No. 3326-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete.-

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Eduardo Arroyo Sánchez y otros contra el Ministerio de Justicia y Gracia.

RESULTANDO

         1.- En escrito presentado el 4 de octubre del 2007, el señor Eduardo Arroyo Sánchez y otros ciudadanos, presentaron recurso de amparo electoral contra el Ministerio de Justicia y Gracia, alegando que en su condición de privados de libertad del Centro de Atención Institucional de San José, fue violentado su derecho a emitir el sufragio en el referéndum programado para el 7 de octubre del 2007 debido a que no se les brindó información de que los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones realizarían giras de cedulación. Señalan que la Administración de ese Centro de Atención no le informó a esa población que a través del Tribunal se podrían realizar los cambios de domicilio electoral. Agregan que entre el momento de la campaña de cedulación y el referéndum hubo personas sobre las que recayó una condición de reclusión que les imposibilita emitir el voto, sin que haya existido posibilidad de solicitar su traslado de domicilio electoral. Consideran que han sido víctimas de una violación de sus derechos fundamentales, toda vez que no podrán votar.

2.- Mediante resolución de las 15:00 horas del 5 de octubre del 2007, se dio curso al presente recurso de amparo electoral, concediéndole audiencia a la Ministra de Justicia y Gracia, para que rindiera el informe de rigor.

3.- En escrito presentado el 11 de octubre del 2007, la señora Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Ministra de Justicia y Gracia, contestó la audiencia conferida, refiriéndose a los hechos expuestos por el recurrente de la siguiente manera: Que el Director de dicho centro de Atención Institucional cada vez que ha sido informado por el Registro Civil que sus funcionarios realizarán giras de cedulación lo ha comunicado a la población privada de libertad para que manifiesten su interés de realizar dicho trámite y poder así levantar la respectiva lista. Que los funcionarios del Registro Civil ingresaron a ese Centro los días 21, 22 y 23 de mayo del 2007 a tramitar solicitudes de cédula. Que del cambio de domicilio electoral es un trámite que se realiza ante los funcionarios del Registro Civil y no existe constancia de que alguno de los recurrentes haya solicitado a través del personal penitenciario efectuar una gestión de ese tipo. Que a través de los medios de comunicación, a los cuales tienen acceso todos los privados de libertad, este Tribunal inició una campaña para incentivar a la población a participar en el referéndum y a actualizar su domicilio electoral. Que el Padrón Electoral se cerró en junio y la última gira de cedulación se realizó en mayo del 2007, con lo cual la Junta Receptora de Votos de ese centro quedó integrada con 549 personas, de las cuales, al momento del referéndum, solo se encontraban 54, ya que los restantes habían egresado, sea a otro centro o habían obtenido su libertad, lo cual pone de manifiesto una característica del Centro de Atención Institucional de San José, y es que su población tiene un alto nivel de movimiento, por lo que no hay certeza del tiempo de permanencia, situación que dificulta su adecuada radicación a los efectos de domicilio electoral. Solicita se declare sin lugar el recurso pues no ha existido quebranto de los derechos fundamentales de los recurrentes.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

         Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre los hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:a) que el padrón electoral que rigió para las votaciones del referéndum, celebrado el 7 de octubre del 2007, se cerró el 29 de junio del 2007 (ver cronograma electoral del referéndum, aprobado en sesión ordinaria número 54-2007, celebrada el 19 de junio del 2007, visible a folios 37 al 41); b) que este Tribunal, por medio de la Sección Coordinadora, realizó el 7, 21, 22 y 23 de mayo del 2007, giras de cedulación al Centro de Atención Institucional San José (ver folios 22, 32 y 44); c) que este Tribunal de previo a realizar el proceso de cedulación, recibe de la Dirección del Centro de Atención Institucional una lista de los privados de libertad que tienen interés de solicitar una cédula de identidad (ver folios 22, 29 y 36); d) que según las listas levantadas por la Dirección del Centro de Atención Institucional ninguno de los recurrentes solicitó, antes o después de las giras de cedulación, un trámite de cédula de identidad (folio 23); y, e) que este Tribunal con motivo de las giras de cedulación que realizó en el Centro de Atención Institucional de San José tramitó 133 solicitudes de cédula (folios 43 y 44).

