N.º 3605-E10-2016.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

 

Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016.


RESULTANDO


1.- Que los artículos 90, 91, 99, 100, 101 y 102 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos que participaron en las elecciones municipales.


2.- Que mediante resolución n.º 0675-E10-2016 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en 6 805 376 250,00 (seis mil ochocientos cinco millones trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos).


3.- Que durante los meses de febrero y marzo de 2016, este Tribunal emitió las declaratorias de elección correspondientes a los cargos de elección municipal.


4.- Que mediante oficios n.º DGRE-360-2016 SUSTITUIR del 3 de mayo de 2016 y n.° DGRE-414-2016 del 9 de mayo de 2016, a los que se acompaña el informe n.º DFPP-IE-01-2016 SUSTITUIR del 29 de abril de 2016, emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos remitió a conocimiento de este órgano colegiado el informe relativo a la determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos, según el resultado de las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016.

       

5.- Que mediante oficios n.° STSE-0776-2016 del 19 de abril de 2016 y n.° STSE-0995-2016 del 17 de mayo de 2016 y de acuerdo con la declaración interpretativa hecha por este Tribunal en la resolución n.º 4114-E8-2009 de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, la Secretaría General de este Tribunal solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social certificar cuáles agrupaciones políticas de las que participaron en los comicios municipales celebrados el 7 de febrero de 2016, podrían encontrarse morosas con esa entidad.


6.- Que mediante oficios n.º SCAP-0322-04-2016-N del 29 de abril de 2016 y n.° SCAP-0364-05-2016-N del 17 de mayo de 2016, la señora Olga Rocío Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobros Administrativos a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, certificó que las agrupaciones políticas Movimiento Libertario, Nueva Generación, Verde e Independiente Belemita se encuentran en situación de morosidad en punto a cuotas obrero-patronales con esa entidad, mismas que adeudan 4 307 402,00 (cuatro millones trescientos siete mil cuatrocientos dos colones exactos), 69 805,00 (sesenta y nueve mil ochocientos cinco colones exactos), 390 088,00 (trescientos noventa mil ochenta y ocho colones exactos) y 212 836,00 (doscientos doce mil ochocientos treinta y seis colones exactos), respectivamente.


CONSIDERANDO


I.- De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de los funcionarios municipales, este Tribunal dispondrá -por resolución debidamente fundada-  la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él. Para acceder al aporte estatal correspondiente a las elecciones municipales, los partidos políticos deberán superar alguno de los siguientes umbrales de votación: a) obtener al menos un 4% de los sufragios válidamente emitidos en el cantón para la elección de alcaldes; b) alcanzar esa misma votación en el cantón, pero para la elección de regidores; o c) elegir al menos un regidor. 



II.- La distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, seguirá el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el valor individual del voto.  Para ello, debe dividirse el monto total de la contribución estatal asignada para la elección municipal entre la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución;  b) en el caso de los partidos que compitieron en varios cantones, sólo se tomarán en cuenta los votos válidos obtenidos en aquellos cantones en los que esos partidos hayan superado los referidos umbrales;  c) para establecer el monto máximo del aporte estatal que le corresponderá a cada partido, deberá multiplicarse el valor individual del voto por la suma de todos los votos válidos que obtuvo el partido en la elección municipal, tomando en cuenta únicamente los votos válidos de las circunscripciones en las que el partido hubiese adquirido derecho a la contribución.

III.- Según las declaratorias referidas en el resultando tercero de esta resolución, los partidos políticos que participaron en la elección municipal celebrada el 7 de febrero de 2016 y que adquirieron derecho a la contribución estatal, de conformidad con los votos válidos obtenidos que se detallan en cada caso, son los siguientes:


Partido político

Elección de alcalde

Elección de regidores

Elección de síndicos y concejales

Intendentes

Partidos inscritos a escala nacional

Accesibilidad sin Exclusión

15 578

16 180

16 904

0

Acción Ciudadana

125 884

124 945

126 954 (1)

1 992

Frente Amplio

45 982

50 845

51 171 (1)

450

Integración Nacional

13 128

12 244

11 793 (1)

1 333

Liberación Nacional

350 594

337 502

338 481 (1)

5 192

Movimiento Libertario

23 050

22 496

23 099

0

Nueva Generación

33 898

33 212

33 574 (1)

716

Partido De los Trabajadores

256

278

208

0

Renovación Costarricense

22 863

24 045

23 998

0

Republicano Social Cristiano

60 873

60 850

60 883 (1)

