N.° 3124-E6-2014.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.

Denuncia por Beligerancia Política interpuesta por la señora Yolanda Acuña Castro, entonces Diputada, contra el funcionario legislativo Walter Rodríguez Araya y las funcionarias legislativas Gabriela Fernández Salgado y Marietta Brenes Alpízar, por participar en las denominadas “Caravanas de la Salud”, organizadas por el partido Liberación Nacional (PLN).

RESULTANDO

       1.-  Por escrito presentado el 25 de octubre de 2013, la señora Yolanda Acuña Castro, entonces Diputada, formuló denuncia por beligerancia política en contra de los funcionarios legislativos Walter Rodríguez Araya y Gabriela Fernández Salgado por participar en las denominadas “Caravanas de la Salud”, organizadas por el partido Liberación Nacional (PLN). Indica que el 14 de octubre de 2013, en el noticiero de Canal 7, a las seis de la tarde, se presentó un reportaje acerca de la investigación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre las “Caravanas de Salud”. Señala que, dentro de los colaboradores de esas caravanas, le fue posible reconocer al doctor Walter Rodríguez Araya, Subdirector del Área de Servicios de Salud, y a la señora Gabriela Fernández Salgado, Jefa de Enfermería, ambos de la Asamblea Legislativa, quienes utilizaban en ese momento el uniforme de las caravanas con los colores verde y blanco y el logotipo del candidato presidencial Johnny Araya Monge (folios 1-2).

       2.-  En auto de las 10:00 horas del 30 de octubre de 2013 se instruyó a la Inspección Electoral para que, de conformidad con lo establecido en el numeral 269 párrafo segundo del Código Electoral, realizara una sumaria preliminar a efecto de constatar si existen indicios que ameriten la apertura de un proceso por beligerancia política en contra del servidor Walter Rodríguez Araya y de la funcionaria Gabriela Fernández Salgado (folio 04).

       3.-  Por escrito presentado el 30 de octubre de 2013, la señora Diputada Yolanda Acuña Castro presentó denuncia en contra de la señora Marietta Brenes Alpízar, quien labora en la Unidad de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, por participar también en las “Caravanas de Salud”. A esa denuncia, para su respectivo trámite, se le asignó el expediente n.° 411-C-2013 (folios 28-29).

       4.-  En auto de las 15:30 horas del 31 de octubre de 2013, se ordenó a la Inspección Electoral realizar una investigación inicial en los términos del artículo 269 del Código Electoral para constatar la existencia de motivos que ameriten la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Marietta Brenes Alpízar (folio 31).

       5.-  Por resolución de las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2013, la funcionaria Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, dispuso acumular el hecho denunciado contra la señora Marietta Brenes Alpízar a la investigación seguida con motivo de la denuncia en contra de los señores Walter Rodríguez Araya y Gabriela Fernández Salgado, dado el grado de conexidad entre ambos hechos (folio 26).

       6.-  Mediante oficio n.° IE-662-2014, presentado el 1° de agosto de 2014, la Inspección Electoral remitió el informe sobre las gestiones realizadas, en el que recomendó el archivo de las diligencias, en los siguientes términos:

“Por ello, es criterio de esta Inspección Electoral que, aún si se llegara a establecer que los funcionarios investigados participaron en las actividades denominadas “Caravanas de la Salud”, ello no configuraría beligerancia política, puesto que dichas actividades fueron realizadas los días sábado y domingo, es decir, fuera de la jornada laboral que corresponde a dichos funcionarios de la Asamblea Legislativa. Criterio que se refuerza, además, con la certificación emitida por la Dirección Ejecutiva de la propia Asamblea Legislativa en la que se hace constar que ninguno de los tres funcionarios investigados incumplió con la jornada laboral durante los meses de setiembre y octubre del año pasado.” (folios 63-67).

       7.-  En providencia de las 09:10 horas del 4 de agosto de 2014, se returnó el expediente n.° 411-C-2013 al Magistrado Sobrado González dado que, a partir del 2 de agosto de 2014, cesó el nombramiento de la Magistrada Castro Dobles, a quien por turno le correspondió inicialmente (folio 68).

       8.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

       Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

       I.- Acumulación de gestiones:  La Inspección Electoral acumuló en una única investigación preliminar y tramitó bajo un expediente único las denuncias presentadas por la señora Yolanda Acuña Castro los días 25 y 30 de octubre de 2013.

       Sin duda, ambas denuncias guardan conexidad en razón de los sujetos (tres funcionarios de la Asamblea Legislativa), el objeto (la participación de esos funcionarios en las “Caravanas de la Salud”) y la causa (la conducta electoral investigada conforme al instituto de la Parcialidad o Beligerancia Política). Por ende, dado el grado de correspondencia entre los sujetos, el objeto y la causa sometida a examen corresponde acumular el expediente n.° 411-C-2013, que corresponde a la segunda denuncia presentada por la señora Acuña Castro, en el expediente n.° 405-Z-2013, que fue abierto con motivo de la primera denuncia.         

