N.º 3084-1-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación formulado por la señora Vilma Jiménez Calderón contra la resolución n.º 2005 de las 15:30 horas del 8 de noviembre del 2005 de la Delegación de la Policía de Proximidad del cantón Central de San José.

RESULTANDO

1.- Que mediante escrito presentado ante la Policía de Proximidad del cantón Central de San José el 4 de noviembre del 2005, el señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, solicitó la inscripción, como club político, de la casa n.º 2813, ubicada en calle 18 bis, avenida 28, de Barrio Cuba, cantón Central de San José (folio 5 del expediente).

2.- Que por resolución n.º 2005 de las 15:30 horas del 8 de noviembre del 2005 del Jefe de la Delegación de la Policía de Proximidad del cantón Central de San José, se rechazó la solicitud del Partido Liberación Nacional, por estimarse que el local no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 82 y 107 del Código Electoral (folio 2).

3.- Que la señora Vilma Jiménez Calderón (cédula de identidad n.º 1-468-185), presentó recurso de apelación contra la supracitada resolución de la Policía de Proximidad de San José, alegando que el local sí cumple con los requisitos de ley (folio 3 y 4).

4.- Mediante oficio n.º 1305-05 PMP del 16 de noviembre del 2005, el señor Eduardo Guzmán López, Director de la Policía de Proximidad de San José, remitió ante este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la señora Jiménez Calderón, al estar presentado en tiempo y forma (folio 1).

5.- Mediante resolución de las 14:40 horas del 22 de noviembre del 2005, este Tribunal previno a la gestionante Vilma Jiménez Calderón, para que aportara la personería respectiva que la legitima a impugnar en esta vía (folio 8).

6.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1.º de diciembre del 2005, la señora Carmen María Campos Esquivel, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Cantonal de San José, se apersona al presente proceso en aras de coadyuvar con el recurso de apelación interpuesto por la señora Jiménez Calderón (folio 13 y 14).

7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones el conocimiento de las apelaciones planteadas a la luz de los artículos 82 y 159 del Código Electoral. Precisamente este último artículo señala, en lo conducente, que: “Las resoluciones que se dictaren en relación con lo dispuesto en los artículos 80, 82 y 83 de este Código, tendrán apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El recurso se interpondrá dentro del término de los dos días posteriores a la entrega de la copia de la resolución o antes”.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 99 de la Constitución Política y el artículo 19 inciso f) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones decretó el “Instructivo sobre Clubes Políticos”, n.° 09-2005 del 10 de junio del 2005 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 118 del 20 de junio del 2005), que en su artículo 9.3 dispone: “Puede apelar cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior del partido, o el Presidente del comité ejecutivo de la asamblea de provincia o cantón del partido; en estos dos últimos casos, la personería se demostrará con certificación del secretario del organismo superior del partido”.

En el caso que nos ocupa, la apelante Vilma Jiménez Calderón es presentada como la “responsable del Club” (folio 5 del expediente). Sin embargo, a pesar de la prevención formulada por este Tribunal mediante auto de las 14:40 horas del 22 de noviembre del 2005, no demostró el Partido interesado la condición representativa requerida por el artículo 9.3 arriba enunciado, razón por la cual procede el rechazo de la gestión incoada por falta de personería de la apelante. Asimismo, dado que el numeral 9.2 del “Instructivo sobre Clubes Políticos” ordena interponer la apelación respectiva directamente ante la autoridad de policía y dentro del término de 2 días, la coadyuvancia ahora planteada por la señora Carmen María Campos Esquivel, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Liberación Nacional por San José, no tiene la virtud de convalidar o subsanar el defecto de procedibilidad señalado.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso interpuesto por la señora Vilma Jiménez Calderón. Notifíquese.-

   

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni 

 

Exp. n.º 588-S-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

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LDB/LPM