Nº 3540-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis.

 Gestión formulada por la Diputada Leda Zamora Chaves tendente a que el Tribunal explique los alcances de la frase “gestión propia de su giro” a la luz de la consulta evacuada en la resolución n.º 2694-E-2006.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 2694-E-2006 de las 10:00 horas del 4 de setiembre de 2006 este Tribunal evacuó consulta formulada por el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, respecto de la aplicación del artículo 85 inciso j) del Código Electoral cuando median programas de información institucional del Gobierno, como el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, a partir de la convocatoria a elecciones municipales de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito (folios 4-8).

2.- Por oficio n.º LZCH-151-06 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 18 de setiembre de 2006 la señora Leda Zamora Chaves, diputada por el Partido Acción Ciudadada, indica que es de su interés conocer la interpretación que el Tribunal Supremo de Elecciones hiciera sobre la frase “gestión propia de su giro”, contenida en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Legitimación: Conforme lo precisó el Tribunal en la consulta evacuada mediante resolución n.º 2694-E-2006 el artículo 102 inciso 3 de la Constitución Política otorga la potestad a este Cuerpo Electoral de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas que son: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso cuando sus disposiciones electorales no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

No obstante la falta de legitimación en el asunto que promueve la señora Diputada Leda Zamora Chaves, por derivarse de una interpretación electoral, previa, se estima oportuno aclarar, oficiosamente, la situación planteada en virtud de la trascendencia del tema.

II.- Planteamiento de la gestión: En lo conducente la señora Diputada manifiesta:

“…me interesa conocer la interpretación que el Tribunal Supremo de Elecciones, hiciera sobre la frase “gestión propia de su giro”, contenida en la normativa precitada. El Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, tiene como una de sus actividades normales y propias de su giro, varios ejes, dentro de los cuales están: a) Negociaciones comerciales; b) Fomento de Exportaciones, c) Fomento de Inversiones, d) Administración de los Tratados, etc. De acuerdo a lo anterior, no comprendo por qué se excluye el Tratado de Libre Comercio de las actividades de giro normal del gobierno, considerando que todas ellas son ejes de la política de Comercio Exterior y por lo tanto del Poder Ejecutivo, que según entiendo esta conformado por el Presidente y sus Ministros.

Relacionado con el inciso a) arriba indicado, he de comunicarles que la página web del Ministerio de Comercio, señala al Tratado de Libre Comercio, como una de las principales negociaciones comerciales “en curso”.

Asimismo, en el Programa de Gobierno, del Dr. Oscar Arias Sánchez, “Hacia la Costa Rica Desarrollada del Bicentenario”, en el tema correspondiente a “Reformas al Marco Legal e institucional”, se señala como una de las principales reformas y tareas prioritarias de esta Administración, la apertura gradual, selectiva y regulada de algunos monopolios estatales, en los términos negociados en el TLC con Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. De manera personal creo que una actividad definida como prioritaria, requiere esfuerzo para cumplirse diariamente y continuidad para lograr el resultado, convirtiéndose así, en actividades de giro normal”.

III.- Sobre la resolución n.º 2694-E-2006: En la resolución n.º 2694-E-2006, este Tribunal clarificó, respecto de la prohibición contenida en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, varios aspectos de importancia relativos a las campañas de divulgación que hace el Gobierno de la República sobre temas de interés nacional, particularmente sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, según se aprecia seguidamente: 1) la norma de interés, tiene el propósito de impedir trasgresiones a los principios de neutralidad gubernamental y equidad en los procesos electorales, evitando así que el Gobierno y las instituciones públicas, difundan sus logros para favorecer las candidaturas del partido político en el Gobierno o perjudicar las candidaturas de otras organizaciones partidarias inmersas en la contienda electoral; 2) el impedir la difusión de “gestiones propias de su giro” no permite al Gobierno publicitar su obra a través de espacios pagados en los medios de comunicación colectiva dadas las evidentes repercusiones político-electorales; 3) la prohibición que contiene la norma de interés no implica, automáticamente, un impedimento para que los funcionarios públicos puedan abordar temas o situaciones de importancia, no sujetas a esa limitación, dado el interés público que puede verse comprometido, por lo que no es correcto restringir la discusión o información de sucesos o situaciones nacionales o internacionales de gran impacto en la vida nacional; 4) no se infringe la disposición legal de mérito cuando están de por medio asuntos de orden nacional o internacional destinados a la producción o formación de opinión pública mediante noticieros, programas informativos, espacios televisivos, criterios de especialistas, entrevistas o coloquios; 5) la voluntad del legislador no es silenciar al Gobierno, o minar su quehacer político-institucional, sino impedir toda publicación de sus logros o actuaciones exitosas para no entorpecer el libre juego democrático una vez convocadas las elecciones ni afectar la equidad de la competencia; 6) no es prohibida la discusión, abordaje o información de temas que el Gobierno estime relevantes, en tanto incentiven o promuevan la opinión pública y no conlleven a sesgar la voluntad ciudadana que acudirá a las urnas electorales; 7) la discusión o información sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, no está vedada, puesto que no es un logro del Gobierno a través del cual alguna organización político-partidaria pueda obtener ventajas indebidas en el proceso eleccionario que se avecina; 8) el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, está planteado con anterioridad al pasado proceso de elección nacional, amén que no ha obtenido aprobación legislativa y, en ese tanto, no ha nacido a la vida jurídica ni ha genero efecto alguno en el entorno nacional al punto de incidir en el vida político-electoral del país.