1 762

Restauración Nacional

9 842

9 788

7 866

0

Unidad Social Cristiana

201 114

197 686

198 603 (1)

2 871

Subtotal

903 062

890 071

893 534

14 316

Partidos inscritos a escala provincial

Alianza Demócrata Cristiana

11 424

11 217

11 279

0

Recuperando Valores

936

943

931

0

Verde

4 243

4 053

4 134

0

Viva Puntarenas

5 578

5 441

5 446 (1)

284

Subtotal

22 181

21 654

21 790

284

Partidos inscritos a escala cantonal

Acuerdo de Alianza de Quepos

404

435

447

0

Alianza por Palmares

2 349

2 591

2 736

0

Alianza por San José

23 925

18 933

18 798

0

Alianza Social por La Unión

3 107

2 884

2 912

0

Auténtico Labrador de Coronado

2 686

2 854

2 983

0

Auténtico Limonense

13 612

11 750

12 116

0

Auténtico Siquirreño

2 774

2 457

2 567

0

Autónomo Oromontano

185

582

477

0

Avance Montes de Oca

1 953

2 038

2 025

0

Barva Unida

628

695

515

0

Curridabat Siglo XXI

7 713

7 029

7 222

0

Del Sol

1 903

2 226

2 324

0

Desamparados Unido

1 413

1 583

1 737

0

Ecológico Comunal Costarricense

3 663

3 644

3 887

0

Garabito Ecológico

273

373

334

0

Independiente Escazuceño

880

976

1 074

0

Justicia Generaleña

2 128

2 265

2 245

0

Liga Ramonense

1 675

1 686

1 651

0

Movimiento Avance Santo Domingo

3 127

3 000

3 127

0

Nueva Mayoría Griega

4 985

5 009

5 171

0

Parrita Independiente

1 026

928

936

0

Pueblo Garabito

753

671

707

0

Puriscaleños de Corazón

300

407

394

0

Renovación Cartago

2 944

2 840

3 057

0

Renovemos Alajuela

5 351

5 902

6 144

0

Rescate Cantonal La Unión

2 797

3 024

3 062

0

Restauración Parriteña

422

391

401

0

Todo por Flores

1 349

1 404

1 464

0

Unión Guarqueño

2 485

2 417

2 450

0

Yunta Progresista Escazuceña

10 674

9 264

9 344

0

Subtotal

107 484

100 258

102 307

0

Partido Político

Elección de alcalde

Elección de regidores

Elección de síndicos y concejales

Intendentes

Coaliciones





Alianza por Belén

1 242

1 325

1 339

0

Gente Montes de Oca

3 707

3 822

3 886

0

Somos Tibás

2 510

2 494

2 603

0

Unidos por Guatuso

458

450

455

0

Subtotal

7 917

8 091

8 283

0

Total

1 040 644

1 020 074

1 025 914

14 600

Total general:          3 101 232

Nota:

(1) Las cifras que representan la sumatoria de votos en síndicos y concejales incluyen los votos para síndicos y miembros de los concejos municipales de distrito.

Fuente: Elaboración del DFPP con base en la información de las resoluciones emitidas por el TSE.


IV.- La división del monto total de la contribución estatal municipal, establecido en la suma de  6 805 376 250,00 (seis mil ochocientos cinco millones trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, el cual alcanza la cifra de 3 101 232 (tres millones ciento un mil doscientos treinta y dos), determina el valor individual del voto, el cual asciende a la suma de 2 194,41056006129 (dos mil ciento noventa y cuatro colones coma cuatro uno cero cinco seis cero cero seis uno dos nueve); por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:


