N.° 3062-E10-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.

Liquidación trimestral de gastos del partido Nueva República, cédula jurídica n.° 3-110-785020, correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2023.

RESULTANDO

1.    Mediante oficio n.° DGRE-1171-2023 del 13 de diciembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría General el día 15 siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el resultado de la revisión de la liquidación de gastos permanentes presentada por el partido Nueva República (PNR) para el período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2023, así como el informe n.° DFPP-LT-PNR-51-2023 del 30 de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Nueva República (PNR) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023” (folios 1 a 10).

2.    Por auto de las 09:20 horas del 19 de diciembre de 2023, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PNR para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el oficio e informe citados (folio 13).

3.    En oficio n.° T-NR-207-2024 del 08 de enero de 2024, recibido en el correo electrónico de la Secretaría General el día inmediato siguiente, los señores Fabricio Alvarado Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, se pronunciaron sobre la audiencia conferida y manifestaron que la agrupación que representan “no tiene oposiciones ni manifestaciones al respecto y se halla conforme, de manera que solicita a este Tribunal, se deje en firme lo indicado por dichos documentos.” (folios 16 y 17).    

4.    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

CONSIDERANDO

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. Los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) debe ser definida por la agrupación política correspondiente mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.    El PNR tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de 405.762.762,77, distribuida de la siguiente manera: a) 388.541.836,94 para gastos de organización; y, b)17.220.925,83 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución n 1933-E10-2024, agregada a folios 19 a 23).

2.    Ese partido presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023 por la suma de ₡107.936.565,07, correspondientes a gastos de organización política (folios 2 vuelto y 6 vuelto).

3.    Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ₡107.777.800,27 (folios 2 vuelto, 3 y 7).

4.    El PNR se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 24).

5.    El PNR concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias y se encuentran vigentes (folios 3 y 8 vuelto).

6.    El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 8).

7.    El PNR no ha cumplido con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente al período 2022-2023, cuyo plazo venció el 30 de octubre de 2023 (folios 3 y 8).

8.    Sobre el PNR pesa una orden de embargo (por el monto de 502.384.931,50), emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente n.° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 (folios 3 vuelto, 4 y 8).

III. Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV. Ausencia de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida a folio 13, el PNR manifestó que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico y solicita la firmeza de lo ahí recomendado (folio 17), lo que torna innecesario cualquier pronunciamiento sobre el particular ya que no existe controversia que arbitrar.

V.- Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el partido citado para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a) Reserva actual de capacitación y organización. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 405.762.762,77, distribuida de la siguiente manera: a) 388.541.836,94 para gastos de organización; y, b)17.220.925,83 para erogaciones por concepto de capacitación

b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de 107.777.800,27, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.

d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.- Monto total por reconocer al PNR para el trimestre julio-setiembre de 2023. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a 107.777.800,27 por concepto de gastos de organización.

VII.- Sobre la retención del monto reconocido. De acuerdo con el examen practicado, procede efectuar las siguientes consideraciones en materia de retenciones al monto reconocido:

a) Improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones pendientes con la CCSS. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

b) Retención del monto reconocido por incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no ha cumplido con la publicación -en el sitio web institucional- del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2022-2023, cuyo plazo venció el 30 de octubre de 2023.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento satisfactorio de la obligación citada.

c) Sobre el embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ₡502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente n.° 22-007983-1158-CJ promovido por la empresa Hacienda Solimar S.A. Según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener por ese concepto debe ser depositado en la cuenta automatizada n.° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (ver referencia en resolución n.° 1933-E10-2024, a folio 22).

En las resoluciones de este Tribunal números 3551-E10-2023, 5078-E10-2023, 5840-E10-2023, 5963-E10-2023 y 1933-E10-2024 este Tribunal retuvo un total de ₡168.268.098,13 para atender el referido embargo. En consecuencia, aún permanece un monto de ₡334.116.833,37 por saldar.

Por ello, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR como producto de la presente liquidación (₡107.777.800,27) para que sirva como abono al embargo descrito.

Sin embargo, no es posible depositar ese monto en la cuenta bancaria descrita toda vez que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral, tal como se expuso en el apartado anterior.

En consecuencia, la suma de ₡107.777.800,27 quedará retenida por esa causa y será depositada en la cuenta de ese Juzgado una vez que el DFPP informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación correspondiente.

VIII.- Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡405.762.762,77, distribuida de la siguiente manera: a) 388.541.836,94 para gastos de organización; y, b)17.220.925,83 para erogaciones por concepto de capacitación.

Tomando en consideración que a ese partido se le han reconocido gastos de organización por la suma de 107.777.800,27, corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a 297.984.962,50, distribuida de la siguiente manera: a) 280.764.036,67 para gastos de organización; y, b)17.220.925,83 para erogaciones por concepto de capacitación.

IX. Firmeza de esta resoluciónEn el presente expediente, los señores Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí recomendado (folio 17).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar), lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicitó la agrupación interesada.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica n.° 3-110-785020, la suma de ₡107.777.800,27 (ciento siete millones setecientos setenta y siete mil ochocientos colones con veintisiete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2023. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto en forma integral hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente n.° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ₡297.984.962,50 (doscientos noventa y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado de Cobro de Heredia y publíquese en el Diario Oficial.-.

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 555-2023

Liquidación trimestral

Julio-set 2023

Partido Nueva República

MQC/smz.-