       II.- Hechos denunciados:  La señora Acuña Castro formula denuncia contra el señor Walter Rodríguez Araya y las señoras Gabriela Fernández Salgado y Marietta Brenes Alpízar, funcionarios de la Asamblea Legislativa, debido a su participación en las denominadas “Caravanas de la Salud”, organizadas por el PLN durante la pasada campaña electoral.

       III.- Hallazgos de relevancia:  Para la solución del presente asunto se cuenta con los siguientes aspectos de relevancia: 1) que el señor Walter Rodríguez Araya y las señoras Gabriela Fernández Salgado y Marietta Brenes Alpízar son empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, cubiertos bajo el régimen del Servicio Civil (folios 44-45); 2) que la jornada laboral de los indicados funcionarios es de lunes a jueves de las 09:00 horas a las 18:00 horas y viernes de las 09:00 horas a las 12:00 horas (folios 44-45); 3) que los días sábados y domingos del mes de octubre de 2013, el PLN llevó a cabo las denominadas “Caravanas de la Salud”, con motivo de la pasada campaña electoral (folio 62); 4) que los señores Walter Rodríguez Araya, Gabriela Fernández Salgado y Marietta Brenes Alpízar no reportaron permisos, licencias, incapacidades, ausencias o abandono de trabajo durante los meses de setiembre y octubre de 2013 (folios 58-60).

       IV.- Conductas de beligerancia política atribuibles a los servidores del Estado: El instituto de la beligerancia política de los servidores del Estado, previsto en el artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política tiene,  como finalidad,  la investigación de toda denuncia formulada por los partidos políticos o por cualquier ciudadano por la transgresión a la neutralidad política de esos servidores, ya sea en el ejercicio de sus cargos o  por actividades políticas de funcionarios a quienes esté prohibido ejercerlas.

       El artículo 146 del Código Electoral, por su parte, desarrolla las conductas susceptibles de ser investigadas por parcialidad o beligerancia política de los funcionarios públicos. Según el primer párrafo de este precepto legal, de una parte,  a los empleados públicos, en general, les está vedado "dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.".  De otra, el párrafo segundo enlista taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa, y a quienes los ostentan se les prohíbe "participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género".  De esta suerte, los derechos políticos de esos funcionarios se circunscriben a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. Finalmente, la norma establece la posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que afecten a otros funcionarios al indicar “y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes”.

V.- Archivo de las presentes diligencias:  Como lo señaló esta Magistratura Electoral en la resolución n.° 0762-E8-2010 de las 16:40 horas del 06 de febrero de 2010, a la luz de lo preceptuado en el artículo 146 del Código Electoral, los funcionarios legislativos deben guardar total imparcialidad político-electoral durante sus horas laborales. Así lo determina también el artículo 35 inciso a) de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa n.° 4556 de 29 de abril de 1970, que regula la relación de empleo entre la Asamblea Legislativa y sus servidores, de seguida letra:

ARTÍCULO 35.-  Está prohibido a los servidores de la Asamblea Legislativa, además de lo expuesto en el artículo 72 del Código de Trabajo:

a)  Hacer campaña política partidaria en el desempeño de sus funciones, así como violar las normas de neutralidad que establece el Código Electoral.”.

       Esa limitación legal es reproducida en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa, adoptado por Acuerdo n.° 46-06-07 de 31 de enero de 2007, publicado en el Alcance n.° 5 a La Gaceta n.° 36 de 20 de febrero de 2007, cuyo artículo 38 inciso d) precisa:

Artículo 38.-

Queda absolutamente prohibido a los servidores (as):

(...)

d) Hacer durante la jornada laboral propaganda político-Electoral, o contraria a las instituciones democráticas o ejecutar cualquier acto que signifique limitación a la libertad religiosa que establece la Constitución Política.”.

       De conformidad con el conjunto de normas que regulan el deber de imparcialidad político-electoral de los funcionarios legislativos, al no existir prohibición expresa, nada les impide participar de las actividades organizadas por los partidos políticos una vez finalizado su horario de trabajo (ver, en sentido similar, la resolución n.° 919-E-2002 de las 14:30 horas del 4 de junio de 2002).

       En el caso concreto, como bien lo señala la Inspección Electoral en su informe, el señor Walter Rodríguez Araya y las señoras Gabriela Fernández Salgado y Marietta Brenes Alpízar se encuentran cubiertos por la prohibición genérica de participación política que preceptúa el numeral 146, párrafo primero, del Código Electoral.

       Dado que la señora Yolanda Acuña Castro denuncia que fue posible detectar la participación de los mencionados funcionarios en las “Caravanas de la Salud” organizadas por el PLN, llevadas a cabo los días sábados y domingos de octubre de 2013, no resulta procedente la apertura de un procedimiento administrativo ordinario y se impone, más bien, el archivo de las presentes diligencias, toda vez que esa participación se llevó a cabo en horas inhábiles y no en horas de trabajo.

POR TANTO

       Se archivan las presentes diligencias. Descárguese de la lista de activos el expediente n.° 411-C-2013. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                           Juan Antonio Casafont Odor


Exp. 405-Z-2013

Denuncia por beligerancia política

Yolanda Acuña Castro

C/ Funcionarios de la Asamblea Legislativa

JJGH/smz.-