N.º 3271-E7-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas con diez minutos del veintinueve de abril de dos mil diez.
Gestiones presentadas por los señores Víctor Hugo Alfaro González y Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de Presidente del Partido Liberación Nacional relativas a la resolución de declaratoria de elección de regidores municipales de los cantones de la provincia Alajuela, n° 2094-E11-2010.
RESULTANDO:
1.- En escritos presentados en la Secretaría de este Tribunal el 14 de abril del 2010, los señores Víctor Hugo Alfaro González y Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de candidato a regidor por el cantón Central de la provincia Alajuela y Presidente del Partido Liberación Nacional, respectivamente, señalan un presunto error en la resolución n° 2094-E11-2010de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010,en perjuicio del señor Alfaro Gonzálezy solicitan su corrección (folios 1-5, 22-28).
2.-  En escritos presentados en la Secretaría de este Tribunal el 19 de abril del 2010, los señores Víctor Hugo Alfaro González y Francisco Antonio Pacheco Fernández, en sus condiciones indicadas, solicitaron corregir un error en sus respectivas gestiones, relativo a la fecha de celebración de la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional (folios 47-48).
3.- Mediante resolución de las 12:05 horas del 20 de abril de 2010, se concedió audiencia a la señora Argeri María Córdoba Rodríguez para que manifestara lo que considerara pertinente sobre las gestiones presentadas (folio 82).
4.- En escrito enviado vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 27 de abril de 2010, la señora Argeri María Córdoba Rodríguez solicita el rechazo de la gestión formulada, aduciendo el carácter inapelable de las declaratorias de elección y una serie de supuestas irregularidades ocurridas en el proceso de conformación interna de la nómina de candidatos a regidores del Partido Liberación Nacional, por el Cantón Alajuela (folios 87-100).
5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la denuncia: Los señores Alfaro González y Pacheco Fernándezconsideran erróneo lo dispuesto en la resolución  de declaratoria de elección de regidores municipales de los cantones de la Provincia Alajuela,n° 2094-E11-2010de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, en tanto declara electa en el cuarto lugar de regidores propietarios a la señora Argeri María Córdoba Rodríguez, quien figuraba en el quinto lugar en la nómina de candidatos a regidores propuesta por el Partido Liberación Nacional, en vez de al señor Alfaro González, quien ocupaba el cuarto lugar de esa lista. Solicitan, en consecuencia, que se enmiende el error y se declare electo al señor  Alfaro González.
II.- Sobre el fondo: Revisados los antecedentes y escritos presentados, este Tribunal encuentra que, efectivamente, en la resolución de declaratoria de elección de regidores municipales de los cantones de la provincia Alajuela,n° 2094-E11-2010de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, se cometió un error en perjuicio del señor Alfaro González.
Puntualmente, la citada resolución declara electa en el cuarto lugar de regidores propietarios a la señora Argeri María Córdoba Rodríguez, quien ocupaba el quinto lugar de la nómina de candidatos propuestos por el Partido Liberación Nacional para esa circunscripción, dejando por fuera al gestionante Alfaro González, cuarto lugar de la lista de esa agrupación política.
El fundamento para lo así resuelto, se encuentra en el considerando tercero de la referida resolución, que, erróneamente, dice que el ciudadano Alfaro González renunció a dicha candidatura, en virtud de lo cual (conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral), la declaratoria de elección respectiva se hizo sin considerar al candidato renunciante, resultando electa la señora Córdoba Rodríguez.
De modo que el error se encuentra en el efecto dado a una renuncia que, en realidad, nunca existió. Error que, según los principios generales del Derecho (artículo 1 del Código Electoral), no crea derecho y puede corregirse en cualquier momento.
Así, no puede la señora Córdoba Rodríguez pretender beneficiarse de un error de la Administración Electoral, mucho menos cuando ello va en perjuicio del legítimo derecho del señor Alfaro González y, más importante aún, de la voluntad popular expresada en las urnas. Además, su alegato en torno a presuntas irregularidades ocurridas durante el proceso interno de selección de candidaturas de ese Partido, es extemporáneo y ajeno a lo que aquí se conoce.
Sin perjuicio de que lo anterior es suficiente para ordenar la corrección de la resolución n° 2094-E11-2010, como en efecto se dispone, con el fin de otorgar la mayor transparencia sobre lo que se resuelve, debe precisarse en qué consistió el error de la Administración Electoral que afectó el dictado de la resolución citada:
En la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional, celebrada  el 19 de octubre 2009, el señor Alfaro González renunció al tercer puesto de la nómina de candidatos a regidores de Alajuela propuesta por esa agrupación política. Pero ello fue parte de un reacomodo interno de posiciones en esa lista, de suerte que, en la nómina finalmente aprobada por el Partido, el señor Alfaro González quedó designado para ocupar la cuarta plaza de candidatos a regidores del cantón Alajuela.
