N.º 3002-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación presentado por el señor José Merino del Río, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, contra la resolución n.º 192 de las 09:30 horas del 26 de octubre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 192 de las 09:30 horas del 26 de octubre del 2005, el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud n.º 4079 presentada por el Partido Frente Amplio, tramitada a efecto de realizar un mitin en el Parque Central de Desamparados, de las 13 a las 17 horas del 22 de enero del 2006, al estimar que lo pretendido infringe lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Código Electoral (folio 4 del expediente).

2.- En escrito presentado el 3 de noviembre del 2005, el señor José Merino del Río, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles (folio 5).

3.- El Programa Electoral de Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, mediante resolución n.º 312-2005 de las 7:21 horas del 10 de noviembre de 2005, dispuso rechazar el recurso de revocatoria formulado y admitir en apelación para ante este Tribunal la apelación interpuesta (folios 7 a 10).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

 I.- De manera subsidiaria, el gestionante Merino del Río, interpone para ante este Tribunal recurso de apelación contra la resolución n.º 192 de las 09:30 horas del 26 de octubre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, que denegó la solicitud número 4079 presentada por el Partido Frente Amplio, con el fin de realizar un mitin en el Parque Central del cantón de Desamparados de las 13 a las 17 horas del 22 de enero del 2006. En dicha resolución, ese Programa Electoral denegó la solicitud interpuesta al estimar que ésta contraviene lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Código Electoral.

En efecto, el párrafo primero del artículo 80 establece que: “Los miembros de los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas en un mismo distrito electoral, el mismo día”. Por su parte el artículo 83, en su párrafo primero, dispone que: “Ninguno de los actos de propaganda a que se refiere el artículo 79 podrá ser prohibido, a no ser que, tratándose de manifestaciones, se haya autorizado antes otro acto público similar en favor de un partido diferente, en un mismo lugar y dentro de las mismas horas”.

De manera que, tanto la citada normativa como el Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras actividades a celebrar por los Partidos en lugares públicos (Decreto n.º 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en Diario Oficial La Gaceta n.º 117 del 17 de junio del 2005), en su numeral 2.2, de manera idéntica, disponen que no se: “…concederá permiso a distintos partidos políticos para celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral el mismo día”.

En virtud de que mediante resolución número 87, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, se autorizó al Partido Unión Nacional una plaza pública en el mismo distrito y la misma fecha en que pretende realizar el Partido Frente Amplio su mitin, este Tribunal procede a confirmar en todos sus extremos la resolución n.º 192 de las 09:30 horas del 26 de octubre del 2005, aquí impugnada.

II.- Pese a lo anterior, verificándose que en el líbelo de interposición del recurso, el gestionante Merino del Río solicita el cambio de fecha en que ha de celebrarse el mitin, pase el asunto a la encargada del Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, a efecto de que emita su criterio al respecto y resuelva lo correspondiente.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado. Tome nota la encargada del Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, de lo señalado en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese.-

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse participando en el VI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de Justicia de las Américas y el Caribe, según artículo segundo de la sesión n.º 106-2005 del 1º de noviembre del 2005. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad. San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco.  

 

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario

  

Exp. n.º 582-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

José Merino del Río

C/ resolución 192 del Programa Electoral Permisos

para realizar Manifestaciones y Desfiles

JLRS/LPM