Partido Político

Votos válidos

Monto máximo


Partidos inscritos a escala nacional

1

Accesibilidad sin Exclusión

48 662

106 784 406,67

2

Acción Ciudadana

379 775

833 382 270,45

3

Frente Amplio

148 448

325 755 858,82

4

Integración Nacional

38 498

84 480 417,74

5

Liberación Nacional

1 031 769

2 264 124 789,14

6

Movimiento Libertario

68 645

150 635 312,90

7

Nueva Generación

101 400

222 513 230,79

8

Partido De los Trabajadores

742

1 628 252,64

9

Renovación Costarricense

70 906

155 596 875,17

10

Republicano Social Cristiano

184 368

404 579 086,14

11

Restauración Nacional

27 496

60 337 512,76

12

Unidad Social Cristiana

600 274

1 317 247 604,53


Partidos inscritos a escala provincial

13

Alianza Demócrata Cristiana

33 920

74 434 406,20

14

Recuperando Valores

2 810

6 166 293,67

15

Verde

12 430

27 276 523,26

16

Viva Puntarenas

16 749

36 754 182,47


Partidos inscritos a escala cantonal

17

Acuerdo de Alianza de Quepos

1 286

2 822 011,98

18

Alianza por Palmares

7 676

16 844 295,46

19

Alianza por San José

61 656

135 298 577,49

20

Alianza Social por La Unión

8 903

19 536 837,22

21

Auténtico Labrador de Coronado

8 523

18 702 961,20

22

Auténtico Limonense

37 478

82 242 118,97

23

Auténtico Siquirreño

7 798

17 112 013,55

24

Autónomo Oromontano

1 244

2 729 846,74

25

Avance Montes de Oca

6 016

13 201 573,93

26

Barva Unida

1 838

4 033 326,61

27

Curridabat Siglo XXI

21 964

48 198 033,54

28

Del Sol

6 453

14 160 531,34

29

Desamparados Unido

4 733

10 386 145,18

30

Ecológico Comunal Costarricense

11 194

24 564 231,81

31

Garabito Ecológico

980

2 150 522,35

32

Independiente Escazuceño

2 930

6 429 622,94

33

Justicia Generaleña

6 638

14 566 497,30

34

Liga Ramonense

5 012

10 998 385,73

35

Movimiento Avance Santo Domingo

9 254

20 307 075,32

36

Nueva Mayoría Griega

15 165

33 278 236,14

37

Parrita Independiente

2 890

6 341 846,52

38

Pueblo Garabito

2 131

4 676 288,90

39

Puriscaleños de Corazón

1 101

2 416 046,03

40

Renovación Cartago

8 841

19 400 783,76

41

Renovemos Alajuela

17 397

38 176 160,51

42

Rescate Cantonal La Unión

8 883

19 492 949,01

43

Restauración Parriteña

1 214

2 664 014,42

44

Todo por Flores

4 217

9 253 829,33

45

Unión Guarqueño

7 352

16 133 306,44

46

Yunta Progresista Escazuceña

29 282

64 256 730,02


Coaliciones

47

Alianza por Belén

3 906

8 571 367,65

48

Gente Montes de Oca

11 415

25 049 196,54

49

Somos Tibás

7 607

16 692 881,13

50

Unidos por Guatuso

1 363

2 990 981,59


Total

3 101 232

6 805 376 250,00


V.- El acceso a los montos establecidos en la distribución que aquí se dispone se encuentra sujeto a la respectiva justificación y liquidación de gastos que deberá hacer cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa que resulte aplicable.


VI.- Que de conformidad con lo establecido en la resolución n.º 4114-E8-2009 de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve de este Tribunal y en atención a lo comunicado en los oficios n.º SCAP-0322-04-2016-N del 29 de abril de 2016 y n.° SCAP-0364-05-2016-N del 17 de mayo de 2016, suscritos por la señora Olga Rocío Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobros Administrativos a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante los cuales certificó que las agrupaciones políticas Movimiento Libertario, Nueva Generación, Verde e Independiente Belemita se encuentran en situación de morosidad en punto a cuotas obrero-patronales con esa entidad, corresponde al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de 4 307 402,00 (cuatro millones trescientos siete mil cuatrocientos dos colones exactos) al partido Movimiento Libertario; el giro de 69 805,00 (sesenta y nueve mil ochocientos cinco colones exactos) al partido Nueva Generación; el giro de 390 088,00 (trescientos noventa mil ochenta y ocho colones exactos) al partido Verde; y el giro de 212 836,00 (doscientos doce mil ochocientos treinta y seis colones exactos) al partido Independiente Belemita, sumas que esas agrupaciones políticas adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social según lo certificado por dicha institución, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dichas agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán esos montos a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.