Lo anterior, no sólo se aprecia en el acta de la asamblea partidaria (folios 36-40). Las delegadas de este Tribunal que fiscalizaron dicha Asamblea presentaron el respectivo informe al Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el anexo 4-c del informe, refieren la renuncia del señor Alfaro González al tercer puesto. En el anexo 4-d del mismo informe (folio 25015 del expediente del Partido Liberación Nacional, del Registro de Partidos Políticos, n° 14736-68), se consignó la nueva nómina conformada, en la que el señor Alfaro González ocupa la cuarta posición.
Posteriormente, el Registro de Partidos Políticos pasó copia de ese informe al Programa Electoral de Declaratoria de Elección. Ese fue el primer error. Primero, porque a ese Programa Electoral sólo cabía informarle de las renuncias posteriores a la inscripción de candidaturas (a efecto de que hicieran lo de su cargo según el artículo 208 del Código Electoral). Segundo, porque el informe sólo se remitió con el anexo 4-c, sea el relativo a las renuncias, es decir, con información parcial que llevaba a error. Así, le fue remitida al Programa Electoral información irrelevante (por versar sobre acomodos internos partidarios de una nómina), sin, además, cotejarla con la integridad de lo acordado en la referida Asamblea.
En efecto, en la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional al Registro de Partidos Políticos (folios 3-8 del expediente de inscripción de candidaturas n° 475-2009), aparece el señor Alfaro González postulado en el cuarto lugar de la nómina. En consecuencia, en la resolución de inscripción de candidaturas n° 680-IC-2009 de las 11:51 horas del 23 de octubre 2009, se inscribió al señor Alfaro González en el cuarto lugar de la nómina de candidatos a regidor propietario para el Cantón Alajuela (folios 80-81).
Asimismo, la candidatura del señor Alfaro González fue incluida en la papeleta ofertada al electorado por el Partido Liberación Nacional, recibiendo votación el 7 de febrero de 2010 (folio 8). Ni la inscripción de la candidatura, ni la posterior impresión de los cartelones -para colocar en los locales de las juntas receptoras de votos- que la incluía (datos ambos contradictorios con la preeliminar renuncia planteada por el señor Alfaro González), fueron comunicadas al Programa Electoral.
Por el contrario, en respuesta al memorando PEDE-009-2010 (del 12 de febrero de 2010), en el que el Programa Electoral solicitó al Registro de Partidos Políticos las renuncias presentadas para considerarlas en las declaratorias de elección, ese Despacho contestó (el 19 de febrero 2010), con un cuadro en el que incluye entre los renunciantes al señor Alfaro González (folios 37-38 del expediente de inscripción de candidaturas n° 475-2009). Renuncia que, según ese cuadro, lo era al cuarto lugar de la nómina de candidatos a Regidor propietario para el Cantón Central de la Provincia Alajuela, por el Partido Liberación Nacional.
Nótese, entonces, que lo definitorio para la resolución de este asunto, es que esa supuesta renuncia al cuarto puesto de la nómina -que el Registro de Partidos Políticos informó al Programa Electoral y con base en la cual éste propuso una distribución de escaños dejando de lado al señor Alfaro González- nunca existió.
Lo que existió fue una renuncia del gestionante al tercer puesto de la nómina, a efecto de ser postulado en el cuarto, todo en el marco del proceso interno partidario de escogencia de sus candidatos a los puestos de elección popular, previo a la inscripción de candidaturas ante la Administración Electoral y, por ello, irrelevante para la adjudicación de plazas con base en los resultados de las votaciones del 7 de febrero de 2010.
Finalmente, cabe destacar que de manera diligente y a pesar de la información (errónea pero no ambigua) con que contaba, el Encargado del Programa Electoral, señor Alejandro Bermúdez Mora, en oficio del 15 de marzo 2010 (comunicado ese mismo día), solicitó al Partido Liberación Nacional, “urgentemente”, original o copia certificada de la supuesta renuncia del señor Alfaro González (visible en folio del Ampo “Renuncias” del PEDE). Esa consulta, fue atendida por el Partido en escrito presentado hasta el 5 de abril del 2010, sea posterior a la fecha de la resolución de declaratoria de elección n° 2094-E11-2010de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folio 46).
Con base en lo anterior, procede corregir la resolución n° 2094-E11-2010de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 y declarar electo al señor Víctor Hugo Alfaro González en el cuarto puesto de los regidores propietarios del Concejo Municipal del Cantón Central, Provincia Alajuela.
POR TANTO
Se corrige la resolución n° 2094-E11-2010de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 y se declara electo al señor Víctor Hugo Alfaro González en el cuarto puesto de los regidores propietarios del Concejo Municipal del Cantón Central, Provincia Alajuela. Notifíquese.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                Max Alberto Esquivel Faerron

 

Mario Seing Jiménez                                                      Zetty Bou Valverde

 

Exp. 137-SJ-2010
Denuncia
Presunta error material en resolución de Declaratoria de Elección
GRJ/lpm.-