II.- Sobre el proceso de cedulación en los Centros de Atención Institucional: Este Tribunal, a efecto de garantizar el derecho a elegir que tienen todos los ciudadanos reguló, en el “Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios”, publicado en La Gaceta número 181 del 22 de setiembre de 1997, no solo la forma en que los privados de libertad emitirían el voto en los Centros de Atención Institucional, sino también lo referente al procedimiento de empadronamiento.  Así, en el artículo 2 se estableció, en lo que a este trámite se refiere lo siguiente: “Para dar cabal cumplimiento al ejercicio del derecho al sufragio, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá las medidas necesarias para la instalación de juntas receptoras de votos en los principales centros penitenciarios del país, para lo cual de previo ordenará la creación de los distritos electorales que correspondan, a los efectos de poder empadronar en éstos a las personas referidas en el artículo anterior que así lo soliciten, a quienes se le otorgarán las facilidades necesarias para que gestionen el traslado correspondiente.(el subrayado no es del original).

Conforme lo expuesto, los procedimientos de cedulación que se realizan en los distintos Centros de Atención Institucional, están precedidos de una labor de coordinación entre la Dirección de cada centro y la Sección Coordinadora - dependencia de este Tribunal encargada de realizar giras de cedulación-. Estos procedimientos de cedulación son de dos tipos, cada uno de ellos con características diferentes. Estos procedimientos se activan: a) a solicitud de las autoridades del Centro de Atención Institucional y b) a instancia de este Tribunal con motivo del cierre del padrón electoral de una elección nacional.

El primero de los casos, que es el más común, el privado de libertad solicita el trámite de cédula ante la Dirección del Centro de Atención. Recibida ésta, el Director remite al Tribunal una solicitud de cedulación en la que detalla el nombre de los privados de libertad que solicitaron el trámite, a efecto de coordinar el día de la visita, en cuyo caso, una vez instalados los funcionarios del Tribunal en un lugar específico dentro del penal, un oficial de seguridad se encarga de visitar los ámbitos o pabellones del centro penitenciario en busca de los privados de libertad que solicitaron el trámite de cédula. Sin embargo, si otro interno que no se encuentra en la lista requiere de ese documento, también se le recibe la solicitud.

El segundo de los procedimientos de cedulación, el cual se realiza a instancia de este Tribunal y con motivo del cierre del padrón electoral de una elección nacional, consiste en informar a la Dirección del Centro de Atención sobre la necesidad de empadronar en esa Junta Receptora de Votos a todos los privados de libertad que así lo deseen, a efecto de coordinar el día de la visita. Es decir, en este caso no existe una lista privados de libertad que hayan solicitado a la Dirección del Centro el trámite de cédula, pues dicha cedulación, como se indicó, surge por iniciativa de este Tribunal, con lo cual el procedimiento para que los internos se presenten a realizar el trámite es diferente, pues los funcionarios del Tribunal si bien son ubicados en un lugar específico dentro del penal, un oficial seguridad necesariamente debe dirigirse a cada ámbito o pabellón preguntando quienes desean solicitar cédula de identidad, pues no se tiene certeza de quienes requieren el trámite, con lo cual todos los internos son informados de que se está realizando esa labor.

III.- Sobre el fondo: Los recurrentes reclaman que su derecho al sufragio fue lesionado por la Administración del Centro de Atención Institucional de San José, ya que a pesar de que los funcionarios de este Tribunal realizaron varias giras de cedulación a ese lugar, nunca fueron informados ni se les avisó que día se realizarían las visitas, lo que impidió que pudieran efectuar el traslado de domicilio electoral a ese Centro de Atención y poder así ejercer el derecho al voto.

De conformidad con los hechos que se tienen como probados en la presente resolución, en atención al procedimiento que se utilizó en la gira de cedulación en el mes de mayo en el Centro de Atención Institucional San José y conforme al informe de la autoridad recurrida que, según el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tiene rendido bajo fe de juramento, las autoridades del Centro de Atención Institucional de San José informaron sobre el proceso de cedulación con motivo del referéndum del 7 de octubre del 2007 a los privados de libertad que se encontraban internos.