POR TANTO


De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, así como en el resultado de las elecciones municipales celebradas el 7 de febrero de 2016, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:


Partido Político

Votos válidos

Monto máximo


Partidos inscritos a escala nacional

1

Accesibilidad sin Exclusión

48 662

106 784 406,67

2

Acción Ciudadana

379 775

833 382 270,45

3

Frente Amplio

148 448

325 755 858,82

4

Integración Nacional

38 498

84 480 417,74

5

Liberación Nacional

1 031 769

2 264 124 789,14

6

Movimiento Libertario

68 645

150 635 312,90

7

Nueva Generación

101 400

222 513 230,79

8

Partido De los Trabajadores

742

1 628 252,64

9

Renovación Costarricense

70 906

155 596 875,17

10

Republicano Social Cristiano

184 368

404 579 086,14

11

Restauración Nacional

27 496

60 337 512,76

12

Unidad Social Cristiana

600 274

1 317 247 604,53


Partidos inscritos a escala provincial

13

Alianza Demócrata Cristiana

33 920

74 434 406,20

14

Recuperando Valores

2 810

6 166 293,67

15

Verde

12 430

27 276 523,26

16

Viva Puntarenas

16 749

36 754 182,47


Partidos inscritos a escala cantonal

17

Acuerdo de Alianza de Quepos

1 286

2 822 011,98

18

Alianza por Palmares

7 676

16 844 295,46

19

Alianza por San José

61 656

135 298 577,49

20

Alianza Social por La Unión

8 903

19 536 837,22

21

Auténtico Labrador de Coronado

8 523

18 702 961,20

22

Auténtico Limonense

37 478

82 242 118,97

23

Auténtico Siquirreño

7 798

17 112 013,55

24

Autónomo Oromontano

1 244

2 729 846,74

25

Avance Montes de Oca

6 016

13 201 573,93

26

Barva Unida

1 838

4 033 326,61

27

Curridabat Siglo XXI

21 964

48 198 033,54

28

Del Sol

6 453

14 160 531,34

29

Desamparados Unido

4 733

10 386 145,18

30

Ecológico Comunal Costarricense

11 194

24 564 231,81

31

Garabito Ecológico

980

2 150 522,35

32

Independiente Escazuceño

2 930

6 429 622,94

33

Justicia Generaleña

6 638

14 566 497,30

34

Liga Ramonense

5 012

10 998 385,73

35

Movimiento Avance Santo Domingo

9 254

20 307 075,32

36

Nueva Mayoría Griega

15 165

33 278 236,14

37

Parrita Independiente

2 890

6 341 846,52

38

Pueblo Garabito

2 131

4 676 288,90

39

Puriscaleños de Corazón

1 101

2 416 046,03

40

Renovación Cartago

8 841

19 400 783,76

41

Renovemos Alajuela

17 397

38 176 160,51

42

Rescate Cantonal La Unión

8 883

19 492 949,01

43

Restauración Parriteña

1 214

2 664 014,42

44

Todo por Flores

4 217

9 253 829,33

45

Unión Guarqueño

7 352

16 133 306,44

46

Yunta Progresista Escazuceña

29 282

64 256 730,02


Coaliciones

47

Alianza por Belén

3 906

8 571 367,65

48

Gente Montes de Oca

11 415

25 049 196,54

49

Somos Tibás

7 607

16 692 881,13

50

Unidos por Guatuso

1 363

2 990 981,59


Total

3 101 232

6 805 376 250,00


Asimismo, de conformidad con lo establecido en la resolución n.º 4114-E8-2009 de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve de este Tribunal y en atención a lo comunicado en los oficios n.º SCAP-0322-04-2016-N del 29 de abril de 2016 y n.° SCAP-0364-05-2016-N del 17 de mayo de 2016, suscritos por la señora Olga Rocío Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobros Administrativos a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante los cuales certificó que las agrupaciones políticas Movimiento Libertario, Nueva Generación, Verde e Independiente Belemita se encuentran en situación de morosidad en punto a cuotas obrero-patronales con esa entidad, corresponde al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de 4 307 402,00 (cuatro millones trescientos siete mil cuatrocientos dos colones exactos) al partido Movimiento Libertario; el giro de 69 805,00 (sesenta y nueve mil ochocientos cinco colones exactos) al partido Nueva Generación; el giro de 390 088,00 (trescientos noventa mil ochenta y ocho colones exactos) al partido Verde; y el giro de 212 836,00 (doscientos doce mil ochocientos treinta y seis colones exactos) al partido Independiente Belemita, sumas que esas agrupaciones políticas adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social según lo certificado por dicha institución, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dichas agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán esos montos a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.


Notifíquese la presente resolución a los partidos políticos que participaron con candidaturas inscritas en las elecciones municipales celebradas el 7 de febrero de 2016, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo. 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                              Max Alberto Esquivel Faerron


EAGV/IMB/NPH/WGCH/KDA