el cantón Alajuelita y el Partido Curridabat Siglo XXI en el cantón Curridabat.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de San José en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

PROVINCIA: SAN JOSE VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.

  
 
CENTRAL
ESCAZU
DESAMPARADOS
PURISCAL
TARRAZU
ASERRI
MORA
UNION PARA EL CAMBIO
0
0
0
0
0
0
0
INTEGRACION NACIONAL
142
0
6.876
0
0
0
0
MORAVIA PROGRESISTA
0
0
0
0
0
0
0
GOICOECHEA EN ACCION
0
0
0
0
0
0
0
RENOVACION COSTARRICENSE
380
0
0
0
0
0
0
LIBERACION NACIONAL
18.061
3.577
8.470
4.421
1.924
3.701
2.172
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA
0
0
414
0
0
0
0
DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
378
0
0
0
0
0
0
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA
0
0
0
0
0
0
1.478
MOVIMIENTO LIBERTARIO
894
0
1.844
0
0
276
448
AUTENTICO SANTANEÑO
0
0
0
0
0
0
0
ACCION CIUDADANA
5.013
984
2.209
3.146
344
1.268
0
COMUNAL PRO-CURRI
0
0
0
0
0
0
0
DEL SOL
0
0
0
0
0
0
0
ALIANZA POR SAN JOSE
1.309
0
0
0
0
0
0
UNION NACIONAL
0
0
0
252
0
254
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
0
0
0
695
768
2.150
527
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
0
3.515
0
0
0
0
0
ALAJUELITA NUEVA
0
0
0
0
0
0
0
CURRIDABAT SIGLO XXI
0
0
0
0
0
0
0
FRENTE AMPLIO
0
0
0
0
122
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
26.177
8.076
19.813
8.514
3.158
7.649
4.625
 
 
GOICOECHEA
SANTA ANA
ALAJUELITA
VAZQUEZ DE CORONADO
ACOSTA
TIBAS
MORAVIA
UNION PARA EL CAMBIO
0
0
71
0
0
0
0
INTEGRACION NACIONAL
59
0
0
184
0
0
428
MORAVIA PROGRESISTA
0
0
0
0
0
0
528
GOICOECHEA EN ACCION
1.696
0
0
0
0
0
0
RENOVACION COSTARRICENSE
0
0
75
122
0
0
0
LIBERACION NACIONAL
4.029
4.674
2.552
4.678
3.152
2.349
1.522
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA
0
0
0
0
0
0
0
DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
0
0
0
0
0
0
0
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA
0
0
0
0
0
0
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
181
0
622
0
0
237
267
AUTENTICO SANTANEÑO
0
541
0
0
0
0
0
ACCION CIUDADANA
2.757
735
844
978
1.031
2.784
1.691
COMUNAL PRO-CURRI
0
0
0
0
0
0
0
DEL SOL
0
1.942
0
0
0
0
0
ALIANZA POR SAN JOSE
0
0
0
0
0
0
0
UNION NACIONAL
0
0
0
0
0
1.578
291
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
3.605
411
1.950
4.219
0
0
1.660
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
0
0
0
0
0
0
0
ALAJUELITA NUEVA
0
0
664
0
0
0
0
CURRIDABAT SIGLO XXI
0
0
0
0
0
0
0
FRENTE AMPLIO
0
90
0
0
0
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
12.327
8.393
6.778
10.181
4.183
6.948
6.387
 

 

 

 
MONTES DE OCA
TURRUBARES
DOTA
CURRIDABAT
PEREZ ZELEDON
LEON CORTES
 
UNION PARA EL CAMBIO
2.489
0
0
0
0
1.511
 
 
INTEGRACION NACIONAL
0
0
0
0
0
0
 
MORAVIA PROGRESISTA
0
0
0
0
0
0
 
GOICOECHEA EN ACCION
0
0
0
0
0
0
 
RENOVACION COSTARRICENSE
0
0
0
0
0
0
 
LIBERACION NACIONAL
1.525
1.294
1.044
1.262
9.574
2.118
 
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA
0
0
0
0
0
0
 
DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
0
0
0
0
0
0
 
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA
0
0
0
0
0
0
 
MOVIMIENTO LIBERTARIO
551
0
0
0
0
0
 
AUTENTICO SANTANEÑO
0
0
0
0
0
0
 
ACCION CIUDADANA
1.456
0
308
1.246
3.028
73
 
COMUNAL PRO-CURRI
0
0
0
953
0
0
 
DEL SOL
0
0
0
0
0
0
 
ALIANZA POR SAN JOSE
0
0
0
0
0
0
 
UNION NACIONAL
0
0
0
0
773
0
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.553
1.599
139
502
10.184
0
 
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
0
0
0
0
0
0
 
ALAJUELITA NUEVA
0
0
0
0
0
0
 
CURRIDABAT SIGLO XXI
0
0
0
3.414
0
0
 
FRENTE AMPLIO
0
0
0
0
290
0
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
7.574
2.893
1.491
7.377
23.849
3.702
 