IV.- Acerca de lo consultado: Vistas las consideraciones que anteceden importa precisar que la frase “gestión propia de su giro” lejos de analizarse aisladamente, debe comprenderse a la luz de la estructura y sentido normativo del artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Bajo ese concepto, tal como lo señaló esta Magistratura Electoral, la norma como tal impide al Gobierno de la República y a las instituciones públicas que difundan sus logros o publiciten sus obras para no favorecer, o afectar, a ninguna agrupación política participante en los procesos electorales, desde el día de la convocatoria y hasta el propio día en que se celebre la elección.

Una complementación razonable y dimensionada de la norma permite inferir que la frase “gestión propia de su giro”, prevista como una acción proscrita dentro de la coyuntura político-electoral en que se ve inmersa esa norma, atiende a un quehacer u obra materializada durante el ejercicio gubernamental. Con ello el legislador pretendió producir una parálisis a la difusión de políticas públicas concretas que son llevadas a cabo con motivo de la potestad de administración del Gobierno, entendidas como logros cuyo mérito, precisamente, deviene impropio destacar en ese período.

Paralelamente a ese especial interés del legislador, resulta incuestionable la connotación política subyacente en la prohibición mencionada, habida cuenta que el bien jurídico tutelado por el artículo 85 inciso j) del Código de marras, es la neutralidad y equidad político-partidaria en punto a impedir, como ha de insistirse, la eventual intromisión y politización del Gobierno en los procesos electorales. No en vano el legislador, intencionadamente, insertó esa disposición normativa dentro de una serie de disposiciones que regulan y limitan la propaganda electoral.

A propósito del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, nuevamente conviene subrayar que este instrumento internacional, es un tema de interés propio de una agenda de concertación nacional que no comporta una “gestión propia de su giro” por parte del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado. Véase que, por el momento, se está en presencia únicamente, de una discusión planteada por diferentes sectores del país, incluso antes de las pasadas elecciones a nivel nacional, en momentos en que aún no regía la prohibición del numeral 85 inciso j) del Código Electoral. En esta tesitura, dado que la competencia para aprobar dicho Tratado la ostenta el Poder Legislativo, no puede computarse al Poder Ejecutivo, a la administración descentralizada y a las empresas del Estado, acción o política alguna derivada de ese instrumento internacional, que pueda computarse como gestión propia de administración y que permita, consecuentemente, suponer una influencia en la voluntad de la población electoral favoreciendo determinada organización partidaria.  

De esta forma, si bien las actividades del Ministerio de Comercio Exterior son fácilmente detectables en cuanto a fomentar negociaciones comerciales, es lo cierto que en el caso del Tratado en mención, al no haberse aprobado, no tiene la suerte de generar proyectos que puedan constituirse, por el momento, en obras de gobierno capaces de provocar repercusiones político-electorales de cara a las elecciones municipales que se avecinan. Igual imposibilidad se deduce del programa del actual Gobierno de la República, en tanto su plataforma programática, diseñada obviamente sobre metas, fines y una visión de desarrollo, solo puede surtir efectos como eventual favorecimiento gubernamental a los partidos políticos si la “gestión” de Gobierno, amén de positiva, opera en un plano real, objetivo y material que conlleve la puesta en práctica de los propósitos contemplados en esa estructura programática.

 

 

POR TANTO

La promoción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana, no se aviene a la frase “gestión propia de su giro” contemplada en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, puesto que no ha producido obras gubernamentales cuyo valor positivo sea destacable y, por su publicidad, conlleve a un desequilibrio político-partidario a favor de una o varias agrupaciones políticas y en perjuicio de otras. Notifíquese.

 

 

 

  

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

  

Exp. 824-Z-2006

Gestión presentada por la Diputada Leda Zamora Chaves

Artículo 85 inciso j) del Código Electoral

JJGH/lpm