N.º 3240-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación presentado por el señor Carlos Manuel Salas Ramos, en su condición de Secretario General del Partido Auténtico Herediano, contra la resolución n.º 719 de las 13:52 horas del 3 de diciembre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 373 de las 12:30 horas del 10 de noviembre del 2005, el Programa Electoral Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud n.º 4285 presentada por el Partido Auténtico Herediano, para realizar un desfile a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2005, que pasaba por varios distritos y cantones de la provincia de Heredia, por estimar que al haberse autorizado a ese mismo partido una plaza pública en La Rivera de Belén, frente al costado sur de la Escuela Fidel Chaves Murillo, lo pretendido infringe lo dispuesto en el artículo 83 del Código Electoral.

2.- El Partido Auténtico Herediano no presentó recurso alguno contra lo resuelto por el Programa Electoral Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles.

3.- En escrito de fecha 19 de noviembre del 2005, el señor Carlos Manuel Salas Ramos, en su condición de Secretario General del Partido Auténtico Herediano, solicitó que el desfile programado para el 10 de diciembre del 2005 se cambiara para el 14 de enero del 2006.

4.- En resolución n.º 719 de las 13:52 horas del 3 de diciembre del 2005, el Programa Electoral Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud de cambio, al estimar que por haberse denegado la solicitud número 4285, no procede el cambio solicitado.

5.- En escrito presentado el 5 de diciembre del 2005, el señor Carlos Manuel Salas Ramos, en su condición de Secretario del Partido Auténtico Herediano, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto.

6.- El Programa Electoral Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles, mediante resolución n.º 738 de las 13:00 horas del 7 de diciembre del 2005, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y admitió el de apelación para ante este Tribunal.

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

 I.- Objeto del reclamo: el recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución número 719 de las 13:52 horas del 3 de diciembre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, que rechazó el cambio de fecha para realizar un desfile en varios distritos y cantones de la provincia de Heredia, considerando que al haber dejado sin efecto todas las plazas públicas solicitadas, la solicitud del desfile al 14 de enero del 2006 no violentaría el artículo 83 del Código Electoral.

II.- Sobre el derecho de los partidos a solicitar cambios en las plazas públicas: el artículo 2.5 del Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras Actividades a Celebrar por los Partidos en Lugares Públicos (Decreto n.º 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en Diario Oficial La Gaceta n.º 117 del 17 de junio del 2005) establece:

“Las reuniones, manifestaciones o desfiles políticos, deben celebrarse en el día y lugar fijado en la autorización, para ello, solo se permitirán cambios en tal sentido por situaciones de fuerza mayor, caso fortuito u otra debidamente justificada a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones; dicha justificación será válida solo en lo que respecta a día, hora y lugar dentro de la misma localidad, no pudiendo entonces ser válido el cambio de distrito”.

En efecto, el referido artículo contempla el derecho que tienen los partidos políticos de solicitar cambios en las reuniones, manifestaciones o desfiles que hayan solicitado; sin embargo, esos cambios, sólo pueden darse en casos calificados a juicio de este Tribunal y cuando la solicitud hubiera sido aprobada previamente por el Programa Electoral Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles; es decir, no procede el cambio de una actividad si ésta fue rechazada, toda vez que en ese caso lo que procede es formular una nueva solicitud.

III.- Sobre el fondo: En primer término, se debe aclarar que la solicitud número 4285, fue rechazada inicialmente, por cuanto el Partido Auténtico Herediano tenía aprobada una plaza pública ese mismo mes en La Rivera de Belén y, en este sentido, tanto el Código Electoral -párrafo final del artículo 80-, como el Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras Actividades a Celebrar por los Partidos en Lugares Públicos, en su numeral 5.3, de manera idéntica, disponen que “…A ningún partido se le permitirá, en el mismo mes calendario, hacer más de una manifestación o desfile político en vías públicas, parques o plazas, en el mismo lugar.”

En virtud de que al Partido Auténtico Herediano, mediante resolución número 361, se le autorizó la solicitud número 4137 para realizar una plaza pública en La Rivera de Belén y siendo que la solicitud número 4285 pretendía realizar un desfile el mismo mes en esa localidad, resulta improcedente, como en efecto se indicó, la última gestión, toda vez que la normativa antes transcrita prohíbe a un partido realizar dos manifestaciones políticas en el mismo lugar y mes.

Ahora bien, respecto de la solicitud que formula el Partido Auténtico Herediano para que se cambie el día y hora del desfile tramitado mediante la solicitud número 4285, a pesar de que en su gestión se alega que se dejó sin efecto todas las solicitudes de plazas públicas, resulta improcedente la misma, toda vez que, tal y como se advirtió, los cambios de ese tipo de actividades proceden, únicamente, respecto de las solicitudes aprobadas y, al haber sido rechazada la solicitud para celebrar dicho desfile, lo que procede es confirmar en todos sus extremos la resolución n.º 719 de las 13:52 horas del 3 de diciembre del 2005, aquí impugnada.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese.-

  

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde

  

 

 

 

Exp. n.º 633-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

Carlos Manuel Salas Ramos

C/ resolución 719 del Programa Electoral Permisos

para realizar Manifestaciones y Desfiles

JLRS/LPM