En efecto, debido al procedimiento de cedulación que se utiliza en los Centros de Atención Institucional con motivo de un proceso electoral, la afirmación de los recurrentes, los cuales conforman un grupo de más de cien privados de libertad, de que no se les informó sobre la cedulación, no encuentra respaldo probatorio alguno toda vez que, como se indicó, en esos casos un oficial de seguridad necesariamente debe preguntar en cada ámbito quienes tienen interés de solicitar cédula para que sean llevados al lugar en que se ubican los funcionarios del Tribunal, en tanto no existe una lista previa de interesados en el trámite. Tal procedimiento puso de manifiesto que las autoridades penitenciarias le informaron a todos los privados de libertad sobre la prestación de ese servicio. Prueba de ello, es el hecho que en la cedulación realizada en el mes de mayo en ese Centro se recibieron 133 solicitudes de cédula, es decir, una tercera parte del total de la población costarricense que se encuentra interna en ese lugar.

Ahora bien, si se tomara en cuenta que los recurrentes ingresaron con posterioridad a las giras de cedulación programadas por este Tribunal en el mes de mayo, tampoco existe prueba ni se logró acreditar que alguno de ellos hubiera tramitado ante la Dirección del Centro de Atención Institucional San José la necesidad de solicitar la cédula de identidad, con lo cual, de haberse realizado la petición antes de cierre del padrón electoral, hubieran quedado empadronados en la Junta Receptora de Votos de ese lugar.

En todo caso, se le hace ver a los recurrentes que este Tribunal, en sesión número 92-2007, celebrada el 2 de octubre del 2007, conoció una gestión formulada por varios privados de libertad de ese Centro de Atención Institucional en la que denunciaban los mismos hechos, sea, la violación a su derecho de elegir en el referéndum porque no se les incluyó como electores en la Junta Receptora de Votos que se ubicaría en ese lugar. Señalaban, además, que no se les había informado sobre los procesos de cedulación y que no se les invitó a gestionar su inclusión en el padrón registro ni el cambio de domicilio.

En esa oportunidad se indicó cuanto sigue:

“… de conformidad con el Código Electoral y la Ley Orgánica de estos organismos electorales, el padrón electoral que rige para las votaciones el referéndum cerró el 29 de junio del año en curso, por lo que en este momento no existe la posibilidad de efectuar cambios en el padrón electoral que afecten la participación en el proceso de referéndum. Asimismo, es importante mencionar que, con motivo del referéndum, este organismo electoral organizó giras de cedulación a todos los centros penitenciarios, con la finalidad de garantizar la participación de las personas privadas de libertad en el proceso consultivo, siendo que en el caso del Centro Penitenciario de San Sebastián cuyo Distrito Electoral es “CP Cristo Rey” la gira de cedulación se realizó en el mes de mayo y las cédulas solicitadas se entregaron en el mes de julio; asimismo este organismo electoral atiende oportunamente las solicitudes del director del centro penitenciario tendientes a realizar los trámites de cédula de los reclusos. Aunado a lo cual se debe aclarar que los traslados de domicilio electoral operan a instancia del interesado y no de oficio por parte de este organismo electoral…”.

Conforme lo expuesto, a juicio de este Tribunal, no existió la infracción denunciada y el hecho de que los recurrentes no estuvieran empadronados en esa Junta Receptora de Votos pudo obedecer a otros factores distintos a la falta de información sobre el proceso de cedulación, como por ejemplo, a la falta de interés en el proceso, al cierre del Padrón Nacional Electoral, o a la poca estabilidad de la población de ese centro, pues de los casi 700 privados de libertad que alberga, sin contar que 177 son extranjeros, más de 310 ingresaron después del 1 de julio del 2007, con lo cual era materialmente imposible que se pudiera incluir a todas esas personas en dicha junta pues, a esas alturas, ya se había producido el cierre del padrón electoral.

POR TANTO

         Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.  Notifíquese.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                        Fernando del Castillo Riggioni

 

Exp.308-E-2007

Amparo Electoral

Eduardo Arroyo Sánchez y otros

C/ Ministerio de Justicia y Gracia

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