 

II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de San José.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:  

CANTÓN CENTRAL

 

PROPIETARIO

JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE 

SUPLENTES

MAUREEN CECILIA CLARKE CLARKE

GONZALO RAMIREZ GUIER 

CANTÓN ESCAZU

 

PROPIETARIO

MARCO ANTONIO SEGURA SECO 

SUPLENTES

MARTA GABRIELA CALVO VENEGAS

LILLIANA FERNANDEZ MARIN 

CANTÓN DESAMPARADOS

 

PROPIETARIA

MAUREEN FALLAS FALLAS 

 

 

SUPLENTES

JOSE MANUEL PICADO ABARCA

JOSE RAFAEL GARRO FALLAS 

CANTÓN PURISCAL

 

PROPIETARIO

JORGE LUIS CHAVES GUTIERREZ 

SUPLENTES

OLGA LIDIA MONTOYA MARIN

DAGOBERTO ELIZONDO VALVERDE 

CANTÓN TARRAZU

 

PROPIETARIO

IVAN SAUREZ SANDI 

SUPLENTES

EDGAR ALBERTO UREÑA MIRANDA

MARIA EUGENIA BARBOZA JIMENEZ 

CANTÓN ASERRI

 

PROPIETARIO

MARIO MORALES GUZMAN 

SUPLENTES

JORGE BARY MORA SANCHEZ

ALBERTINA HIDALGO MONGE 

CANTÓN MORA

 

PROPIETARIO

GILBERTO MONGE PIZARRO 

SUPLENTES

JOSE DANILO RUIZ GOMEZ

CECILIA SALAZAR HERRERA 

CANTÓN GOICOECHEA

 

PROPIETARIO

OSCAR ENRIQUE FIGUEROA FIEUJEAM 

SUPLENTES

ZEIDE FRANCESCHI BARRAZA C.C. ZEIDY FRANCESCHI BARRAZA

MARIA DEL CARMEN SMITH VEGA 

CANTÓN SANTA ANA

 

PROPIETARIO

GERARDO OVIEDO ESPINOZA 

SUPLENTES

RODRIGO DANILO CALVO LEON

NORMA SOLIS SABORIO C.C. NORMA ISABEL SOLIS SABORIO 

CANTÓN ALAJUELITA

 

PROPIETARIO

TOMAS POBLADOR SOTO 

SUPLENTES

MARIBELL SANDI MONTERO

JUAN DE DIOS CAMPOS RODRIGUEZ 

CANTÓN VAZQUEZ DE CORONADO

 

PROPIETARIO

LEONARDO HERRERA SANCHEZ 

SUPLENTES

MARCOS GUSTAVO ARGUEDAS ELIZONDO

MARIANA SOFIA CALVO MACIAK 

CANTÓN ACOSTA

 

PROPIETARIO

RONALD RICARDO DURAN GAMBOA 

SUPLENTES

GUILLERMO JIMENEZ LOPEZ

JENNY EDITH CALDERON LOPEZ 

CANTÓN TIBAS

 

PROPIETARIO

JORGE ANTONIO SALAS BONILLA 

SUPLENTES

VERA CRISTINA SALAZAR CABEZAS

FEDERICO DE FARIA CASTRO 

 

 

 

CANTÓN MORAVIA

 

PROPIETARIO

EDGAR VARGAS JIMENEZ 

SUPLENTES

MARIELA MIRANDA MILLOT

JORGE LUIS COTO VARGAS 

CANTÓN MONTES DE OCA

 

PROPIETARIO

FERNANDO TREJOS BALLESTERO 

SUPLENTES

ARACELLY SALAS SALAS

ANDRES FRANCISCO GONZALEZ ANGLADA 

CANTÓN TURRUBARES

 

PROPIETARIO

RAFAEL VINDAS VINDAS 

SUPLENTES

JORGE LUIS GONZALEZ AGUERO

MILAGRO RODRIGUEZ GONZALEZ 

CANTÓN DOTA

 

PROPIETARIO

JOSE VALVERDE MONGE 

SUPLENTES

MARGARITA PORRAS VARGAS

ALEJANDRA BADILLA UREÑA 

CANTÓN CURRIDABAT

 

PROPIETARIO

EDGAR EDUARDO MORA ALTAMIRANO 

SUPLENTES

CARLOS GERARDO PORTILLA MONGE

ALICIA BORJA RODRIGUEZ 

 

 

 

CANTÓN PEREZ ZELEDON

 

PROPIETARIA

ROSIBEL RAMOS MADRIGAL 

SUPLENTES

LUIS HUMBERTO GARCIA ROSES

HANZ CRUZ BENAMBURG 

CANTÓN LEON CORTES

 

PROPIETARIO

LEONARDO QUESADA DURAN 

SUPLENTES

ROY PICADO NAVARRO

ANA LUZ MORA BADILLA

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada

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