N.º 3003-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación presentado por el señor José Merino del Río, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, contra la resolución n.º 190 de las 13:00 horas del 25 de octubre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 190 de las 13:00 horas del 25 de octubre del 2005, el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud n.º 4071 presentada por el Partido Frente Amplio, tramitada a efecto de realizar un mitin en el Parque Kennedy del cantón de Montes de Oca, frente a la Iglesia, de las 17 a las 20 horas del 23 de enero del 2006, al estimar que lo pretendido infringe lo dispuesto en el artículo 80 del Código Electoral (folio 4 del expediente).

2.- En escrito presentado el 3 de noviembre del 2005, el señor José Merino del Río, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles (folio 5).

3.- El Programa Electoral de Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, mediante resolución n.º 307-2005 de las 8:40 horas del 9 de noviembre de 2005, dispuso rechazar el recurso de revocatoria formulado y admitir en apelación para ante este Tribunal la apelación interpuesta (folios 7 a 10).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

 I.- De manera subsidiaria, el gestionante Merino del Río, interpone para ante este Tribunal recurso de apelación contra la resolución n.º 190 de las 13:00 horas del 25 de octubre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, que denegó la solicitud número 4071 presentada por el Partido Frente Amplio, con el fin de realizar un mitin en el Parque Kennedy del cantón de Montes de Oca, frente a la Iglesia, de las 17 a las 20 horas del 23 de enero del 2006. En dicha resolución, ese Programa Electoral denegó la solicitud interpuesta al estimar que ésta contraviene lo dispuesto en el artículo 80 del Código Electoral.

Al respecto, tanto la citada norma como el Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras actividades a celebrar por los Partidos en lugares públicos (Decreto n.º 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en Diario Oficial La Gaceta n.º 117 del 17 de junio del 2005), en su numeral 5.5, de manera idéntica, disponen que actividades como la solicitada “…no podrán celebrarse en puentes, intersecciones de vías públicas, ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja o a menos de 200 metros de hospitales o dependencias de la Autoridad de Policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.” (el subrayado y resaltado no es del originales).

En virtud de lo expuesto, al advertir que el mitin referido en la solicitud tramitada bajo el n.º 4071, pretendía realizarse en el Parque Kennedy del cantón de Montes de Oca, frente a la Iglesia de esa localidad, este Tribunal procede a confirmar en todos sus extremos la resolución n.º 190 de las 13: 00 horas del 25 de octubre del 2005, aquí impugnada.

II.- Pese a lo anterior, verificándose que en el líbelo de interposición del recurso, el gestionante Merino del Río solicita el cambio del lugar en que ha de celebrarse el mitin, pase el asunto a la encargada del Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, a efecto de que emita su criterio al respecto y resuelva lo correspondiente.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado. Tome nota la encargada del Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, de lo señalado en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese.-

  

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse participando en el VI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de Justicia de las Américas y el Caribe , según artículo segundo de la sesión n.º 106-2005 del 1º de noviembre del 2005. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad. San José, a las diez horas con veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco.  

 

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 577-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

José Merino del Río

C/ resolución 190 del Programa Electoral Permisos

para realizar Manifestaciones y Desfiles

JLRS/LPM